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ESCRITURA, CASA COMPRADA EN 1939, VENDEDOR FALLECIDO

  • Consulta : 283340
  • Autor : microtuza_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Octubre de 2017 06:15 desde la IP: 37.158.19.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,158
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  • Autor
    Consulta

  • microtuza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola, mi madre compró una casa en 1939, tiene un contrato de compraventa privado, no escrituró a su nombre nunca, la casa se encuentra inscrita en el Registro Público, la persona que le vendió falleció, hay un juicio de sucesión donde hay un albacea, sabemos su domicilio, queremos obtener la escritura a favor de mi madre, que es lo que tenemos que demandar y a quien. Gracias, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396336

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero tiene que abrir la sucesión de su madre, terminar el primer cuaderno. Una vez que se haya nombrado albacea, se tiene que demandar el otorgamiento y firma de escritura a la sucesión del vendedor fallecido.



  • Autor
    Respuesta No: 396340

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    microtuz:

    La solución que le proporciona ZETH es inadecuada completamente.

    En efecto, antes de nada es importante aclarar que usted nunca mencionó que su señora madre haya fallecido, e inclusive expresó que desea que la escritura establezca que la propiedad quede a nombre de ella, de tal manera que es erróneo que se inicie un juicio sucesorio por la herencia de su señora madre, juicio que por cierto se integra por cuatro “secciones” en vez de “cuadernos”.

    Pero más erróneo es que su señora madre entable una demanda por la acción de otorgamiento y firma de escritura de compraventa.

    Mire usted, en la actualidad estoy patrocinando a un cliente a quien, precisamente, le demandaron el otorgamiento y firma de la escritura de un terreno con base en un contrato de compraventa de 1993 (un mil novecientos noventa y tres), e independientemente del problema de que el nombre de uno de los dos compradores aparece incorrectamente escrito en el contrato porque aparece solamente un nombre de los dos que tiene conforme a su acta de nacimiento y de diversas credenciales, título profesional, y otros documentos que él mismo exhibió, lo mayormente importante es lo que en el párrafo siguiente le explico.

    Al contestar la demanda oponiendo diversas excepciones que destruyen la acción, la más importante es la excepción de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PARA DEMANDAR, cuenta habida que ya transcurrieron, y con exceso, llos 10 (diez) años que establecen los numerales 1135, 1136, 1158 y 1159 del Código Civil del Distrito Federal, por lo que la sentencia deberá absolver a mi cliente de las prestaciones reclamadas, y condenar a la parte actora al pago de los gastos del juicio.

    En la misma contestación de demanda, hice valer que (copio textualmente de mi contestación):

    “…desde hace unos 17 (diecisiete) años, el fisco federal tiene la práctica de investigar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio quiénes adquieren propiedad de bienes inmuebles mediante la prescripción adquisitiva, pues también dichas partes actoras tienen el conocimiento de que esta actividad del fisco federal es para cobrar los impuestos correspondientes al ingreso extraordinario que significa obtener un inmueble de manera gratuita, así como dichas actoras tienen el conocimiento- de que para el cobro de estos ingresos extraordinarios las leyes fiscales aplican la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre el valor del inmueble adquirido por prescripción positiva, y tomando en cuenta el valor del avalúo que se debe obtener para la elaboración de la correspondiente escritura pública, así como también dichas partes actoras tienen el conocimiento de que, como en su demanda, es decir, mediante el escrito por el que desahogan prevención del 04 (cuatro) de abril del 2017 (dos mil diecisiete), han manifestado que el “precio convencional” (quizás quisieron decir “el precio actual”) del terreno motivo del presente juicio y de acuerdo con la oferta y la demanda es la cantidad de $ 660,000.00 (seiscientos sesenta mil pesos con cero centavos) Moneda Nacional, es incuestionable que los C. C. XXX, y YYY, tienen el pleno conocimiento de que, una vez que se dicte sentencia absolutoria en el presente proceso judicial civil, deberán proceder en juicio de usucapión (prescripción adquisitiva) y saben que al ganarlo tendrán que pagar impuestos del orden de los $ 132,000.00 (ciento treinta y dos mil pesos con cero centavos) Moneda Nacional o de cantidad mayor, según resulte de un avalúo acuatizado a la fecha de la respectiva sentencia y escritura pública.”

    Por lo que en esta respuesta les hago notar que lo que se debe hacer, es que su señora madre interponga demanda de usucapión (prescripción positiva) sabiendo que después de ganar el juicio respectivo tendrá que pagar los impuestos como he relatado, pues le aclaro que la idea en el juicio que patrocino es la de que los contrarios lleguen a un convenio para que me desista de la excepción de prescripción (y que mí cliente firme la escritura), a cambio de que paguen una cantidad menor a la de los impuestos que deberán pagar.





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