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JUICIO DE INCREMENTO DE ALIMENTOS

  • Consulta : 282853
  • Autor : rana
  • Publicado : Lunes 03 de Julio de 2017 14:08 desde la IP: 189.216.204.169
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  • Autor
    Consulta

  • rana
    USUARIO REGISTRADO

    03 07 17 Hola ... fui a la defensoria de oficio de aqui del estado de México, en donde me atendio una persona del sexo femenino que desconozco si es abogada no le pregunte .... pero lee muy bien el codigo civil .... YO entable juicio de alimentos a mi exmarido que vive en el DF alla mismo ....han pasado 8 años de eso y deseo meter juicio de incremento de alimentos pero ahora desde el estado de mexico que es donde vive nuestra hija que es la acreedora alimentaria. La persona esta que me atendió dice que NO PUEDO "JALAR para el edo. de México (naucalpan) EL JUCIIO DE ALIMENTOS QUE EMPECE ALLA EN EL DF, porque: ES DE INCREMENTO DE ALIMENTOS ... NO DE ALIMENTOS ..... Me surge la duda entonces .... un juicio de alimentos no "es parte del CONCEPTO DE ALIMENTOS" ?.. no "encaja en el concepto ALIMENTOS? estamos hablando de lo mismo no? finalmente son alimentos Porque esta persona que me atendió en la defensoría de oficio de tlalnepantla me dice que son dos cosas distintas porque el juicio de NCREMENTO DE ALIMENTOS ES UN JUICIO DE ESTADO CIVIL.... FRACCION III ART. 1.42) y checando en el codigo de procedimientos civiles para el edo de México en su artículo 1.42 del TITULO 40 , COMPETENCIA .... dice en la fraccion XIII que tiene competencia el juez EN LOS CASOS DE ALIMENTOS , EL DEL DOMICILIO DEL ACREEDOR ALIMENTARIO .... esta persona alega que LOS ALIMENTOS SON PARTE DE UN JUCIO CIVIL ... pero he encontrado una jurisprudencia que dice lo siguiente: CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS. ES INCORRECTO E ILEGAL QUE SE TRAMITEN CON LAS REGLAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, CUANDO LA LEY CONTEMPLA COMO VÍA CORRECTA PARA SU TRAMITACIÓN, LA DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De conformidad con la legislación procesal civil del Estado de México, en su título cuarto, denominado "Juicios", perteneciente al libro segundo, se encuentran los diversos procedimientos que contempló el legislador, regulándose ahí diferentes fases, las formalidades, los requisitos, los plazos, los términos y otros temas que sirven para regir en toda controversia, salvo lo que se establece a los juicios referentes al estado civil, a los cuales se les destina una tramitación especial dentro del propio juicio ordinario. Así, se contienen diversos apartados que no se ven referidos a algún procedimiento específico, otorgándose por el legislador al capítulo I, relativo al juicio ordinario, el carácter de supletorio, en términos del artículo 2.107 que establece: "En el juicio ordinario se tramitarán todas las acciones que no tengan un procedimiento específico.", y en ese ordenamiento también se incluye que sus normas suplan lo no regulado en los preceptos relativos a las controversias del orden familiar. Asimismo, en los capítulos VI y IX, se distinguen los procedimientos específicos que son: las controversias de orden familiar y el juicio ejecutivo. De ese modo, las controversias del orden familiar fueron reguladas con sus propias normas procesales, debido a las características que identifican a dichos conflictos. Tratándose de alimentos, se dispuso el momento en que se deben ofrecer las pruebas, la forma, el modo y la ocasión para despachar la orden de descontar esos alimentos, en atención a que se fijaron diversas hipótesis de tramitación atendiendo a los intereses que pudieren verse afectados con las controversias, así como las normas especiales para el desahogo de pruebas. Por consiguiente, resulta ilegal que una controversia relativa a los alimentos se rija bajo las normas del procedimiento ordinario civil, cuando el código adjetivo en cita establece de manera expresa y exclusiva el capítulo relativo a las controversias del orden familiar; por lo tanto, el hecho de que se tramite un procedimiento en una vía incorrecta, aunque fuese similar en algunos aspectos, indiscutiblemente causa agravio a la parte actora, y por ello, resulta patente la alegada violación a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 822/2007. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Atenea Contreras Martínez MIL GRACIAS POR SU ATENCION Y RESPUESTA .... RESUMEN: PUEDO DEMANDAR DESDE EL ESTADO DE MEXICO A MI EXMARIDO INCREMENTO DE ALIMENTOS PARA NUESTRA HIJA DESDE AQUI? CON ESTA JURISPRUDENCIA Y LA FRACCION III puedo deducir que si ....?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394944

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rana:

    Lo que usted pretende es un juicio para modificar una sentencia de un juicio anterior, que para nada es lo mismo que tramitar un nuevo juicio, pero como usted ha estudiado el Código de Procedimientos Civiles, y se muestra como "muy conocedora" entonces usted misma haga la demanda que desea y tramite todo el juicio, que por lo que usted escribió en su consulta se cree mejor que los abogados titulados. ¡¡¡Sígale así!!!



  • Autor
    Respuesta No: 394945

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PUEDO DEMANDAR DESDE EL ESTADO DE MEXICO A MI EXMARIDO INCREMENTO DE ALIMENTOS PARA NUESTRA HIJA DESDE AQUI?...............no ... claro que no... lo que pretendes es modificar un hecho cierto.... una sentencia que ya te da alimentos... y que no empezo en el lugar donde ahora resides... empezo en el d.f..... hoy ciudad de mexico... solo alla puedes continuarla...



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