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REGISTRO CIVIL VENDIDO

  • Consulta : 283002
  • Autor : Pacofanny35_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Agosto de 2017 00:30 desde la IP: 187.208.218.208
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,143
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  • Autor
    Consulta

  • Pacofanny35_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buen dia me ha costado mucho trabajo encontrar ayuda mi consulta es la siguiente me junte con una persona mayor que yo tenemos una hija y al momento de registrarla fuimos ambos solo que el con ayuda de mentiras hizo que me quedara afuera del registro el entro solo con la bebe cuando salio ya la abia registrado sin mi concentimiento mennciona que la registro como padre soltero menciono que lo abandone con la bebe y que el la tenia que registrar para darla de alta en el seguro y que no podia esperar a que yo segun regresara al siguiente dia fui a sacar una copia cercertificada y resulta que mi hija si tiene mis apellidos pero el menciona que en cualquier momento me la puede quitar ya que dice que perdi todos los derechos sobre mi hija agradeceria su consulta y asesoria gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395278

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimada consultante Pacofanny35:

    Mire, en el entendido de que en este país pude pasar cualquier cosa, me permito comentarle que requiere acercarse a un abogado, ya sea de su confianza, o si no cuenta con recursos, a la defensoría de oficio de su localidad, lo anterior en virtud de que es requisito indispensable conocer los antecedentes de su caso, no dejando de matizar que, su narrativa es acorde a la normatividad aplicable que a la letra reza lo siguiente:

    Código Civil del Estado de México

    Acta de nacimiento de hijo fuera del matrimonio

    Artículo 3.12.- Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre, domicilio y nacionalidad del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por un mandatario especial.

    La madre no puede dejar de reconocer a su hijo, debiendo figurar siempre su nombre, domicilio y nacionalidad en el acta de nacimiento. Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se testará el espacio correspondiente, pero la investigación de la maternidad se realizará conforme a las leyes de la materia.

    Además de los datos generales de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento los de los abuelos maternos y en su caso, paternos.

    Artículo 4.228. Cuando sólo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitivamente de la guarda y custodia de un menor, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. Los que ejerzan la patria potestad convendrán quién de ellos se hará cargo de la guarda y custodia del menor;

    II. Si no llegan a algún acuerdo, el Juez atendiendo a los elementos de prueba que obren en el sumario, con base en el resultado de las pruebas periciales en materia de psicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles y habiendo escuchado a la niña, niño o adolescente determinará:

    a) El otorgamiento de la guarda y custodia de menores de doce años quedará preferentemente al cuidado de la madre y atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

    b) Derogado.

    c) Los mayores de doce años elegirán cuál de sus padres deberá hacerse cargo de ellos, si éstos no eligen el Juez decidirá.

    En la resolución que ordene cuál de los padres ejercerá la guarda y custodia, se sujetará al interés superior del menor, velando en todo momento por la integridad física y mental de los hijos, atendiendo las circunstancias específicas que se encaminen a proteger el desarrollo de la familia y a salvaguardar el sano desarrollo de los menores. En todo caso, deberá practicarse la pericial en psicología familiar a las parejas de los padres, con el fin de verificar la seguridad del menor de la guarda, custodia y aún de la convivencia.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 395287

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    quitate de problemas... ya la reconoció.... este momento es el tuyo... con la copia de la acta... inicia un juicio de alimentos...guarda y custodia de tu hija para ti...perdida de a patria potestad... aseguramiento de pensión por medio de embargo de propiedades del "padre" de tu hija... tu abogado sabe que hacer... y no hay en ningun momento eso de.-.. padre soltero... eso era un programa de tv... de los mas malos que ha habido... tu abogado sabe que hacer...



  • Autor
    Respuesta No: 395298

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Como simple estrategia, conserva la copia certificada del acta de nacimiento de la menor, si ya verificaste que el aparece como padre y tu como madre, eso bastara, para que a los padres les nazcan derechos y obligaciones, y como ya te apuntaron, asesorate de un abogado de tu localidad, sobre la tramitacion de una pension alimentaria, y de la guarda y custodia, asi como del corespondiente regimen de visitas, de lo demas puedes despreocuparte...suerte. LIC. ESTRADA consulta sin costo por whatssap. 5543442775.



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