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PENSION Y/O JUBILACION
- Consulta : 282716
- Autor : venegastano78_NR
- Publicado : Viernes 09 de Junio de 2017 02:55 desde la IP: 187.178.223.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,135
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Junio de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394600
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Junio de 2017 22:19 2017-06-09 22:19 desde IP: 189.134.182.6
Hola, mira una pensión anticipada, que es lo que al parecer pretendes, solo se puede dar bajo la ley 97......... Para esto se requieren algunas condiciones que son: tener menos de 60 años, haber dejado cotizar, tener 1250 semanas cotizadas y, aquí viene lo difícil, tener en tu cuenta de afore el dinero suficiente como para poder contratar una pensión superior en al menos un 30% a la pensión garantizada (es decir una pensión de poco más de $3,300) y un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios....... Si cumples con estas condiciones podrás pensionarte, aunque siendo ley 73, sería un gran error de tu parte.......Saludos
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