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COLEGAS REQUIERO ORIENTACIÓN EN ASUNTO DE MUERTE DE TRABAJADORA EN TRAYECTO AL TRABAJO

  • Consulta : 283180
  • Autor : polo
  • Publicado : Domingo 10 de Septiembre de 2017 20:42 desde la IP: 187.190.155.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • polo
    ESTUDIANTE

    Buenas noches a todos los colegas participantes en este GRAN FORO: Les comentaré acerca de esta situación. Resulta que me contratan en la Ciudad de Querétaro, para que lleve yo, únicamente el asunto laboral, resulta que una señora se viene del Estado de Veracruz a buscar trabajo ya que en su Estado no lo encontró, ya estando en Querétaro una paisana la recomienda para trabajar en la empresa "soldaduras de plástico, s. a de c. v." (nombre ficticio aclaro), bueno, la señora inicia su trabajo con dicha empresa en la cual entraba a las siete de la mañana sin saber la hora de salida ya que la empresa las obliga a salir hasta las nueve de la noche y sin pago extraordinario, todos los días la señora se iba a su trabajo acompañada de otras compañeras (cuatro de ellas) que vivían por su rumbo teniendo que cruzar OBLIGADAMENTE una AUTOPISTA para abordar otro transporte que las llevaba al domicilio de la empresa, todas se runían a las seis de la mañana para dirigirse a realizar sus labores en dicha empresa antes citada, resulta que en uno de esos días que se dirigían a trabajar en la mañana y como a las SEIS horas con VEINTE minutos (todavía oscuro) al cruzar la mencionada autopista, todas ellas corren para cruzar la autopista, pero la que iba adelante es atropellada por un auto particular quedando la señora que iba adelante de las demás con sus miembros desprendidos y las vísceras en completa exposición. El dueño del carro que atropelló trató darse a la fuga pero kilómetros adelante fue detenido, fue llevado ante el MP donde sólo duró DOS días detenido y anda en completa LIBERTAD. Aquí la PREGUNTA es: No existe DELITO QUE PERSEGUIR? Debe pagar los daños causados? La familia (MUY HUMILDE Y CAMPESINA) contrató los servicios de un abogado el cual sólo les sacó su DINERO ($8,000.00) no les ayudó en nada ya no contestó a las llamadas al celular, hasta que investigaron el domicilio del despacho del abogado, fueron a verlo para que les informara que cosa había pasado con su asunto, el mismo abogado les respondió que su asunto estaba perdido. Sólo les dió las copias del expediente. Y pues estas personas de la de-cujus pues se fuero desalentados y ya no hicieron nada. Sólo el JUICIO LABORAL que en este caso yo los represento tratando de no hacerles GASTAR MUCHO tan sólo mis pasajes ida y vuelta a Querétaro. Este tipo de ACCIONES donde hay una persona fallecida y es atrapado quien cometió dicha muerte TIENE PRESCRIPCIÓN?. Existe la manera de que se les paguen a los HIJOS los daños causados? Por su atención GRACIAS. Discúlpenme si INSISTO que sean comentarios los que ayuden a dicha situación, PERO SIN OFENDERNOS. su amigo lic. polo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395841

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Polo:

    Me extraña sobremanera que preguntes sobre un asunto laboral a pesar de que tienes sobrada experiencia en esta materia, pero como dice el dicho (no es anuncio de cierto programa televisado): “Al mejor cazador se le va la liebre”, creo que tratas de evitar que corra la orejona..

    Respecto de la prescripción, me imagino que no inquieres acerca de la laboral pues se le aplica el término genérico de un año, y en cuanto a la penal, siendo un delito de homicidio culposo que se persigue de oficio, la misma se regula por el término medio aritmético de la sanción, sin que sea menor de tres años.

    El hecho de que el conductor del vehículo esté en libertad, puede ser debido a que el delito permite esta circunstancia, pero la carpeta de investigación se debe continuar integrando, pero me extraña sobremanera que el abogado que iniciara la asesoría diga que el asunto está perdido, pues esa actitud es sospechosa de que existe un enorme acto de corrupción.

    En lo tocante al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la familia de la víctima, es de destacarse que todas las legislaciones civiles de la República Mexicana establecen que como parte de la sanción penal se debe incluir la reparación del daño, y que en tratándose de los delitos de homicidio y/o lesiones, para la reparación del daño el juez penal recurre a la legislación supletoria que es tanto el Código Civil como la Ley Federal del Trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 395843

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Reciban cordiales saludos todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Magister Curiae.- Recibe cordiales saludos. Licenciado con el debido RESPETO yo no pregunté acerca de la CUESTION LABORAL, creo que te confundes, yo hice la pregunta que es mi DUDA y REITERO yo no soy TODOLOGO, conozco mi materia LABORAL, y no se a que te refieres a "creo que tratas de evitar que corra la orejona", discúlpame pero no te entiendo, yo no MANEJO la cuestión PENAL y se me ocurrió preguntarles porque yo siempre digo "zapatero a tus zapatos", ahora bien a que te refieres a un TERMINO GENÉRICO DE UN AÑO? a que materia te refieres? yo soy muy respetuoso a la especialidad de cada quien y también aunque me envíen "buscapies" sólo los evado, y tú como que tratas de CONFUNDIR con tus respuestas y pues quien cae pues cae. Esto es sólo una DUDA en esa cuestión de la materia de lo penal, no soy ducho en esa materia. Saludos respetuosos.



  • Autor
    Respuesta No: 395844

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Polo:

    En mi respuesta fui más que claridoso escribiendo que:

    “Respecto de la prescripción, me imagino que no inquieres acerca de la laboral, pues se le aplica el término genérico de un año,”…

    y a continuación anoté:

    “y en cuanto a la penal, siendo un delito de homicidio culposo que se persigue de oficio, la misma se regula por el término medio aritmético de la sanción, sin que sea menor de tres años”.

    En lo tocante a la orejona, tal palabra está inserta a continuación de la cita del refrán que dice:

    “Al mejor cazador se le va la liebre”,

    de tal manera que la alusión de que:

    “creo que tratas de evitar que corra la orejona…”,

    Solamente puede referirse a que la “orejona” es la liebre del refrán, de tal manera que la interpretación, para quien use la cabeza para pensar, es que tratas de evitar que corra la liebre.

    Te envío respetuosos saludos, aunque me haz decepcionado por tu falta de comprensión acerca de lo que te he contestado usando el lenguaje de los conocedores de la literatura.

    Buenas noches.



  • Autor
    Respuesta No: 395850

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    polo.... en materia penal... hay la necesidad de saber si el delito es doloso... culposo o preterintencional... en este caso es culposo... y la ley penal se apega al monto de la ley laboral... 5000 dias de salario minimo o del salario que venia recibiendo la trabajadora... si el probable responsable salio... es que otorgó la garantia respectiva... 5000 dias de salario minimo... mas multa...y por eso anda libre... pero debe iniciarse la acción de los beneficiarios... si esta no hay conclusión... y no pueden cobrar dos veces... o tres... civil... penal.... laboral.... en lo civil... es un año.... en lo penal dos... suerte...



  • Autor
    Respuesta No: 395887

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Reciban cordiales saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: garobalo muchas gracias por tu RESPUESTA si prescribe como bien me lo comentó Magister Curiae? en una no menor a tres años?................ Magister Curiae: Recibe CORDIALES saludos de quien esto escribe. El comentario que hice es y siempre será respetuoso La cuestión es que me mencionas de "a cerca de la laboral pues se le aplica el término genérico de un año....Sic. Es ahí donde entra mi confusión en tu comentario ya que el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo a la letra dice: prescriben en DOS AÑOS. i).-Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo. II).- Las acciones de los beneficiarios en los casos de MUERTE por riesgos de trabajo.............. Bueno pues como ves esa fue mi CONFUSIÓN. Pero reitero mis más GRANDES disculpas BORRÓN y CUENTA NUEVA y pues continuemos. Reitero mis respetos a todos los participantes de este GRAN FORO. Que descansen





  • Autor
    Respuesta No: 395915

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias Licenciado garovalo de la misma forma Recibe cordiales saludos de tu servidor polo. Disculpa que aproveche el viaje, de este asunto que comenté la prescripción es los CORRECTO DE TRES AÑOS. ? Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO.



  • Autor
    Respuesta No: 395916

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos Lic. Polo.

    Sobre la duda de la prescripción del Delito Homicidio Culposo, relativo a lo que expone, debe sacarlo realizando la operación de termino medio aritmético de acuerdo a la Entidad Federativa en que sucedieron los hechos, ejemplo: si este delito tiene como penalidad de 3 a 8 años, sumados da un total de 11 años, y el termino medio aritmético seria 5.5, es decir 5 años 6 meses; lo señalado es en Materia Penal, pero nunca serán menor a los tres años; en cuanto a la materia laboral los términos son los que Usted señalo anteriormente. Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 396034

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos a TODOS los COLEGAS que participan en este GRAN FORO: Gracias por sus respuestas y se los AGRADEZCO sinceramente a todos. Abrazos cordiales.





  • Autor
    Respuesta No: 396111

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos a todos los participantes en este GRAN FORO: Lic. garovalo. En Querétaro sabrás donde se encuentran las instalaciones de los abogados de oficio? Claro en la materia que nos ocupa. Para ver si les pueden ayudar a estas personas, ya que reitero son de clase muy HUMILDE y viven en En un Poblado del Estado de Veracruz. Saludos a todos.



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