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FIRMA DE CONTRATO

  • Consulta : 283148
  • Autor : quet78_NR
  • Publicado : Lunes 04 de Septiembre de 2017 22:39 desde la IP: 189.214.2.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,148
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  • Autor
    Consulta

  • quet78_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo
    Hola buenas noches, les expongo mi problema, tengo 6 años laborando para una empresa que se dedica a los eventos, hoy por decisión propia, quiero dejar de laborar en esta empresa, sin embargo, el dueño de la empresa me quiere hacer firmar un contrato para no dedicarme al rubro de los eventos por 5 años, ni a tener relación comercial, ni con sus clientes, ni con sus proveedores, después de mi salida, la verdad es que me quiero salir para independizarme y dedicarme a producir eventos por mi cuenta, mi pregunta es: me puede obligar a firmar este contrato?, es legal que me haga firmar este contrato?, que pasa si lo firmo y después me dedico a hacer eventos?, la verdad se me hace un abuso de su parte, lo puedo denunciar? en que instancia lo puedo hacer?, la verdad es un hombre con mucho dinero y es su costumbre amedrentarnos de muchas formas, no me gustaría entrar en una pelea que no pueda ganar. Gracias por su apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395733

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUEN DÍA A TODOS LOS COLEGAS QUE PARTICIPAN EN ESTE GRAN FORO: quet78. Recibe cordiales saludos. Mi punto de vista es: No RENUNCIES, habla con tu patrón, pero si insiste en que firmes para no poder participar en eventos, pues, demanda LABORALMENTE, ya que si quería hacerte firmar debió de haber sido DESDE QUE ENTRASTE A TRABAJAR con el, es decir está fuera de tiempo, si hubiera sido al iniciar a trabajar con el ENTONCES sí estaría en esa situación de prohibirte trabajar CON LA COMPETENCIA. Mira si lo demandas laboralmente, tendrá que asistir a la primera AUDIENCIA, si no quieres meterlo y/o meterte en problemas (que no tienes ningún riesgo), ahí en esa AUDIENCIA pueden hacer un CONVENIO en el que ambas partes estén de acuerdo, pero como es ante autoridad quedará como cosa concluida y quedarán obligados ambos a observar el convenio como cosa juzgada. Ok? Saludos y mucha pero mucha suerte. Por aquí ando para lo que gustes.



  • Autor
    Respuesta No: 395776

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos polo... lo conveniente... es que la autoridad laborl...conozca del caso... para que tengas constancia de que nunca firmaste tal situación y que no estas impedido de trabajar con la competencia... y con esta copia puedas contestar cualquier demanda que sobre el rubro en materia civil y de pago de daños y perjuicios se te presente.... mientras no firmes ... no estas obligado....



  • Autor
    Respuesta No: 395784

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Polo (Saludos):

    garovalo (Saludos):

    Pues en esta ocasión ni uno ni otro le atinaron al mejor consejo.

    En efecto, mejor forma de ejecutar la negativa de firmar un contrato cuando el trabajador ya se despide de su patrón, es simplemente dejando de acudir a su centro y fuente de trabajo y que el extrabajador inicie labores con su propio negocio.

    ¿Consecuencia? que el expatrón contrate abogado y entable demanda por la vía civil, cuenta habida que la Ley Federal del Trabajo establece que al trabajador solamente se le puede demandad por responsabilidad civil.

    ¿Cuál puede ser la responsabilidad civil del trabajador? ninguna, cuenta habida que es inexistente contrato alguno que hubiere celebrado con su patrón, pero el patrón podrá ser demandado por el trabajador y por el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque la experiencia nos enseña que ese tipo de negocios nunca inscribe ni mucho menos paga las cuotas obrero-patronales que le corresponden como patrón.

    Como es de observarse, de todas, todas, es el patrón quien tiene todas las posibilidades de perder, y muchísimo, muchísimo- dinero, porque una Inspección a su negocio por parte de inspectores del I.M.S.S. le ocasionará que se descubra que una media docena o más de trabajadores están sin inscribir NI en el I.M.S.S., NI en el SAR, y hasta le podrán detectar que comete fraudes fiscales.



  • Autor
    Respuesta No: 395787

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no magister... np es asi... debe prepararse primero con documento que le de el gane... y este debe emanar de la junta de conciliación y arbitraje... donde el trabajador hace valer su derecho de rescindir la relación de trabajo con responsabilidad para el patron... en base al artículo 51 fraccion I de la ley federal del trabajo... si hay o no un fraude fiscal... en eso nada tiene que ver el trabajador... y no debe meterse... ya que por estar e el mismo rubro...le vendra un karma fiscal.... y va de regreso...



  • Autor
    Respuesta No: 395790

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¿¡¿Y cual será la causa de la acción laboral?!?.

    El patrón se abstiene de despedirlo, es el trabajador consultante quien desea rescindir la relación laboral, ya solicitud de firma de un contrato para nada es causal de rescisión de la relación laboral y, en todo caso, el patrón siempre podrá negar esa conducta de pedir la firma de un contrato.

    ¿¡¿Entonces?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 395791

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola todos los colegas participantes en este GRAN FORO: En esta cuestión, yo SIEMPRE e dicho que no es conveniente RENUNCIAR, porque le das todas las de ganar al PATRON y en este caso recomiendo DEMANDAR y que el patrón acredite que no lo despidió, esa va a ser la litis, al patron no le va a convenir por la situacion del IMSS como bien se a comentado, si el imss le hace una auditoria, si le anda aplicando los CAPITALES CONSTITUTIVOS, y es por eso que recomendaba que en audiencia pueden llegar a un convenio para que asi el consultante pueda prestar sus servicios a otro del mismo giro, el cual si lo podra obligar a firmar el contrato de confidencialidad, ahora si el consultante quiere iniciar con ese giro mediante el CONVENIO que realice nadie le podra prohibir se dedique a su negocio. Saludos a todos los colegas.



  • Autor
    Respuesta No: 395806

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Polo (cordiales saludos):

    ¿¡¿Porqué la renuncia del trabajador le “da todas las de ganar” al patrón?!?.

    ¿¡¿Porqué el trabajador debe buscar y firmar un convenio ante la Autoridad Laboral cuando el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce y garantiza el derecho de trabajar en el negocio que se le antoje?!?.

    ¿¡¿Actualmente quién puede prohibir al consultante que se dedique al trabajo o negocio que más le acomode?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 395825

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buenas noches a todos los colegas participantes en este GRAN FORO: Lic. Magister Curiae. Reciba un cordial y respetuoso saludo de mi parte. La Ley Federal del Trabajo en su Articulo 134, que a la letra dice: Son obligaciones de los trabajadores. Fracción XIII.- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. Este es el fundamento legal en el cual se basan los patrones para que sus trabajadores por ejemplo: Los ingenieros químicos no divulguen las formulas a la competencia hasta por un periodo de CINCO AÑOS después de ser rescindidos o que el propio trabajador renuncie, es decir en este caso (aclaro) existe la OBLIGACIÓN del trabajador respetar ese contrato. Lic. Es por eso que recomiendo que si no SE FIRMO CONTRATO alguno al inicio de la relación de trabajo el descuido fue del patrón, eso se debe hacer a la contratación y el articulo 5 Constitucional efectivamente se refiere al trabajo o comercio siempre que sea licito, aquí en este caso no se esta coartando la libertad al trabajo. Ojala quede claro. Mis respetos y saludos a todos los participantes. .



  • Autor
    Respuesta No: 395826

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic Polo (nuevos saludos en esta lluviosa mañana):

    Antes de nada, me permito reproducir un truco para separar en párrafos lo que se escribe en Internet, como en estos foros, cuya inicial recomendación es de nuestro colega Rosen.

    Pues bien, Rosen ha aconsejado que al principio y al final de cada párrafo se escriba el signo "menor que" (<), seguido de la letra P (mayúscula) y a continuación el signo "mayor que" (>), es decir: < P > (pero todo bien juntito), truco que permite que el escrito quede separado en párrafos.

    Así lo hago y funciona a la perfección.

    Y retomando el tema manifiesto que insisto en que es innecesario que el trabajador (consultante en la presente consulta) formule la demanda laboral que aconseja,

    Pero además tenemos las cuestiones que le he formulado a garovalo, quien se ha abstenido de contestarme y que son:

    ¿¡¿Y cual será la causa de la acción laboral?!?.

    El patrón se abstiene de despedirlo, es el trabajador consultante quien desea rescindir la relación laboral, y tenemos que la solicitud de firma de un contrato para nada es causal de rescisión de la relación laboral y, en todo caso, el patrón siempre podrá negar esa conducta de pedir la firma de un contrato.

    ¿¡¿Entonces?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 395834

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas y frías noches a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: Lic. Magister Curiae. Recibe un cordial Saludo: "Va de Nuez", Lic. El consultante dice: 1).- "Tengo 6 años laborando para una empresa, que se dedica a los eventos, hoy por decisión propia, quiero dejar de laborar en esta empresa.......... Aquí dice que tiene SEIS años de antigüedad. 2).- Sin embargo, el dueño de la empresa me quiere hacer firmar un contrato para no dedicarme al rubro de los eventos por 5 años, ni a tener relación comercial, ni con sus clientes, ni con sus proveedores, después de mi salida......... La verdad es que me quiero salir para independizarme......... Aquí el patrón SI TRATA de coartar el DERECHO del trabajador para que se dedique a un trabajo LICITO (el comentado artículo 5 de la Constitución Política Federal). Bueno tocando la antigüedad la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 162 dice: Si el consultante decide RENUNCIAR y al hacerlo automáticamente pierde su derecho a esa prestación por esto RECOMIENDO demandar por DESPIDO INJUSTIFICADO también demandará la Indemnización Constitucional TRES MESES como las demás prestaciones que le correspondan, REPITO lo que el desea es dedicarse a realizar eventos por su propia cuenta. Pero el patrón quiere obligarlo a firmar el contrato de confidencialidad, el cual ya no es su momento eso debió desde el inicio de la relación de trabajo con su respectivo clausulado. Ya en juicio si el consultante no es su deseo lo ECONÓMICO, sólo desea quedar libre para dedicarse por cuenta propia a dicho negocio, sería el momento para hacer el CONVENIO ante la Junta de Conciliación. Ahora bien. El Código Civil que regía las normas de trabajo lo promulgó don Benito Juárez en 1870, hasta 1904 en que empiezan a surgir las primeras leyes laborales como la de Veracruz y la de Nuevo León, hasta 1917 que surge en la Carta Magna el Artículo 123 que consagra el derecho del trabajo. Bueno como bien se hace la OBSERVACIÓN el consultante NO ES DESPEDIDO de su trabajo sólo es su VOLUNTAD RENUNCIAR, y como ESTRATEGIA es lo que se recomienda y en la demanda laboral quien tiene la CARGA PROCESAL es el PATRÓN y es quien tiene que acreditar si hubo despido o no hubo despido, cosa que la va costar mucho trabajo por la necedad de hacer FIRMAR EL MULTICITADO CONTRATO. En consecuencia no entra la materia Civil. Lic. Magister Curiae. Recibe respetuoso saludo.



  • Autor
    Respuesta No: 395835

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Magister Curiae. Perdoooonnnn (no soy ducho con la compu disculpas) le hice como me recomendaste y se borró el texto del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Que dice: Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad. De conformidad con las normas siguientes. Fracc. III.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo , siempre y cuando hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Así mismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. Saludos de nueva cuenta.



  • Autor
    Respuesta No: 395837

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Polo:

    Reitero mis más cordiales saludos y externo mi gusto por el debate que sostenemos que es de una alta calidad.

    Bueno, pues como hemos hecho notar que el trabajador nunca ha sido despedido y usted propone que alegue que sí lo es para que la carga de la prueba sea del patrón, le hago notar que olvida un “pequeñito detalle” que es el de la “reversión de la carga de la prueba” como consecuencia de que el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo no sólo en las mismas condiciones, sino hasta con alguna mejoría respecto a como lo desempeña hasta antes del supuesto despido.

    Para lo que desconocen lo que es la reversión de la carga probatoria, esto es simplemente que cuando el patrón niega el despido alegando que el trabajador abandonó su trabajo y ofrece el empleo, se tiene la consecuencia de que el trabajador queda obligado a probar que el despido si existió en vez de que el patrón quede obligado a acreditar su inexistencia.

    Así que regresamos al punto que desde un principio he estado haciendo valer y, consecuentemente, el patrón quedará relevado de pagar la prima de antigüedad ante la inexistencia del despido.

    Por otra parte, habrá que ver si al trabajador le conviene pelear la prima de antigüedad de 06 (seis) años a razón de 12 (doce) días por año que darían un total de 72 (setenta y dos) días de salarios, que sólo los podrá cobrar si es que obtiene un laudo que le favorezca, sabiendo que el juicio laboral siempre es un “volado” con una moneda que tiene dos caras, y si bien es cierto que el patrón puede tener mucho que perder con los capitales constitutivos, también es cierto que el trabajador tiene más que perder porque la libertad personal es invaluable, y cada vez hay más asuntos laborales en los que el patrón recurre al derecho penal por los delitos de falsedad en declaraciones y de fraude procesal.



  • Autor
    Respuesta No: 395838

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Magister Curiae. Recibe mis más sinceros saludos: Efectivamente, PERO ACLARO en el renglón correspondiente dice "si el consultante NO ES SU DESEO LO ECONÓMICO". Para poder arreglar lo del MULTICITADO CONTRATO, y claro, así es como bien lo comenta esta ACCIÓN no va a ser RÁPIDO. Se va a llevar su tiempo y como SABEMOS cada parte planteará su ESTRATEGIA a seguir. Bueno Lic. Magister Curiae. Para mi es un PLACER debatir con RESPETO no hay necesidad de ofendernos ya que cada uno de los COLEGAS tenemos visión diferente, Porque? tan SIMPLE el DERECHO es tan infinito que lo podemos RAZONAR con diversos razonamientos jurídicos verídicos, cuando somos honestos estudiamos a conciencia cada uno de nuestros juicios. No es así?. Lic. Mis respetos y esto es lo bonito de lo bonito, aprender SIN OFENDER. Para servirte y gracias por RESPETAR ESTE GRAN FORO. Saludos a todos los COLEGAS PARTICIPANTES EN ESTE GRAN FORO.



  • Autor
    Respuesta No: 395839

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Polo:

    ¿¿Qué en donde entra el Código Civil??

    Pues la mismísima Ley Federal del Trabajo da entada al Código Civil al preceptuar que:

    Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

    Y en lo tocante a que recomiendes que el trabajador demande laboralmente por despido injustificado sin que exista tal despido, nos lleva a concluir que aconsejas que el trabajado (consultante) incurra en los delitos de fraude procesal al momento de interponer la demanda y de falsedad en declaraciones ante la autoridad al momento de articular y absolver posiciones.

    Pero si el consultante carece de interés económico, la demanda laboral está de sobra, cuenta habida que el convenio que propones sea celebrado y elevado a la categoría de laudo es innecesario para que el consultante pueda ejercer el derecho que le otorga el numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y si el consultante omite tal juicio, se ahorrará el tiempo y el dinero que deba invertir en el juicio laboral de cuenta.

    Si el consultante se abstiene de entablar la demanda laboral que le aconsejas, entonces es el patrón quien deberá demandarlo ante un juzgado civil por así ordenarlo el artículo 32 de la Ley Laboral que en párrafo precedente transcribí a la letra.

    Ahora bien, para formular la demanda civil que le pudiera interesar al patrón, el mismo deberá acreditar la legitimación para proceder en juicio, legitimación que solamente podrá probar acompañando a la demanda el respectivo contrato de trabajo escrito que nunca ha sido firmado, de tal manera que el patrón está impedido para intentar el juicio civil.

    A mayor abundamiento es de hacerse notar que el convenio laboral que propones tendrá efectos negativos y perjudiciales para el trabajador consultante, cuenta habida que con tal convenio el patrón podrá demandar a su ex-trabajador por los daños y perjuicios así como el daño moral que en lo futuro llegare a sufrir por la posibilidad de que los clientes del patrón contraten al trabajador a partir de que se independice.

    Mi estimado Polo, los juicios son como las batallas de una guerra, y para ejemplificar su desarrollo existe la minibatalla que se desarrolla en el juego del ajedrez, en donde el movimiento de un simple peón propia 16 (dieciséis) jugadas previsibles por los dos jugadores contendientes, y cada nueva jugada da pauta a nuevas posibilidades de la batalla ajedrecística, lo mismo que acontece en una guerra y como puede suceder en un juicio, ya que en los tres casos existe una lucha de ingenios.

    Espero que mis palabras con las que expongo muy brevemente los principios básicos mediante los cuales me guío para establecer la estrategia y la táctica con las que actúo en los asuntos legales a mi cargo y que recomiendo que los aproveches empleándolos para los mismos fines.



  • Autor
    Respuesta No: 395857

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos magister... tu pregunta ya esta contestada... es el artpiculo 51 de la lft... si te tomas la libertad de leeerlo... son los derechos del trabajador a rescindir el contrato o relación de trabajo que tienen con el patron... sin que este pueda aplicar el artpiculo 32 de la misma ley... es decir... la libertad del patron de demandar los daños y perjuicios causados por el trabajador por su incumplimiento... o en su caso... la clausula penal del contrato de confidencialidad a que se hace mención en el térto del artículo 134 fracción XIII.... y la constitución no rifa en este caso.. ya que tiene una ley reglamentaria... y esta te dice lo que quieres saber... nadie le violenta al consultante su libertad de trabajo... lo que se violenta es ... que en forma engañosa... el patron... quiere que se firme un contrato o convenio que restrinja en un futuro la situación de competitividad... y claro que no debe renunciar a su trabajo... ya que no renuncia al trabajo... renuncia a las prestaciones de ley... consisttentes en 90 dias de slario o tres meses como indemización constitucional.... y a los 12 dias por cada año de servicios prestados... como concepto de antiguedad.... solo le pagarian un finiquito... aguinaldo... vacaciones y prima vacacional... en forma proporcional al tiempo trabajado y solo de este año de 2017... creo que tu no mnejas en lo mas minimo el derecho laboral... ya que dices cosas que nada tienen que ver con la consulta... checa lo que te digo... antes de hacer bilis... saludos.............................saludos polo... no te juntes con esta chusma...



  • Autor
    Respuesta No: 395880

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Dentro de mi experiencia laboral se cuentan diversos juicios en los que el trabajador demanda la rescisión por alguna causal del artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo.

    ¿¿¿Cual de las diez fracciones del artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo es la que deberá invocar el consultante para demandar la rescisión de su relación laboral???.

    Y lo anterior es independientemente de que el Lic. Polo propuso demanda por despido injustificado en vez de lo que tú propones.

    ¿¡¿Entonces?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 395968

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos no se... el 52 no tiene incisos... o fracciones... no te entiendo... se nota a leguas... que el laboral ... nada tiene que ver con tu vida laboral...



  • Autor
    Respuesta No: 395980

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Por error de dedo escribí artículo 52, por lo que alaro que lo correcto debe ser artículo 51, y así aclarado, repito la pegunta…

    ¿¿¿Cual de las diez fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo es la que deberá invocar el consultante para demandar la rescisión de su relación laboral???.





  • Autor
    Respuesta No: 395983

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola a todos los participantes en este GRAN FORO: Estimados Lics. Magister Curiae y garobalo. Efectivamente el artículo 52 no contiene fracciones, ni incisos, pero bueno me imagino fué un DEDAZO, bueno el artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo que ya citó el Lic. Magister Curiae en su participación anterior. Bueno su contenido en su parte final dice: "sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona". Pues de su contenido tenemos que el diccionario jurídico define que "COACCIÓN es la fuerza o violencia empleada contra una persona para obligarla a hacer algo o decir algo", ahora bien la Ley federal del Trabajo desde su creación a sido protectora de la clase trabajadora como así lo señala el artículo 18 de la propia Ley Laboral que a la letra dice: "En la interpretación de las norma de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2° y 3°. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.", Después de esta introducción quiero decir que el trabajador en su responsabilidad civil, sólo se hará merecimiento a su despido al INCURRIR en faltas a su trabajo por más de tres veces en un mes y/o que haya engañado al patrón con unas habilidades y/o experiencia laborales que no posee, es decir engañó. Y reitero es mejor demandar, no existe FRAUDE LABORAL ya que quien está COACCIONANDO es el patrón para que firme el multicitado contrato. Ahora bien, es una costumbre que entre trabajadores y patrones se den hasta con la sarten o no? El patrón no comete FRAUDE PROCESAL cuando por necesidad del trabajo TE HACE FIRMAR HOJAS EN BLANCO? y en juicio las exhiba, no es fraude procesal el que trabajes y sin ninguna prestación legal y cuando te despide lo demandas y ya en juicio NIEGA LA RELACIÓN LABORAL eso no es FRAUDE PROCESAL? Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO.



  • Autor
    Respuesta No: 395985

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Polo (saludos):

    Con meridiana claridad el consultante escribió: “hoy por decisión propia, quiero dejar de laborar en esta empresa…”

    ¿¿¿Cual es el despido???.



  • Autor
    Respuesta No: 395995

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el quiere dejar de laborar... el patron no lo deja... si no firma un contrato en el que hay una clausula de secrecia... y el impedimento a laborar en el mismo ramo... esa coacción... la puede hacer valer en la junta... de lo que se trata es que no se le impida laborar en la misma zona de trabajo... y a lo mejor... con los mismos clientes que antendió cuando trabajaba para la patronal que ahora lo coacciona... sin payasadas de la constitución dice... y la ley dice... porque una cosa es el "ser" y la otra "el deber ser"... que la ley diga no significa nada sin la interpretación de la autoridad del ramo... claro que tiene que demandar ... para que la autoridad conozca del caso y tome una decisión... magister... termina la prepa... y busca una cuatrimestral... pa que salgas ya...



  • Autor
    Respuesta No: 396002

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es incuestionable que careces de los mínimos conocimientos jurídicos que sí tiene un estudiante de la escuela primaria, como lo son el conocimiento de que en la República Mexicana está prohibida la esclavitud, y están prohibidos los actos por los que se menoscaben los derechos humanos (artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Regresa a la escuela primaria para que obtengas estos conocimientos que cualquier niño de ocho años conoce a la perfección.

    Pero dadas las anteriores condiciones, entonces es perfectamente entendible que te hayas abstenido de entender que es innecesario que el trabajador demande a su patrón pues basta que se separe del trabajo se vaya al negocio que pretende como propio.



  • Autor
    Respuesta No: 396003

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    de verdad... que dejas muncho que desiar... ya es por demas explicarte... saludos... magister,,,, saludos... ya no des lastimas... mejor retirate... dedicate a lo tuyo... vender pepitas o pelar cabezas... lo que se tea mas facil... porque no das para mas... nadie hablo de esclavitud... burrin.. ..



  • Autor
    Respuesta No: 396017

  • JABD
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Qué tal, buenas noches. Comparto mi humilde opinión: creo que tal vez no te referías en la pregunta a que te estaban haciendo firmar de nuevo un contrato para que luego renunciaras, el hecho es que muy probablemente dentro de las cláusulas de tu contrato inicial existan unas cláusulas de confidencialidad respecto a la información de la empresa, y estos suelen tener una vigencia, en mi experiencia es al rededor de dos o tres años posteriores a la terminación de la relación laboral. Tal vez esta cláusula no la tiene el contrato y el patrón busca blindarse de que no le pongas la competencia, no está mal que te pida que lo firmes pero tampoco está mal si no lo haces. Lo que puede pasar en caso de que exista esta cláusula en tu contrato inicial es que demande civilmente por abuso de confianza, o una cosa por ese estilo. Esperando haber contribuido, les deseo muy buenas noches a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 396023

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jabd...saludos... tan simple y claro... magister... asi de simple y claro... "no está mal que te pida que lo firmes pero tampoco está mal si no lo haces..."...



  • Autor
    Respuesta No: 396029

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Parafraseándote tenemos que…

    “tan simple y claro... garovalo... asi de simple y claro... "no está mal que te pida que lo firmes pero tampoco está mal si no lo haces..."...” lo que significa que…

    “tan simple y claro... garovalo... asi de simple y claro... "no está mal que te pida que lo firmes por lo tanto te puedes retirar sin demandar al patrón, toda vez que “no está mal que te coaccione”

    y

    “tan simple y claro... garovalo... asi de simple y claro...”, no está mal si no lo firmas...", por lo tanto el trabajador se puede retirar y poner su propio negocio sin necesidad de demandar al patrón.

    “tan simple y claro... garovalo...”

    Desafortunadamente garovalo, ahora estás diciendo lo mismo que he yo he sostenido, pero puedo apostar que lo dices pero NO lo entiendes.



  • Autor
    Respuesta No: 396047

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como quieras... yo obto por demandar... para que si me demandan... tenga prueba de la dolosa forma de actuar del patron... si antes no me di a entender... por ni modo... suerte...



  • Autor
    Respuesta No: 396049

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Pues tú podrás “obtar” por demandar, pero la demanda es tan sólo una declaración personalísima que realizará el trabajador, y requiere probarla.

    Por mi parte, yo prefiero “optar” (en vez de “obtar”) por evitar demandas inútiles que nada más ocasionarán pérdidas de tiempo y dinero, pero lo peor es que lo usual es que los juicios de los trabajadores siempre son pagaderos “quota litis”, lo que implica quedarse sin cobrar si es que se absuelve al patrón, así que ¡¡¡allá tu!!!.



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