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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
- Consulta : 282856
- Autor : m4mexe_NR
- Publicado : Martes 04 de Julio de 2017 14:12 desde la IP: 177.249.45.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,128
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Julio de 2017
Estado de Referencia: Aguascalientes
BUENAS TARDES. ME HAN DICTADO LA CADUCIDAD DELA INSTANCIA A PESAR DE QUE NO EXISTEN 120 DÍAS SIN ACTUACIÓN PUES CONSIDERAN QUE LAS ACCIONES QUE TUVE PARA REALIZAR EL REGISTRO DE EMBARGO NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO, ESTO ES VERDAD??? HAY ALGO QUE PUEDA HACER?? NO SOY ABOGADA, PROMUEVO POR PROPIO DERECHO... GRACIAS.. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394967
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Julio de 2017 19:58 2017-07-04 19:58 desde IP: 177.228.235.254
ok. te explico, la caducidad de la instancia opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración judicial, ahora bien esta se interrumpe solo cuando tus promociones tienden a impulsar el procedimiento, es decir, si tu promueves un cambio de abogado, de domicilio y otro tipo de promociones que en nada ayudan a que la secuela procesal siga su curso natural, dichas promociones en nada impulsan el procedimiento y en consecuencia no son aptas para interrumpir el término de la caducidad. imagino que demandaste quizas un pagaré solo emplazaste requeriste y embargaste y lo unico que hiciste despues es solicitar se girara oficio para inscribir el embargo del inmueble, pero nunca en todo ese tiempo solicitaste que se abriera el juicio a prueba. si fue el caso y no ha prescrito la accion cambiaria directa, para que la ejercites en la vía ejecutiva, te recomiendo retires el documento y vuelvas a demandar, si ya prescribió (suponiendo sin conceder que hablemos de un pagaré y ya transcurrieron mas de 3 años desde la fecha de suscripción), quizas aún puedas demandar en la vía ordinaria, sin embargo ya es mas complicado y tendras que acreditar el nexo de causalidad por lo que te recomiendo que en ese caso consultes a un abogado para que te diga si aún puedes o no ejercitar alguna acción.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394968
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Julio de 2017 20:24 2017-07-04 20:24 desde IP: 187.228.132.173
m4mexe:
La caducidad opera a los 120 días sin actuaciones que impulsen el procedimiento, pero solamente cuentan los días hábiles, excluyendo los sábados, domingos y días festivos, por lo que debe usted sacar sus cuentas y, en su caso, promover el correspondiente recurso de revocación (plazo de 3 días) si el juicio es de cuantía menor de $ 593,712.73 MN, o el de apelación (plazo de 9 días) si el juicio es de cuantía superior a los $ 593,712.73 MN, y en ambos casos con expresión de agravios.
Le informo que si la caducidad queda firme, usted deberá pagar a sus demandados todos los gastos del juicio, que incluyen los honorarios de los abogados contrarios.
Usted se ha ahorrado el pagar a un abogado y ya está comprobando que lo barato cuesta caro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394973
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Julio de 2017 09:27 2017-07-05 09:27 desde IP: 189.180.227.165
el deberias... no existe... el debiste... no existe... pero siempre hay que dejar que el profesionista encargado del area... cumpl su función.... busca un abogado... que sque el documento... y proceda a hacer todos los tramites... los juicios de este sistema procesal... son a petición de parte... los jueces no hacen nada de mutuo propio o por suplencia... excepto LA CADUCIDAD... porque necesitan espacio para los asunto que llegan...
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Autor