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DESCUENTO DE DíAS VACACIONES

  • Consulta : 282753
  • Autor : saucedus
  • Publicado : Miércoles 14 de Junio de 2017 10:11 desde la IP: 201.170.246.14
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  • Autor
    Consulta

  • saucedus
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día: Es legal, o existe una ley o jurisprudencia que claramente especifique como se deben de descontar los días de vacaciones cuando la jornada laboral es de Lunes a Viernes para así cubrir las 48 horas? Ejemplifico: Trabajamos de L-V de 7am a 5pm, con una hora de comida, con este horario cumplimos las 48 hrs y "pagamos" la media hora "extra" que nos dan para toma de alimentos. Pero ahora para vacaciones nos quieren descontar por cada dia "tomado" 1.2 días (es uno punto dos días), esto para que se "pague" el día Sábado que se supone "trabajamos" pero cubrimos con el horario entre semana. Por lo tanto si tomamos 7 días "reales", nos descuentan 8.4 días del total de días de vacaciones; osea que si gozabas de 14 días de vacaciones conforme a ley y te tomas Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Lunes y Martes, en realidad te tomas 7 días pero te descuentan 8.4 días (1.2 x 7 = 8.4), por lo que te sobran 5.6 días, por lo que si "pretendes" tomarte los 5 días completos, en realidad deben "descontarte" 6 días, y solo "cuentas" con 5.6, por lo que el restante .4 (punto cuatro), debes ir a "pagarlo" o "reponerlo" con 3.2 horas de trabajo "extra". Es legal?, existe ley que claramente lo especifique?, o por no estar estipulado el patrón tiene libre albedrío para determinar la forma de descontarlos? Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394669

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y...eso donde esta?...quien lo dice?...quien lo hace?...donde pasa?... ............................................................................................................................................................................VACACIONES: Las vacaciones están regidas por la Ley Federal del Trabajo: art. 76.- los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.- después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. En cuanto a como se calculan los días de vacaciones que te corresponden, la ley señala que: 1 año = a 6 días 2 años = a 8 días 3 años = a 10 días 4 años = a 12 días. de 5 a 9 años = 14 días. de 10 a 14 años = 16 días. de 15 a 19 años = 18 días. de 20 a 24 años = 20 días. de 25 a 29 años = 22 días. Los días no son acumulables, se paga el salario que venían recibiendo y además la PRIMA VACACIONAL que equivale al 25% de la cantidad que arroje el total de días de vacaciones con paga... espero te sirva esta tabla y que logres lo que quieres... suerte y nos estamos comunicando... Ley Federal del Trabajo señala expresamente como días de descanso obligatorio: Articulo.- 74.- Días de descanso obligatorio. I. 1° de Enero II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo IV. 1° de Mayo V. 16 de Septiembre VI El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre VII. El 1° de Diciembre cada 6 años cuando corresponde la transmisión del poder Ejecutivo Federal VIII. 25 de Diciembre y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Localización: Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 72, Diciembre de 1993 Página: 53 Tesis: 4a./J. 45/93 Jurisprudencia Materia(s): laboral DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO. - Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la Ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio. Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez. Tesis de Jurisprudencia 45/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso. Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis, 141, página 96. Ejecutoria: 1.- Registro No. "//www2.scjn.gob/ius2006/UnaEj.asp?nEjecutoria=139&Tpo=2">139 Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 13/92. Promovente: ENTRE EL TERCER Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. Localización: 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; XII, Septiembre de 1993; Pág. 55;



  • Autor
    Respuesta No: 394709

  • saucedus
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    garovalo: Agradezco mucho tu respuesta, y se que no esta en ley, y que por no estar claramente especificado en ley, el procedimiento que pretende realizar el contador por lo tanto es ilegal pues no es obligatorio. Pero me gustaría saber si existe alguna tesis o jurisprudencia que efectivamente vaya contra este tema, para que claramente se lo pueda demostrar. Se que él debe demostrar la legalidad de lo que dice, pero me gustaría estar preparado. Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 394727

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eso no se demuestra... se persigue... si el hace eso... puedes denunciar en la procuraduria del trabajo... ellos lo ciataran para que explique... ya que el no seria culpable... caeria su acto sobre los hombros del patron... es muy comun encontrar este tipo de profesionistas... que buscan enredar las cosas... para robarse 100 pesos de cada sobre... a expensas del patosn... a expensas del trabajador...







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