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CORRECCION DE ACTA DE NACIMIENTO

  • Consulta : 282960
  • Autor : jc_garcia_sanchez_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Julio de 2017 22:00 desde la IP: 201.105.127.33
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    Consulta

  • jc_garcia_sanchez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco
    QUISIERA SABER COMO HACERLE, Mi suegro durante toda su vida utilizo dos nombres y dos apellidos, ahora que se va a pensionar, solicitamos un acta certificada en Oaxaca, donde fue asentado y aparece solo con un nombre y el apellido de sus madre, cabe hacer mencion que en su cartilla, CURP, acta de matrimonio, acta de los hijos, certificado de estudios y demas, siempre apareció con los dos nombres y dos apellidos, actualmente su padre ya no vive. que tramite debemos hacer, ante que autoridad, y saber si es que se puede tramitar en otro estado, ya que actualmente radicamos en Villahermosa, Tabasco. GRACIAS POR SU ORIENTACION

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395176

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL La modificación de las actas solo puede hacerse por mandato de la autoridad judicial, el Juez de lo Familiar y previo juicio que necesariamente constara de dos instancias, es decir la primera sentencia será revisada de oficio por el Tribunal de apelación y a un cuando los litigantes no expresen agravios respecto a la sentencia de primera instancia. Solo las personas expresamente autorizadas por la ley pueden intentar la acción para modificar un acta del estado civil: a).- Las de cuyo estado se trata; b).- Las que se menciona en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; c).- Los herederos de las personas comprendidas en los dos anteriores , y d).- Los herederos del hijo muerto cuya acción es impreible para sus descendientes. La rectificación que modifica los hechos o actos esenciales del estado civil, sólo procede por resolución judicial Causas de rectificación, modificación de actas: I. Cuando el suceso registrado no aconteció. II. Para modificar o cambiar el nombre propio, si una persona demuestra que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica; si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y en caso homonimia del nombre y apellidos si le causa perjuicio moral o económico. III. Para corregir algún dato esencial. ¿Por que Iniciar el juicio de corrección de acta? ¿Por que tengo que iniciar un procedimiento ante el juez de lo familiar?. Se debe iniciar un procedimiento de corrección de acta de nacimiento acta de nacimiento ante un juez de lo familiar ya que el registro civil solo esta facultado para rectificar actas civiles, por una orden judicial dictada por un juez de lo familiar. ¿Que problemas se desprender por tener errores en mi acta de nacimiento?. Juicios por herencias, matrimonio, cobro de cantidades a que llegara a tener derecho, pasaporte y visa. La sentencia que cause ejecutoría se comunicara al juez del registro civil y este hará una referencia de ella al margen del acta impugnada sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. Requisitos • Credencial de elector. * Documentos eclesiásticos (boleta de bautismo, confirmación, presentación, primera comunión y matrimonio). * Certificados escolares. * Cartilla de servicio militar. * Cartilla de vacunación. * Curp. * Y algún otro documento personal. Rectificacion de Actas Para Ajustarlas a la Realidad Social La rectificación de actas es uno de los temas más importantes y de gran utilidad en la vida actual así como en la práctica profesional. Sabemos que el nombre con el que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de un error en la anotación, como puede suceder, por ejemplo, que un nombre o una fecha fueran escritos equivocadamente, que en ella se haya incurrido en una omisión, que contenga una enunciación que no debió ser acogida o finalmente también puede ocurrir que el registro debidamente firmado haya sido destruido en el doble original o que páginas del mismo se hayan sustraído o hecho ilegibles. Asimismo, también se puede solicitar cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro Civil y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no es contrario a la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a tercero. De conformidad con nuestro Código Civil para el Estado de Yucatán, las rectificaciones de actas para enmendar vicios o errores, sin alterar ni cambiar la esencia o el acto consignado en las mismas, será facultad del Director del Registro Civil, el cual, con base en los elementos probatorios aportados, dictará acuerdo de procedencia o improcedencia de la rectificación solicitada. El Código del Registro Civil igualmente nos menciona que por comparecencia ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, el interesado mayor de edad, podrá pedir que se varíe, por una sola vez, el nombre propio con que fue inscrito en su acta de nacimiento. En México es frecuente solicitar la rectificación de los nombres de pila, por el simple deseo de cambiarlos, sin que haya ningún error. Opinan algunos juristas que esta práctica es indebida, pues la ley sólo autoriza la rectificación en los casos de falsedad, alegando que el suceso registrado no pasó y por enmienda, es decir, porque se haya cometido un error u omisión en el acta tal y como se menciona anteriormente. El error en el apellido sí es motivo de rectificación. Es pertinente hacer mención de quiénes pueden solicitar la rectificación de un acta del estado civil, las cuales son: las personas de cuyo estado se trate, aquellas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno, los herederos de las personas nombradas anteriormente así como los herederos de quien en vida haya intentado y se encuentre en trámite la acción de reconocimiento de paternidad a su favor. Para concluir, podemos decir que casi todas las demandas de rectificación tienen por objeto habitual la ortografía de un nombre mal escrito, o de apellidos inexactos u olvidados. Son necesarias cuando se trata de establecer la identidad de un individuo, cuando la persona mal designada desea servirse de los documentos que ser refieren a ella. Algunas veces se inspiran en la vanidad: la omisión de la partícula De, que un prejuicio popular no motivado considera como una marca infalible de nobleza, ha provocado muchas demandas de este género.



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