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PUEDO REVOCAR UN CONTRATO DE CRéDITO SI LA FIRME
- Consulta : 282791
- Autor : Kalakodanae __NR
- Publicado : Miércoles 21 de Junio de 2017 23:43 desde la IP: 187.237.14.228
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,139
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Junio de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394813
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Junio de 2017 23:24 2017-06-22 23:24 desde IP: 189.216.104.6
Si Usted es quien incumple puede solicitarlo, pero deberá pagar la cláusula penal. El por ciento del valor del asunto estipulado en el contrato.
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AutorRespuesta No: 394824
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Junio de 2017 19:09 2017-06-23 19:09 desde IP: 187.137.164.157
Su consulta no dice nada, pero atendiendo el titulo de la misma, le comento que si puede revocar el contrato que haya celebrado con X persona y/o empresa, bajo cumplimiento de la penalidad fijada en el mismo. saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394831
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Junio de 2017 10:15 2017-06-24 10:15 desde IP: 189.180.219.67
la venta es perfecta... porque exista el bien...un precio ... y el consntimiento de las partes... la firma... pero un contrato de credito... es una ley... que miestras no contradiga el texto de la ley que le da vida... es una obligación... si en el texto de ese contrato de credito... hay una forma de...rescindirlo... seguramente lo sera con una penalidad... que por lo general es ...perder el monto del enganche y los gastos de cancelación... pero... si ya se dió el bien a credito... no hay tal rescisión... cancelar y rescindir... son cosas distintas...
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AutorRespuesta No: 395158
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Julio de 2017 09:41 2017-07-28 09:41 desde IP: 201.153.66.246
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AutorRespuesta No: 395159
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Julio de 2017 09:41 2017-07-28 09:41 desde IP: 201.153.66.246
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AutorRespuesta No: 395160
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Julio de 2017 09:41 2017-07-28 09:41 desde IP: 201.153.66.246
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AutorRespuesta No: 395161
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Julio de 2017 09:41 2017-07-28 09:41 desde IP: 201.153.66.246
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AutorRespuesta No: 395170
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Julio de 2017 17:32 2017-07-28 17:32 desde IP: 189.180.227.165
si el credito... no fue otorgado por una institución bancaria... no tienes porque ir a la conducef.... y si ya pasaron mas de 5 dias del momento de la firma de ese contrato y el deseo de rescindirlo... ya no rifa la ley federal del consumidor... cuidado con los coyotes... busca un abogado fuera de este foro...
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