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TENER DOBLE IDENTIDAD ES DELITO,?

  • Consulta : 283038
  • Autor : iracunda71
  • Publicado : Martes 15 de Agosto de 2017 15:48 desde la IP: 189.173.17.43
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,192
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  • Autor
    Consulta

  • iracunda71
    USUARIO REGISTRADO

    POR FAVOR ALGUIEN SABE SI ES DELITO Y SI LO ES, DONDE SE DENUNCIA A UNAS PERSONAS QUE SE OSTENTAN CON UN APELLIDO DIFERENTE AL ORIGINAL, A RAZON DE QUE FUERON REGISTRADOS POR SUS PADRES Y DESPUES SE REGISTRARON EN OTRO ESTADO DE LA REPUBLICA CON EL APELLIDO DEL NUEVO ESPOSO DE SU MADRE, HAGO ESTA CONSULTA PORQUE OBVIAMENTE ME AFECTA. COMENTARE QUE YA FUI A MINISTERIO PUBLICO Y NO. ALA PGR Y NO AL PJE Y NO AL INE Y NO AL REGISTRO CIVIL Y NO. YA DE PLANO NO ENTIENDO A LAS AUTORIDADES.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395447

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HAGO ESTA CONSULTA PORQUE OBVIAMENTE ME AFECTA........puede tener 10.... o hasta 20 diferentes identidades repaldadas por ducmentos publicos... mientras no cometa un delito .... sea cual fuere... no hay causa probable para que la autoridad intervenga... pero la autoridad no investiga... tu tienes que proporcionar los datos e informes que causan el acto doloso... la dañada intención de causar un mal... mientras esto no pase... y tu no lo puedas probar... no hay nada... y con los datos que proporcionas... nada se te puede decir o asesorar...



  • Autor
    Respuesta No: 395448

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HAGO ESTA CONSULTA PORQUE OBVIAMENTE ME AFECTA........puede tener 10.... o hasta 20 diferentes identidades repaldadas por ducmentos publicos... mientras no cometa un delito .... sea cual fuere... no hay causa probable para que la autoridad intervenga... pero la autoridad no investiga... tu tienes que proporcionar los datos e informes que causan el acto doloso... la dañada intención de causar un mal... mientras esto no pase... y tu no lo puedas probar... no hay nada... y con los datos que proporcionas... nada se te puede decir o asesorar...



  • Autor
    Respuesta No: 395449

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HAGO ESTA CONSULTA PORQUE OBVIAMENTE ME AFECTA........puede tener 10.... o hasta 20 diferentes identidades repaldadas por ducmentos publicos... mientras no cometa un delito .... sea cual fuere... no hay causa probable para que la autoridad intervenga... pero la autoridad no investiga... tu tienes que proporcionar los datos e informes que causan el acto doloso... la dañada intención de causar un mal... mientras esto no pase... y tu no lo puedas probar... no hay nada... y con los datos que proporcionas... nada se te puede decir o asesorar...



  • Autor
    Respuesta No: 395458

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente como bien le orientan, solo como dato adicional solo utilice el acta de nacimiento que mas le convenga para todos sus tramites ahora en adelante y nunca la otra acta de nacimiento, tampoco se le ocurra registrarse con ambas actas en el INE. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 395495

  • iracunda71
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por atender esta consulta, Entiendo entonces que no es un delito, hasta que se cometa uno. Vaya, que leyes tenemos en Mexico! Gracias respetuosamente a los profesionales que atendieron mi consulta.



  • Autor
    Respuesta No: 395503

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    iracunda71:

    Tiene usted razón para estar iracunda, pero sobre todo debe mostrar gran ira y enojo en contra de los abogadetes que le contestaron de manera tan antiprofesional como lo hicieron los foristas garovalo y AdvocatusRectus, cuenta habida que, al contrario de lo que ellos manifestaron, ciertamente que se configuran no uno, sino varios delitos.

    En efecto, y conste que en el desahogo de la presente consulta me apoyaré en las leyes federales, pero dejando constancia que las leyes estatales contienen idénticos disposiciones, aunque sean en números de artículos distintos.

    En el estado de Sonora existen los mismos delitos supramencionados del Código Penal Federal, pero con el número de artículo 227 del Código Penal del Estado de Sonora.

    Copiado del Código Civil Federal:

    Artículo 39.- El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

    Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

    Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.

    Artículo 60.- Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 44, haciéndose constar la petición.

    La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

    Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio.

    En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo natural.

    Artículo 63.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Juez del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

    Copiado del Código Penal Federal:

    Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

    Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:

    I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

    Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia

    Artículo 277.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

    I …

    II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

    III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

    IV.- …,

    V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

    A los anteriores comentarios habrá que agregar que se desconoce si el padre de los hijos está pagando alguna pensión alimenticia, porque si es así, entonces nos podríamos encontrar con un nuevo delito que sería el de fraude, cuenta habida que el padre desconoce que sus hijos han cambiado de nombre y, por lo tanto, está engañado respecto de quién es el beneficiario de la pensión, motivo por el cual es aconsejable que la consultante busque al padre de los menores para ponerle al tanto de la situación y de los que le he manifestado al desahogar la presente consulta, pues la prescripción de los delitos, para el padre biologico comienza a correr a partir del momento en que tiene conocimiento de los tales delitos, y si está ignorante de la situación, aún está a muy buen tiempo para formular su denuncia, aunque me temo que deberá contratar un abogado más ducho que los que me antecedieron en la respuesta y más pero mucho más competente que las autoridades que la consultante ha tratado.





  • Autor
    Respuesta No: 395507

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pueden tener mil identidades... pero como prueban que se uso esa identidad... y q esta es falsa?... solo cuando se ha cometido un delito... tener dos identidades con documentos federales... originales... NO ES UN DELITO... hasta que no comete un delito con una... diciendo que no es porque se llama así.... ahi esta el delito... no antes... porque el que afirma .... esta pbligado a probar... YO NO PUEDO PROBAR QUE MAGISTER ES ABOGADO... pero el tampoco puede probar que lo es... las reglas del juego.. el derecho.... es muy claro... no son reglas hechas de la basura... son en base a las diversas conductas expresadas en el tiempo... y van cambiando... y ello obliga a la actualización... no es lo mismo roma que el d.f..... verdad? magister.... o tienes otra idea,.... ?.... ya acudio la consultante a la autoridad... pero no demuestra su dicho... y es obvio... que no van a investigar... nada los obliga... no se ha expresado a conducta reprochable... por eso no se te hace caso...



  • Autor
    Respuesta No: 395514

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    iracunda71:

    Haga caso omiso de los comentarios del pseudo abogado garovalo, cuenta habida que dicho sujeto ha sido incapaz de entender que al realizarse el segundo registro ya se cometió el delito de falsedad de declaraciones además de algún otro que me guardo de precisar, pues basta un delito cometido para destacar la total incompetencia profesional y la ignorancia del derecho del “abogado disel” abogado, reiterando que ese título significa “abogado dice él”.



  • Autor
    Respuesta No: 395548

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay tal... puedes tener las que quieras... pero el delito surge solo cuando se usasn... ya que quien emite el doumento... es una AUTORIDAD de buena fe... conozco cientos de profesionistas que tienen doble y hasta triple identidad... y la han usado... solo para no ir hasta el domicilio del verdadero registro... el desconocimiento de la ley... no implica su incumplimiento y a nadie beneficia... pero.... es muy comun... como es muy comun en estas paginas leer... como cancelo un segundo registro civil?.... mientras de verdad no se use como un acto delictivo... no hay un delito de lesa magestad... penado por la autoridad... ya que necesita haber un ofendido.... el estado lo es en primer lugar... pero hay que probarlo...



  • Autor
    Respuesta No: 396165

  • iracunda71
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco respetuosamente a quienes se tomaron el tiempo de leer mi consulta y sobretodo a quienes se dieron tiempo de escribir un comentario. De nuevo gracias





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