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LIQUIDACIóN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 282778
  • Autor : Gigigogo71_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Junio de 2017 23:31 desde la IP: 187.190.167.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,147
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  • Autor
    Consulta

  • Gigigogo71_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Me interesa la Liquidación de la Sociedad Conyugal mientras sigo casada. Hemos adquirido un departamento en conjunto que es donde vivimos y no me interesa venderlo. Pero mi esposo es mal administrado y gasta mucho en tarjetas. Yo por el contrario ahorro y quiero en el futuro adquirir otros bienes que no quiero en algun momento dividir por la mitad ni quedarme con deudas que el adquiera. Por otro lado el tiene hijos de un matrimonio anterior y yo quiero proteger los bienes que yo adquiera de algun problema futuro si mi esposo llegara a faltar. Yo si tengo testamento pero el no. Agradeceria su orientacion. Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394767

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es procedente que Usted demande ante el Juez de lo Familiar la terminación del régimen de la sociedad conyugal sin necesidad de reclamar el divorcio. Según su consulta, Usted se encuentra en Aguascalientes, pero es la dirección que la página señala de oficio. Según su ID Usted se encuentra en la Ciudad de México. Le recomiendo que conjuntamente con la demanda de terminación y liquidación de la sociedad conyugal por mala administración demande la rendición de cuentas a esa sociedad conyugal. Usted necesita de abogado especialista en la materia pero mucho ojo y cuídate a ti misma de cuanto coyote hambreado publique en este foro de asesoría gratuita datos de contacto y con celular porque ni oficina tiene. Cuídate a ti misma y mucho ojo. Pero claro está que puede demandar la liquidación de sociedad conyugal, liquidación de cuantas a esa sociedad y aún así, continuar con su matrimonio.



  • Autor
    Respuesta No: 394769

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CGigigogo71:

    La respuesta del forista Lic. Alberto Ochoa es errónea, toda vez que lo que usted debe hacer es demandar el "cambio de régimen de sociedad conyugal al de separación de bienes", y es claro que además de esta prestación que es la principal, como prestaciones accesorias deberá reclamar las de rendición de cuentas la sociedad conyugal, así como la terminación y liquidación de la sociedad conyugal.



  • Autor
    Respuesta No: 394770

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante al solicitar la Liquidacion de la Sociedad Conyugal los bienes que hayan aquirido durante su matrimonio se dividiran en partes iguales, cosa que Usted no quiere, luego entonces no hay otra forma de como proteger lo suyo.

    Por lo que aun solicitando dicha liquidacion, posteriormnete a ello podran solicitarle una Compensacion; consecuencias del matrimonio.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 394771

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante al solicitar la Liquidacion de la Sociedad Conyugal los bienes que hayan aquirido durante su matrimonio se dividiran en partes iguales, cosa que Usted no quiere, luego entonces no hay otra forma de como proteger lo suyo.

    Por lo que aun solicitando dicha liquidacion, posteriormnete a ello podran solicitarle una Compensacion; consecuencias del matrimonio.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 394775

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimada consultante Gigigogo71:

    Mire, dado el contenido de su consulta, a mi modo de ver las cosas, lo que necesita es otorgar mediante capitulaciones matrimoniales, las condiciones mediante las cuales Usted requiere que se manejen sus bienes y los de su marido. Lo anterior bajo los siguientes arábigos del Código Civil vigente para el Distrito Federal, toda vez que el IP de su consulta se ubica en dicha entidad.

    Artículo 179.- Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.

    Articulo 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 394779

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    En el Distrito Federal, cuando se celebra un matrimonio por sociedad conyugal, los dos contrayentes siempre firman una serie de documentos que les presentan en el Juzgado del Registro Civil, entre los cuales se encuentra un formato- de capitulaciones matrimoniales, siendo el caso de que firman todo sin percatarse qué.

    Ahora bien, para que la consultante pueda seguir el consejo que usted le brinda, requiere que su cónyuge firme esas NUEVAS CAPITULACIONES que se constituyen como un convenio para modificar las primeramente otorgadas, lo que desde luego es de prever que será imposible de lograr y por ello es que requerirá entablar la demanda que anteriormente se le ha aconsejado.

    Veo- que usted carece de experiencia en estas cuestiones, por lo que le aconsejo que acuda a un Juzgado del Registro Civil del Distrito Federal para que se informe al respecto y hasta para que le permitan revisar los formatos que le informo que son usados, aclarándole que su empleo viene desde hace más de cuarenta años, pues cuando contraje matrimonio en enero de 1976 me tocó conocerlos de primera mano, y hará unos doce años, con motivo de un divorcio que promocioné, hasta me obsequiaron una fotocopia de tales formatos.



  • Autor
    Respuesta No: 394802

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pueden iniciar ambos ...dos... y con mutuo consentimiento... terminación y liquidacionn del regimen de sociedad conyugal (si no tienen capitulaciones matrimoniales)..., solicitando además el cambio a separación de bienes... señalando la existencia de este bien y uno de los dos lo cede al otro y se compromete a escriturarlo.. asi acaba el conflicto... pero de mutuo acuerdo... no es un convenio... terminación y liquidacionn del regimen de sociedad conyugal ...





  • Autor
    Respuesta No: 394829

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo paradójico de la presente consulta, es que solo basta conocer que son las Capitulaciones Matrimoniales, para darse cuenta muy fácilmente que las distintas sugerencias de los participantes, están encuadradas precisamente en dichas capitulaciones, toda vez que sirven para fijar el régimen económico patrimonial a que deben sujetarse los bienes, o de adoptar cualquiera otra disposición por razón del matrimonio, de tal manera que, las sugerencias de los foristas respecto de “””-la terminación del régimen de la sociedad conyugal-“””, “””-demandar el "cambio de régimen de sociedad conyugal al de separación de bienes-“””, “””-solicitar la Liquidación de la Sociedad Conyugal los bienes que hayan adquirido durante su matrimonio-“””, “””-pueden iniciar ambos ...dos... y con mutuo consentimiento... terminación y liquidación del régimen de sociedad conyugal-“””, no son otra cosa más que, otorgar capitulaciones matrimoniales, que son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio, cuenta habida que, los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.

    Que bárbaros, ya ven por irse de pinta en las clases, y ahora meterse en materias que no son su fuerte.

    Jajajajjajjajjajajaj

    SALUDOS A TODOS



  • Autor
    Respuesta No: 394863

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    joven rosen.... y que pasa cuando no hay capitulaciones matrimoniales... reglas que los comparecientes debieron levantar ante notario... respecto de bienes con los que llegaron al matrimonio... o bienes que adquirieron durante el matrimonio... o bienes que tengan necesidad de trasladar el dominio durante el curso del matrimonio... y las reglas para liquidar esa sociedad conyugal.... que pasa si no existen... y el oficial del registro civil... solo anoto en el acta sin preguntar... por costumbre o porque le dijeron que así lo querian... que pasa?... para eso esta la ley... el codigo civil... y la autoridad... en este caso el JUEZ FAMILIAR... se pelean por un tramite meramente administrativo... contemplado por la ley...



  • Autor
    Respuesta No: 394866

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Joven Garovalo:

    Ya parezco disco rayado en este Foro.

    Que bárbaros, ya ven lo que sucede por irse de pinta cuando enseñaron en su escuela lo que son las Capitulaciones Matrimoniales, y sus efectos cuando se realizan ya dentro del matrimonio.

    Actualicense en el tema, y con todo gusto luego platicamos.

    Saludos a todos



  • Autor
    Respuesta No: 394875

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    ¿¡¿Para qué estudió la carrera de abogado, obtuvo su título y su cédula profesional, si viene a estos foros a decir que es inútil que los consultantes pidan consejos debido a que sus problemas carecen de solución?!?

    Para eso que hace mejor ahorre tanto palabras como corajes y absténgase de participar en estos foros.



  • Autor
    Respuesta No: 394877

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Magíster

    Una vez más, me tengo que ver en la necesidad de corregir su comentario

    La mejor recomendación como conribución para el Foro es que: Cuando los participantes no tengan los conocimientos y experiencia respecto del fondo de las consultas, mejor que se abstengan de decir tonterias.

    Saludos a todos



  • Autor
    Respuesta No: 394886

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    De conformidad con sus últimas intervenciones en este foro, resulta que usted considera que se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales aún cuando haya unas previamente estipuladas, lo cual es toda una solemne tontería pues las capitulaciones matrimoniales son un convenio, y de conformidad con cualesquier legislación civil, incluyendo las de países extranjeros, los convenios que crean obligaciones y derechos se denominan contratos, mientras que para modificar un contrato se requiere realizarlo mediante un convenio, cuenta habida que "primero en tiempo: primero en derecho", la creación de las capitulaciones que usted propone en esta consulta es un contrato nulo juris et de jure (de pleno derecho) por existir uno anterior en tiempo.

    A ver, continúe usted con la pretensión de burlarse de otros cuando usted es quien está aconsejando que se cometan burradas conforme sus consejos.



  • Autor
    Respuesta No: 394928

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    haya o no capitulaciones... pueden iniciar.... con mutuo consentimiento... terminación y liquidacionn del regimen de sociedad conyugal (si se tienen o no tienen capitulaciones matrimoniales)..., solicitando además el cambio del regimen patrimonial dentro del matrimonio.... a separación de bienes... juicio donde van a estar señalando la existencia de este bien y uno de los dos lo cede al otro y se compromete a escriturarlo.. asi acaba el conflicto... pero de mutuo acuerdo... no es un convenio... terminación y liquidacionn del regimen de sociedad conyugal ... con o sin capitulaciones matrimoniales... rosen... se supone que hemos coincidido en muchas otras consultas... por años... pero hoy... en esta ....estas en un plan ... que da a entender que tienes un desconocimiento completo de una simple liquidación y terminación de sociedad conyugal.... extraño.... muy extraño....



  • Autor
    Respuesta No: 394942

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Garovalo:

    Con el gusto de poder saludarlo, me permito comentarle que efectivamente, durante años siempre hemos coincidido en nuestros criterios, y esto es debido a que tratamos de ubicarnos lo más posible a un estricto apego al estado de derecho, y desde luego a nuestra experiencia.

    Ahora bien, en la presente consulta no es tengamos distintas opiniones, sino que la misma normatividad aplicable, es totalmente contradictoria en sus formas.

    Mire, el IP de la consultante se ubica en la Ciudad de México, y a mi modo de ver las cosas, las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso". Es la exigencia de un pacto expreso en que se indique el régimen a que estarán sometidos los bienes durante el matrimonio y su forma de administración, como medio de constituir la sociedad conyugal.

    En este sentido, para poder estar en el mismo canal, si Usted me da a conocer cual es su criterio respecto de que: ¿Para que sirven las capitulaciones matrimoniales?, o dicho coloquialmente ¿Para que las inventaron?, sobre todo saber su opinión respecto de: ¿Qué sentido tienen estas capitulaciones cuando se realizan ya dentro del matrimonio, y su alcance?, o todavía a mayor abundamiento: ¿Si Usted va al notario ya casado, y le dice que quiere hacer unas capitulaciones matrimoniales donde se separen algunos bienes, que resultado va a tener? entonces podría yo estar en una mejor escenario para tratar de dar mi postura, ya que bajo mi muy humilde forma de pensar, estas multicitadas capitulaciones, condicionan la sociedad conyugal que es lo que busca la consultante respecto de la duda por la que acude a este Foro.

    Los códigos civiles que regulan la sociedad conyugal, establecen la posibilidad de que algunos de los bienes, no formen parte de la comunidad, por haberlo establecido en la capitulaciones matrimoniales, situación acorde a lo que busca la consultante.

    La diferencia que tenemos en la presente consulta, es derivada de las inconsistencias que tienen las propias figuras que hacemos valer, situación que es muy común en nuestra legislación, ya que por un lado, existen las capitulaciones matrimoniales, y por el otro, es de llamar la atención como en ninguna parte de los regímenes legales de las relaciones económicas nacidas del matrimonio, prevén que las Capitulaciones Matrimoniales evitan el nacimiento de la Sociedad Conyugal, sino muy por el contrario, la ley guarda silencio al respecto; y todavía peor aún, el articulo 194 del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, es totalmente contradictorio al cúmulo de arábigos de las capitulaciones matrimoniales, motivos más que suficientes, para que tengamos diferencias en la presente consulta, ya que todavía me podría yo extender mucho más respecto de este tema, y las evidentes contradicciones que existen al efecto.

    Un Cordial Saludo



  • Autor
    Respuesta No: 394948

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¿Para que sirven las capitulaciones matrimoniales?, ...........para limitar los bienes adquridos antes y despues de la ceremonia de matrimonio.... como las pueden vender... como las van a dividir.... como las pueden liquidar.... y si pueden hacer actoas traslativos de dominio o no... y como seriasn... vender... ceder... donar... permutar o rentar.... quien entrega... quien recibe... y que pasa en caso de liquidación o divorcio.... CUANDO LAS HAY.... que puede hacer el notario... las capitulaciones en si... antes del matrimonio... y celebrado este... un nuevo convenio... que solo puede ser sancioado por el juez familiar.... y quien ordena su inscripción en el registro civil... y en los bienes que forman parte de la sociedad conygal .... en el registro publico.... situación muy comun... nada nuevo bajo el sol... he de hacer unas 10 al año... te recuerdo que soy el asesor juridico del pri en mi estado... y que a nuestros agremiados y simpatizantes... los represento en materias civil...mercantil...laboral... familiar... por eso ... ´para mi es muy comun... que vayan al notrario... y pidan ese cambio... que solo puede conceder el juez... y no el notario... saludos rosen.... saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 394958

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Aplique el consejo que usted me dirigió en respuesta del 2017-06-27 y que a la letra dice:

    La mejor recomendación como conribución para el Foro es que: Cuando los participantes no tengan los conocimientos y experiencia respecto del fondo de las consultas, mejor que se abstengan de decir tonterias. (SIC)

    Y en el caso que nos ocupa ya le hice notar (2017-06-20) en esta misma consulta que:

    "En el Distrito Federal, cuando se celebra un matrimonio por sociedad conyugal, los dos contrayentes siempre firman una serie de documentos que les presentan en el Juzgado del Registro Civil, entre los cuales se encuentra un formato de capitulaciones matrimoniales, siendo el caso de que firman todo sin percatarse qué.

    y en el subsecuente párrafo hice notar:

    "Ahora bien, para que la consultante pueda seguir el consejo que usted le brinda, requiere que su cónyuge firme esas NUEVAS CAPITULACIONES que se constituyen como un convenio para modificar las primeramente otorgadas, lo que desde luego es de prever que será imposible de lograr y por ello es que requerirá entablar la demanda que anteriormente se le ha aconsejado."

    Pero en esa misma respuesta, para concluir asenté:

    Veo que usted carece de experiencia en estas cuestiones, por lo que le aconsejo que acuda a un Juzgado del Registro Civil del Distrito Federal para que se informe al respecto y hasta para que le permitan revisar los formatos que le informo que son usados, aclarándole que su empleo viene desde hace más de cuarenta años, pues cuando contraje matrimonio en enero de 1976 me tocó conocerlos de primera mano, y hará unos doce años, con motivo de un divorcio que promocioné, hasta me obsequiaron una fotocopia de tales formatos…"

    Así pues es imprescindible que usted cumpla con la condición de lo que aconseja (2017-06-26) que otros hagan:

    "Actualícese en el tema, y con todo gusto luego platicamos."

    Porque es incuestionable que usted ha dejado de tomar en cuenta una circunstancia que ya expliqué en respuesta anterior (2017-06-28) y que pone de manifiesto que usted desconoce los principios elementales del derecho:

    "De conformidad con sus últimas intervenciones en este foro, resulta que usted considera que se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales aún cuando haya unas previamente estipuladas…" a lo que más adelante agregué: "…la creación de las capitulaciones que usted propone en esta consulta es un contrato nulo juris et de jure (de pleno derecho) por existir uno anterior en tiempo."

    Y tal respuesta la finalicé como a continuación transcribo:

    "A ver, continúe usted con la pretensión de burlarse de otros cuando usted es quien está aconsejando que se cometan burradas conforme sus consejos."

    Ahora bien, en su postrer respuesta () usted pretende que;

    "La diferencia que tenemos en la presente consulta, es derivada de las inconsistencias que tienen las propias figuras que hacemos valer…" (SIC)

    Lo cual es totalmente inexacto, cuenta habida que la verdad es que la diferencia que tenemos en la presente consulta es derivada de la falta de conocimientos y de experiencia de la que usted hace gala aunque dice que son otros quienes adolecen de tales fallas, pero como ya en respuestas anteriores de las que le he indicado claramente en qué fechas las inserté, la equivocación es totalmente de usted porque desconoce que en el Distrito Federal SIEMPRE que se celebra un matrimonio por sociedad conyugal en los juzgados del Registro Civil del Distrito Federal los jueces del Registro Civil SIEMPRE obtienen que los contrayentes suscriban un formato de capitulaciones matrimoniales.

    Pero además, esa ignorancia de usted se incrementa con el desconocimiento del derecho como en respuesta anterior le indiqué, consistente en que, si al contraer matrimonio los cónyuges firman unas capitulaciones matrimoniales ya resulta innecesario que suscriban otras ante Notario Público, y es evidente que usted desconoce que las capitulaciones matrimoniales NUNCA es obligatorio que sean otorgadas ante Notario Público, cuenta habida lo que dispone el artículo 180 del Código Civil Tanto el federal como el del Distrito Federal), que a la letra preceptúa:

    ARTICULO 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública.

    Así pues, a pesar de que usted trascribió el precepto anterior en su respuesta del 2017-06-20, es más que evidente que dejó de entenderlo, por lo que a continuación me permito explicarle que el precepto en comento establece que las capitulaciones matrimoniales se otorgarán durante la celebración del matrimonio, que es lo que acontece justamente en el momento en que los contrayentes suscriben una serie de documentos que nunca se molestan en leer y entre los cuales se encuentran las famosas capitulaciones matrimoniales elaboradas asentando los nombres de los contrayentes en un formato que ya le informé en respuesta anterior que lo tienen en los Juzgados del Registro Civil, de tal manera que legalmente se da cumplimiento a lo ordenado por la Ley Civil.

    Abundando en lo anterior, es pertinente destacar que usted ha propuesto que la consultante acuda con un Notario Público para elaborar unas capitulaciones matrimoniales que ya existen cuando lo pertinente, en su caso, sería que acudiera con tal fedatario para celebrar un convenio de modificación de las capitulaciones matrimoniales previamente celebradas ante el Juez del Registro Civil, capitulaciones supramencionadas que, por cierto, se contienen en un documento público pues así deben ser consideradas atento lo dispuesto por el artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que en lo conducente establece:

    ARTICULO 327.- Son documentos públicos:

    III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados o del Distrito Federal;

    Otra cuestión en la que usted demuestra total desconocimiento del derecho legislado en el Distrito Federal, es cuando dice que el artículo 194 del Código Civil se encuentra en total contradicción con todo el cúmulo de disposiciones relacionadas con las capitulaciones matrimoniales, lo que es completamente falso, habida cuenta que tal precepto se refiere a la administración de los bienes de la sociedad conyugal y precisa que la designación del administrador debe contenerse en las capitulaciones matrimoniales ordenando textualmente:

    "ARTICULO 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente."

    Finalmente le hago saber que nuestras leyes, desde hace más de 23 (veintitrés) años establecieron que la Ciudad de México es el Distrito Federal, y para demostrarlo le transcribo los preceptos conducentes, mismo que usted podrá verificar consultando las leyes a continuación indicadas:

    Antes de nada, se le hace saber que tanto el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en vigor desde el miércoles 27 de julio de 1994, en su artículo 2, textualmente dispone:

    "ARTÍCULO 2o.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos."

    e igualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada el 30 de diciembre de 1994 y republicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, este Ordenamiento en su artículo 8, contiene la misma disposición supramencionada, misma que es del tenor literal siguiente:

    "ARTÍCULO 8o.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos."

    cuestiones que es evidente les son desconocidas y cuyo conocimiento, a partir del presente escrito, le permitirá ahorrar esfuerzos, tinta y papel, al evitar la inútil mención de que el Distrito Federal en la actualidad es la Ciudad de México, por la correcta aplicación de leyes que todavía se encuentran en plena vigencia.

    Buenas noches.



  • Autor
    Respuesta No: 394959

  • Karina94
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

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  • Autor
    Respuesta No: 394963

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La verdad sea dicha, ya hasta marea tanto humo jurídico para tratar de esconder lo que a todas luces es un desconocimiento alarmante respecto del fondo de la presente consulta.

    Así es, quiero tratar de entender porqué me cuesta mucho trabajo, que tanto el Lic. Garovalo como el Lic Magister, quieren hacer pensar que la capitulaciones matrimoniales aquí en la Ciudad de México no sirven absolutamente para nada, situación acorde respecto de que tampoco estiman que le sirven a la consultante en relación a la duda por la que acude a este Foro, cuando solo basta acercarse a un Notario, para darse cuenta muy fácilmente que, el fuerte de ambos abogados, desde luego no son las capitulaciones matrimoniales.

    Un cordial saludo al Foro

    .



  • Autor
    Respuesta No: 394964

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Es usted quien carece de conocimientos y de experiencia sobre el tema de capitulaciones matrimoniales, tan es así que recomienda una y otra vez que consultemos a un Notario Público, cuando ya le he indicado muchas veces que usted debe acudir a un Juzgado del Registro Civil para que le proporcionen una copia del formato de capitulaciones matrimoniales que se usan en tales oficinas, también ya le informé que así es como conseguí una copia de dicho formato, ahora agrego que si lo que quiere es gastar dinero, puede acudir a un Juzgado del Registro Civil para solicitar copia certificada de las capitulaciones matrimoniales de alguien que tenga matrimonio con sociedad conyugal.

    El costo de copia certificada de las capitulaciones matrimoniales será el mismo que el de la copia certificada del acta de matrimonio, pero al solicitarla y pagarla deberá especificar claramente e insistir en que desea copia del "convenio", que es la forma en que se conoce este documento en tales oficinas.

    Puede aclarar que los convenios de capitulaciones matrimoniales que se suscriben al celebrarse el matrimonio se guardan en el paquete (sobre color manila) que contiene los documentos anexos al acta, como son las solicitudes de los contrayentes, los certificados de análisis clínicos, actas de nacimiento de los contrayentes, etc…

    Pero si se trata de acercarse a algún funcionario que conozca del tema, yo le pregunto a usted:

    ¿¡¿Cuántos matrimonios celebra un Juez del Registro Civil y cuántos celebra un Notario Público?!?

    Como cualquiera puede ver, yo sí tengo verdaderos conocimientos y experiencia sobre el asunto de las capitulaciones matrimoniales, mientras que usted se exhibe como un necio y un terco en relación con el asunto que nos ocupa.

    y el Foro ya decidió que soy yo quien sabe y que usted desconoce del tema.



  • Autor
    Respuesta No: 394965

  • Filoctetes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues Coincido con el Lic. Garovalo, los conyuges estan en libertad de Cambiar en todo momento el régimen bajo el cual contrajeron nupcias, ahora bien toda vez que durante la vigencia del matrimonio ya adquirieron bienes, es necesario primeramente liquidar la Sociedad conyugal así como hacerr el cambio de Régimen, pues si algo nos habrá enseñado la Jurisprudencia respecto del Libre desarrollo de la Personalidad no se puede obligar a ninguno de los conyuges a continuar sujeto al regimen de Sociedad conyugal. Es decir como bien sustenta el Lic. Garevalo puede Celebrarse un convenio de liquidación de sociedad conyugal y cambio de Régimen, someterlo a la aprobación y sancion de la autoridad jurisdiccional. Pero tambien en caso de que el esposo de la Sra. no quiera liquidar la sociedad ni cambiar de régimen, ésta puede demandarle a su esposo la liquidación de sociedad conyugal y cambio de Régimen (claro podría reconvenirle la rendición de cuentas pues menciono que ella es quien ha ahorrado dinero, asi que obvio el marido tambien querra que se liquiden todos los activos, incluidas las cuentas bancarias) con sustento en la Jurisprudencia relativa al libre desarrollo de la personalidad lo que asegura la procedencia de la acción en la vía intentada, pues no se le puede obligar a permanecer casada bajo ese régimen (sin omitir que la Ley lo permite). ahora bien por cuanto hace a las capitulaciónes matrimoniales, esta totalmente fuera de contexto pues la consulta es especifica sobre liquidar la sociedad y cambiar de régimen, en tanto que las capitulaciones solo establecen las bases bajo las cuales habra de liquidarse la sociedad y los bienes que la integran o los que a futuro integrarán o no, por lo que la falta de estas no trasciende en la liquidación y cambio de régimen salvo por el hecho de que todos los bienes que se hayan adquirido durante la vigencia del matrimonio se repartiran a razon del 50% para cada conyuge en la liquidación (salvo aquellos adquiridos por donación o herencia). Por lo que no considero como dice un forista que se desvirtúe ni se sobrevaloren las capitulaciónes matrimoniales, sino simplemente no resuelven el problema planteado. saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 394970

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Filoctetes:

    Es usted un fabuloso forista que alaba a garovalo sin tomar en cuenta que dicho garovalo lo único que ha hecho es copiar las respuestas que primeramente he dado yo, e inclusive también, antes que nadie lo hiciera, recomendé que la consultante demande la liquidación de la sociedad conyugal al mismo tiempo que reclame el cambio de régimen y la rendición de cuentas, todo ello es en la segunda respuesta de la presente consulta, cuenta habida que la primera fue del Lic. Alberto Ochoa a quien critiqué tan duramente que ya nunca más se presentó en este debate.

    Seguramente usted es uno de los corifeos y porristas de garovalo.



  • Autor
    Respuesta No: 394972

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajajajajajajaj.............................o siempre... creyendo que vivo de la sombra del arbol... magister.-.. saludos... ya para que te digo lo inepto que eres... rosen.... nada tienen que ver las capitulaciones con este asunto... sino como terminar con el contenido de la sociedad conyugal... y ya le dimos muchas vueltas... si las hay o no... las hay... capitulaciones matrimoniales... el consultante ya no regreso... y tampoco dice nada... o da nuevas luces... es una simple liquidación....



  • Autor
    Respuesta No: 394974

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que bueno que ya apareció otro confundido del Estado de Veracruz (nada que ver con la Ciudad de México), con lo cual creo haber detectado EL YERRO en el que han estado incurriendo algunos participantes

    Código Civil para el Distrito Federal

    Artículo 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública

    Artículo 185.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

    MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. CUANDO EXISTA LA VOLUNTAD DE AMBOS CÓNYUGES NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL

    Servicios de la Notaria:

    Notaria de la Ciudad de México

    MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN MATRIMONIAL

    El régimen patrimonial del matrimonio es el convenio por el cual se regula un conjunto de relaciones jurídicas respecto de los bienes, que se establece entre los cónyuges y entre éstos y terceros.

    Nuestro código civil regula los efectos del matrimonio en relación con los bienes de los cónyuges, en dos grupos:

    Las capitulaciones matrimoniales

    Son los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.

    Régimen legal supletorio de la voluntad de los cónyuges

    Este sistema presenta dos opciones:

    Régimen de sociedad conyugal

    Es un régimen patrimonial que nace en razón del matrimonio y consiste en la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges cuyos activos y pasivos están destinados a repartirse entre los mismos por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad. Aplica supletoriamente cuando los contrayentes no han celebrado capitulaciones matrimoniales, aun cuando ningún de los códigos civiles mexicanos adopta el sistema de sociedad conyugal forzosa.

    Régimen legal de separación de bienes

    Es un régimen matrimonial por el cual pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese al momento inicial del matrimonio y los que adquieran posteriormente, correspondiendo a cada uno su administración y propiedad. Se aplica en algunos códigos de manera supletoria y en otros como régimen matrimonial impuesto taxativamente por la ley.

    Existe la posibilidad de modificar el régimen al cual se ha sometido un matrimonio, no solo en el sentido de sustituirlo por otro, sino también por lo que se refiere a los regímenes convencionales, en el sentido de modificar su organización y funcionamiento interno.

    Requisitos y Documentación necesaria:

    1. - Identificación oficial de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional)

    2.- Cedula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

    3. - Clave Única de Registro de Población (CURP)

    4. - Inventario de los bienes de cada uno de los cónyuges

    5.- Escritura de propiedad en original de los bienes

    inmuebles de cada consorte

    6. - Boletas pagadas por servicio de agua de los inmuebles (últimos cinco años)

    7. - Boletas pagadas de impuesto predial (últimos cinco años)

    8.- Documento que acredite la propiedad de los bienes muebles de cada consorte

    10. - Si alguna de las personas que intervengan en la operación es extranjera deberá acreditar su legal estancia y autorización para contraer matrimonio en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia

    11. - En caso de acudir en representación de alguno de los consortes, presentar poder notarial que lo acredite

    12. - Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervengan en la operación

    13. - Llenar formato de datos de la operación.

    TODO LO HACE EL NOTARIO

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 394978

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    Es así como se debe interpretar correctamente el artículo 180 del Código Civil:

    El momento de otorgamiento de las capitulaciones puede ser un minuto antes< de la celebración del matrimonio, de la misma manera que se acostumbra exhibir el pliego de posiciones para la prueba confesional: un minuto antes de la celebración de la audiencia de pruebas.

    Por otra parte, es así como se debe interpretar correctamente el artículo 185 del Código Civil:

    Las capitulaciones matrimoniales deben hacerse en escritura pública cuando los otorgantes acuerden que ciertos bienes existentes desde antes de la celebración de este convenio, deban quedar como parte de la sociedad conyugal, cuestión que es de la mayor lógica, cuenta habida que la traslación de la propiedad debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, pero es incuestionable que si las capitulaciones matrimoniales excluyen estipulaciones de transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, entonces es innecesario que se contengan en escritura pública.

    Y resulta que, en la práctica, y como lo he estado manifestando con insistencia en cada una de mis respuestas, junto con la solicitud del matrimonio los contrayentes firman una serie de documentos entre los que se encuentran las capitulaciones matrimoniales.

    Pero NO hay peor ciego que el que NO quiere ver… ¿verdad Rosen?



  • Autor
    Respuesta No: 394979

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos.... yo la mera verdad... en dos anteriores matrimonios... uno en el d.f. y otro en el edomex.... estaban por sociedad conyugal... y nunca se hicieron las pin...chez capitulaciones matrimoniales... y se liquido en convenio... y en el 99% de los casos en los que he liquidado sociedades conyugales ante juez familiar... no hay... no ha habido y no habra.... capitulaciones matrimoniales... no son necesarias para que exista la institución como tal... la ley los marca... pero cuando no se hicieron.... QUE QUIERES HACER ROSEN?...



  • Autor
    Respuesta No: 394984

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que hacemos?:

    Muy fácil, tenemos que echarle harto limón y sal a las capitulaciones matrimoniales, porqué luego vaya que si raspan.

    Con lo anterior, y en el entendido de que: Habiendo acuerdo entre las partes, todo este trámite, incluyendo la liquidación de la sociedad conyugal se puede realizar ante Notario Publico, con lo anterior, doy por terminada mi participación en la presente consulta.

    Un abrazo a todos.

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 394992

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    De mi parte ya había dado por concluidas mis participaciones en esta consulta, pero casualmente hace unos minutos tuve una llamada telefónica de mi "cuñado" quien es Oficial del registro civil en un pueblo del Estado de México y con quien platiqué acerca de nuestro debate, con el resultado de que aseveró que yo tengo la razón, y que en esa Entidad Federativa solamente omiten suscribir el formato de convenio de capitulaciones matrimoniales, cuando los contrayentes manifiestan que tienen bienes personales que transmitirán a la sociedad conyugal, por lo que tal convenio se celebra ante Notario Público.

    Mi "cuñado" quedó de enviarme los formatos que él tiene en su oficina, pero como le ha llegado muchísimo trabajo tendré que esperarlos.

    Usted está en su derecho de ofenderme poniendo en duda mi palabra, pero como usted tiene mi número telefónico con motivo de una recomendación que le hice para un asunto en Veracruz, puede llamarme por teléfono para que le indique cual es la oficina del Registro Civil a que me refiero, cuál es el nombre de mi amigo "cuñado", y cuál es el número telefónico del Ayuntamiento Municipal y de la extensión a donde puede usted comunicarse para que le confirmen la información que aquí le proporciono…

    …también puede omitir mis consejos y quedarse como el ignorante del derecho que ha demostrado ser, así como también puede usted quedarse para hacer que sus clientes gasten su dinero en escrituras notariales innecesarias cuando las capitulaciones matrimoniales les saldrían gratuitas en el Registro Civil.

    Ya demostré que usted es necio y terco, a ver si ahora usted demuestra también que usted es tonto.

    Saludos a todos los foristas.



  • Autor
    Respuesta No: 395036

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rosen.... no pueden hacer en convenio ante notario.... sin la participación de juez....pareces niño.... QUIEREN MODIFICAR DE SOCIEDAD CONYUGAL A SEPARACIÓN DE BIENES.... solo el juez puede hacer ese cambio....ordenarlo y que su orden la cumpla el registro civil... ya que es una modificación al acta de matrimonio.... me extraña... me extriñe y me causa stres y escuatro tu forma de tratar un asunto tan simple...





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