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CREDITO FOVISSTE DE HERMANA DESAPARECIDA

  • Consulta : 283058
  • Autor : Belen_2005
  • Publicado : Sábado 19 de Agosto de 2017 14:42 desde la IP: 187.154.29.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,148
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    Consulta

  • Belen_2005
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes: Tengo una hermana desaparecida hace 12 años, ella había adquirido una casa con un crédito fovissste, hasta el momento de su desaparición ella había pagado como la tercera parte del crédito, en repetidas ocasiones fui al fovissste a preguntar que se podía hacer para congelar la cuenta, ya que ella estaba desaparecida y por lo tanto no se estaba pagando, no me dieron ninguna respuesta a la situación, ya que como estaba desaparecida no tenían una respuesta legal de que hacer en estas situaciones... y me dijeron que por el momento la pagara yo, lo hice durante unos meses, pero después lo dejé de hacer, esto debido a que el principal responsable de su desaparición fue su pareja, con el que había vivido desde hace como 2 años, y con el que procreó una bebé que hasta ese momento tenía 7 meses de edad. Alguien me dijo que no era recomendable que yo siguiera pagando la casa, ya que en cualquier momento la pareja de mi hermana podía emprender acciones legales para hacer que esa casa pasara a sus manos, y bueno, yo quedaría fuera de todo esto sin poder hacer nada. Después de 8 años fui al fovissste a preguntar que se podía hacer para salvar la casa, y conté nuevamente la historia, entonces me dijeron que promoviera un juicio por presunción de ausencia, y que ese expediente podía llevarlo al fovissste, y que para el tiempo que ya había pasado pues se presumía su muerte, y que la deuda quedaba pagada o congelada (no recuerdo bien el término que usaron). Bueno, ya no tramité el juicio de presunción de ausencia, porque el abogado me explicó que durante el proceso el juez nombraría un depositario de sus bienes, en este caso el derecho le correspondería a su pareja, al cual yo no nunca logré probarle nada de lo que hizo con mi hermana, a pesar de todo el tiempo y las gestiones que hice en la procuraduría para que a este sujeto se le investigara, y dijera qué es lo que hizo con ella. A parte de esta casa, estaba de por medio un terreno que ella compró cuando estaba soltera, y bueno a mi no me convenía que este sujeto a parte de todo lo que hizo, también se quedara con el manejo de sus bienes, por estas razones fue que decidí ya no hacer nada por este lado. Así que decidí rentar la casa todo el tiempo que se pudiera, ya que me dijeron que el fovissste en cualquier momento podía recogerla por falta de pago, y bueno... eso fue lo que sucedió hace 4 meses (en abril 2017) la inquilina me entregó una demanda que le llegó a mi hermana para la recuperación del inmueble, la demanda se está tramitando en al Cd. de México y todo esto está sucediendo en Oaxaca. La inquilina hasta el momento sigue habitando la casa, todavía no le he dicho nada para que la desocupe, en los documentos de la demanda dice que es un Juicio Especial hipotecario. Mi pregunta es ¿Cuando tiempo aproximado tardaría el juez en dictar sentencia para la desocupación del inmueble? ¿La notifican directamente en el domicilio así como nos llegó la demanda? ¿Se recibe una notificación de desalojo? ¿Cuánto tiempo dan para desalojar? Para que yo le diga a la inquilina y vaya buscando otro lugar. Le pensaba decir este mes pero no estoy segura: Alguien me puede decir? o como puedo manejar la situación? Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395471

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si Usted sabe que el causante de la desaparición de su hermana es el supuesto esposo o concubino, mi pregunta es: Porque no denuncio los hechos que le consta a Usted?, El Ministerio Publico hubiera hecho su trabajo, apoyado de la Policía Ministerial

    Ahora bien, su fuera comprobado lo que menciona sobre su hermana, Usted pudo haber heredado la casa y mas bienes muebles e inmuebles de su hermana, ya que el supuesto esposos perdería ese derecho y estaría en prisión.

    Ante la negligencia de su parte no hay forma de poder orientarle si consciente hechos de una vida humana.



  • Autor
    Respuesta No: 395476

  • Belen_2005
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que no leyó bien.. en la consulta dice claramente que yo nunca logré probarle nada a pesar de todas las gestiones que hice en la PROCURADURÍA. POR SU PUESTO QUE DENUNCIÉ, durante 1 año me la pasé dando vueltas con mi asunto, y el ministerio público era un tipo déspota que nunca me facilitó nada para sacar adelante mi caso. Hablé con la procuradora, y con muchas personas ahí, pero nunca recibí la orientación profesional que necesitaba. Además que todo el sistema de "justicia" esta lleno de corrupción, NEGLIGENCIA cosas con las que me tope a todo momento y ya no pude hacer nada. Después de 1 año se me acabó el dinero y ya no pude seguir buscándola, me tuve que poner a trabajar para poder sobrevivir....



  • Autor
    Respuesta No: 395479

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Belen_2005:

    El problema de usted es que ha desplegado una gran negligencia e indolencia pues la presente consulta la debió de haber realizado desde el momento mismo en que su hermana desapareció y las autoridades se abstuvieron de atenderle debidamente, así que en la actualidad usted está pagando por los errores del ayer, pero no obsta esta crítica, le informo que todavía puede hacer mucho para salvar el patrimonio de su desaparecida hermana.

    En efecto, y para comenzar, le hago saber que antes de nada es necesario investigar si el amante de su hermana está casado desde antes de involucrarse con su consanguínea, pues si resulta que su matrimonio es anterior al establecimiento de su unión, entonces resulta INEXISTENTE EL CONCUBINATO y, consecuentemente el sujeto de marras carece de derecho alguno, así como también carecerá de derechos como concubino si nunca se registró esta calidad, digamos mediante el registro que su hermana hubiera hecho de él. ante el FOVISSSTE, para que recibiera servicios médicos.

    Pero usted ha sido tan negligente que solamente se le ocurrió acudir a estos foros hasta 12 (doce) años después, y por eso es que la regaño y amonesto, porque si bien es cierto que las autoridades pueden ser torpes, negligentes mal preparadas, etc…. ninguna circunstancia de estas justifica que usted haya omitido solicitar la ayuda de personas y de instituciones que la pudieron y pueden ayudar de forma gratuita, tal y como está sucediendo con esta intervención mía.

    Para continuar le informo que el juicio que usted debió iniciar era el de “declaración de ausencia”, con cuya sentencia se continúa el juicio de “presunción de muerte” y que puede usted substanciar el primero con toda la urgencia del caso porque le permitirá ganar el tiempo que necesita para salvar el asunto y solucionar sus problemas.

    Entre las instituciones que le pueden ayudar se encuentran las comisiones de derechos humanos y el D. I. F., a las que todavía puede usted solicitar sus intervenciones sobre todo para hacer valer la defensa de que su hermana está desaparecida desde hace 12 (doce) años y, por lo tanto, es imposible que la demanden hasta que exista una persona que sea su representante legal, de tal manera que el juicio hipotecario civil que ya está iniciado se debe suspender y anular para volver a comenzarlo cuando ya exista quien legalmente represente a su desaparecida hermana.

    Adicionalmente le informo que en un negocio similar, aquí en la Ciudad de México, tengo suspendido un proceso judicial mercantil con base en que mi cliente desapareció y su desaparición la he acreditado con copias certificadas del expediente del (CAPEA) Centro de Atención a Personas Extraviadas y Ausentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

    Así también, hago de su conocimiento que el supuesto concubino de su hermana carece de derecho alguno sobre el terreno que su hermana compró en fecha anterior al establecimiento del supuesto concubinato, cuenta habida que para que pudiera tener algún derecho es obligatorio que exista un convenio como el de las capitulaciones matrimoniales que también está previsto para cuando existe una sociedad que se denomina “sociedad legal” y que solamente existe en Oaxaca y Jalisco, pero como nunca se dio tal convenio porque para ello es necesario que la sociedad legal se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, entonces ese terreno queda fuera de posibilidades de que pase a poder el supuesto concubino.

    Usted ha omitido aclarar si la pequeña hija de su hermana fue registrada en el Registro Civil y si el padre de dicha menor la reconoció como hija suya firmando el acta de nacimiento, así como ha omitido mencionar si la pequeña también desapareció o cuál haya sido su suerte, pues si faltó tal reconocimiento, entonces le será casi imposible probar que existió el concubinato.

    Como verá usted, difiero completamente de las apreciaciones del diverso abogado que me antecedió en la respuesta, pues es notorio que mi experiencia en estos asuntos es mayor que la de él, pero si usted sigue dando tiempo al tiempo, entonces de verdad perderá lo que todavía puede usted salvar.



  • Autor
    Respuesta No: 395480

  • Karina94
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    A LOS FORISTAS QUE CONTESTAN. El consultante no esta para que la regañen. Apoyen o no contesten. OMEGA SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES. Mas de 30 años al servcio de usted. Frontera 23-a. Colonia Roma Norte. Telefono . Cel. . Lc. Trillo.



  • Autor
    Respuesta No: 395481

  • Karina94
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    A LOS FORISTAS QUE CONTESTAN. El consultante no esta para que la regañen. Apoyen o no contesten. OMEGA SERVICIOS JURIDICOS PROFESIONALES. Mas de 30 años al servcio de usted. Frontera 23-a. Colonia Roma Norte. Telefono . Cel. . Lc. Trillo.



  • Autor
    Respuesta No: 395487

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada de los coyotes... karina... no seas hipocrita... -.............................................................- ¿Cuando tiempo aproximado tardaría el juez en dictar sentencia para la desocupación del inmueble? .....o no estas enterada el proceso que se esta llevando a cabo y no le vas a meter dinero... para enterarte... se tardara... lo que se tarde... .............. ¿La notifican directamente en el domicilio así como nos llegó la demanda?.....no... se le notificara la ejecución de esa sentcnia.... es decir el desalojo o lanzamiento judicial.... y nada de esperame tantito... va para afuera y punto.............. ¿Se recibe una notificación de desalojo?........ya dije..... ¿Cuánto tiempo dan para desalojar? .... en ese momento.... es lanzamiento..........



  • Autor
    Respuesta No: 395488

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    nada de los coyotes... karina... no seas hipocrita... -.............................................................- ¿Cuando tiempo aproximado tardaría el juez en dictar sentencia para la desocupación del inmueble? .....o no estas enterada el proceso que se esta llevando a cabo y no le vas a meter dinero... para enterarte... se tardara... lo que se tarde... .............. ¿La notifican directamente en el domicilio así como nos llegó la demanda?.....no... se le notificara la ejecución de esa sentcnia.... es decir el desalojo o lanzamiento judicial.... y nada de esperame tantito... va para afuera y punto.............. ¿Se recibe una notificación de desalojo?........ya dije..... ¿Cuánto tiempo dan para desalojar? .... en ese momento.... es lanzamiento..........



  • Autor
    Respuesta No: 395498

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Karina94:

    En ninguna parte encuentro cuál es el apoyo que usted otorga a la consultante y que usted misma escribió que debe hacerse por los foristas, y en cuanto a que usted se haya abstenido de participar, es más que evidente que ha intervenido, así que lo mejor que puede hacer es dejar de presentarse en estos foros. ¡¡¡Lárguese!!!





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