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PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 282677
  • Autor : josemrialuceromarquez_NR
  • Publicado : Jueves 01 de Junio de 2017 21:47 desde la IP: 177.239.28.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,142
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  • Autor
    Consulta

  • josemrialuceromarquez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    SI LA MADRE DE UNA HIJA MENOR, EN LA CUAL LA MADRE DEMANDA LA PATRIA POTESTAD AL PADRE, CONSIDERANDO QUE LA MADRE TIENE EN RESGUARDO Y CUSTODIA A LA NIÑA, EL JUEZ CIVIL RESUELVE EN FAVOR DE LA MADRE DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, SIN EMBARGO LA MADRE NO DEJA VER A LA HIJA AL PADRE, NI LO DEJA QUE LA LLEVE A PASEAR, NI RECIBIR COSAS DE EL. PREGUNTA. CON LA PERDIDA DE PATRIA POTESTAD EL PADRE PIERDE EL DERECHO DE VER A LA NINA Y CONVIVIR CON ELLA? EL ARGUMENTO DE LA MADRE ES QUE ES UN PADRE INSOLVENTE, SIN EMBARGO ESTE COOPERARA CON LOS GASTOS DE LA NIÑA YA QUE REALIZA TRABAJOS TEMPORALES DE MECANICA Y COOPERA OCASIONALMENTE.SIN EMBARGO EL PADRE TIENE LA INTENCIÓN DE ENCONTRAR UN TRABAJO ESTABLE.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394469

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Más parece tarea pero en fin. Si un Juez sentenció al padre a la pérdida de la patria potestad, es obvio que no puede convivir con la menor pero sí queda obligado a cubrir la pensión alimentaria hasta los veinticinco años si sigue estudiando, y claro está que no tiene derecho a las convivencias. De Primaria.



  • Autor
    Respuesta No: 394550

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si un Juez familiar o de primera instancia del ramo mixto... sentenció al padre a la pérdida de la patria potestad... en la sentencia debe señalar que beneficios tiene ese padre... como derecho a convivencias y....las oblkigaciones... pagar pensión... y no salir con esas payasadas... ESTE COOPERARA CON LOS GASTOS DE LA NIÑA YA QUE REALIZA TRABAJOS TEMPORALES DE MECANICA Y COOPERA OCASIONALMENTE... la niña no come ocasionalmente... ............................................................................................................................................................................ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS ES DE TRACTO SUCESIVO.- La obligación de suministrar alimentos entre los cónyuges, existe desde la celebración del matrimonio y respecto de los hijos desde su nacimiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevén esas situaciones, y el hecho de que el deudor demuestre que en alguna época cumplió con la obligación alimentaria a su cargo no quiere decir que esté cumpliendo con esta situación que le corresponde demostrar.- AMPARO DIRECTO 4144/1975. JOAQUIN HERNANDEZ CAPETILLO. MARZO 30 DE 1977, PONENTE, MAESTRO SALVADOR MONDRAGON GUERRA. 3ra SALA. INFORME 1977, SEGUNDA PARTE, TESIS 25, PAGINA 61.- ALIMENTOS.- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.- 1a./J. 172/2007.- Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.



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