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DUDA SOBRE EMBARGO COMERCIAL
- Consulta : 283113
- Autor : usi_NR
- Publicado : Martes 29 de Agosto de 2017 20:58 desde la IP: 189.253.12.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,133
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Agosto de 2017
Estado de Referencia: Guanajuato
se le hizo hizo un embarco mercantil a una persona que me debia, y quede como custodio de los bienes, la persona nunca pago la deuda y el abogado me dijo esperaros a que caducara el juicio para poder hacer uso de los bienes, me llega un requerimiendo sobre la caducidad del embardo y se me ordena que le regrese los bienes que tengo en custodia. ¿por favor me pueden asesoral sobre que camino legal tengo para evitar que eso pase? de antemano muchas gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 395635
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Agosto de 2017 21:06 2017-08-29 21:06 desde IP: 189.217.106.111
¿Es tarea? En el foro no se resuelven tareas y menos de anónimos. Si de verdad quiere una asesoría dese de alta en el foro y con gusto le contesto las consecuencias de la caducidad que es de oficio y obliga a la actora al pago de gastos y costas del juicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395651
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Agosto de 2017 14:24 2017-08-30 14:24 desde IP: 189.180.228.217
si es tarea... estas muy burro... ningun bogado deja que se caduque un juicio en el que ya se realiz´´o el acto de ejecución... pero si ocurrio... solo queda regresar los bienes... y dar por perdido el asunto ...actual... por caducidad de la instancia.... y si vendiste o diste en pago los bienes... podras ir apartando tu cuarto en el hotel municipal.... el que tiene barrotes en las ventanas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 395661
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Agosto de 2017 22:05 2017-08-30 22:05 desde IP: 189.162.233.211
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Autor
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AutorRespuesta No: 395663
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Agosto de 2017 12:43 2017-08-31 12:43 desde IP: 187.199.74.232
Cobre por el depósito de los bienes embargados, para ello debe fundarse en el conttrato de depósito regulado por el Código Civil Federal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395679
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Septiembre de 2017 15:31 2017-09-01 15:31 desde IP: 189.180.228.217
no puedes cobrar por el deposito de bienes... de ningun forma.... cuando eres parte del juicio... y este se ha caducado... perdiste todo derecho... y tienes que entregar los bienes... no hay forma de que procedas en contra de esto... talvez un abogado macuche... sacano...barrilete...curial...chicanero...huizachero...lego...leguleyo...picapleitos...pigricia...trapasondista...rabula... o tinterillo.... te diga que con un amparo... pero solo te va a salir mas caro... a final de cuentas deberas entregr los bienes... solo haras tiempo y solo perderas tiempo... ya que no puedes disfrutar de esos bienes en forma alguna... ha caido el mallete...
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