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REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA A.C.

  • Consulta : 282694
  • Autor : olga.ber-kom_NR
  • Publicado : Lunes 05 de Junio de 2017 15:21 desde la IP: 189.171.145.8
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • olga.ber-kom_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas tardes. Deseo saber cuáles son los requisitos para que un edificio en condominio se pueda constituir como una A.C. y cuáles serían sus beneficios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394528

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    REQUISITOS PARA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES Las sociedades y asociaciones civiles se tramitan siempre ante notario público y las sociedades mercantiles pueden hacerse ante notario y corredor mercantil… 1. Cinco opciones de la razón social. 2. Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento , fecha de nacimiento , ocupación estado civil y domicilio). 3. Fines de la asociación (a grandes rasgos, el notario en base a experiencia lo podrá desarrollar, esto es, redactar en el sentido que tu lo necesitas legalmente). 4. Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección). 5. Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas. 7. Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal. 8. Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte) El costo varia según el monto o actividad de la asociación. LGSM 87 (01/01/1996). (LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES) CONCEPTO DE SOCIEDAD ANONIMA Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. LGSM 88 (01/01/1996). DENOMINACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S. A.". LGSM 89 (01/01/1996). REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté integramente suscrito; III. Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario; y IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. LGSM 90 (01/01/1996). PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública. LGSM 91 (01/01/1996). DATOS QUE DEBE CONTENER LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes: I. La parte exhibida del capital social; II. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores; V. El nombramiento de uno o varios comisarios; VI. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios. LGSM 92 (01/01/1996). CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS POR SUSCRIPCION PUBLICA Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V. .............................................................................................................................................................cuales son los beneficios... ????..... eso te lo explica el notario...



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