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EVITAR DESPOJO DE INMUEBLE

  • Consulta : 282656
  • Autor : jose85
  • Publicado : Martes 30 de Mayo de 2017 16:33 desde la IP: 201.119.57.164
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,136
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  • Autor
    Consulta

  • jose85
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, Se trata de un matrimonio por sociedad conyugal, en el cual, existen las siguientes características: a) El esposo abandono a la esposa desde hace 13 años, el matrimonio tiene mas de 30 años de duración. b) La esposa padece de sus facultades mentales desde hace mas de 13 años. c) El esposo tiene una relación extramarital de duración de mas de 30 años, con 2 hijos mayores de edad producto de esa relación. d) El esposo y una de las 2 hijas del matrimonio abandonaron a la madre desde hace 13 años, sin aportar ningún apoyo de tipo económico o en especie a la señora que padece esquizofrenia. e) La otra hija, del matrimonio, se ha hecho cargo de la manutención de la madre desde hace 13 años, a partir del abandono del padre y la otra hija. f) El señor esta a punto de fallecer y no ha dejado testamento alguno. Resulta que la señora y los hijos de la relación extramarital, asi como la hija que abandono a su madre, quieren vender el inmueble que en escritura pública pertenece al mencionado matrimonio. Constantemente estan acosando a la única hija que se hace cargo de la señora que padece de sus facultades mentales, insistiendo en vender el inmueble siendo conscientes que la señora quedaría en la calle, ya que sería despojada de su inmueble. Alguna recomendación, sugerencia, orientación o comentario al respecto ? El usucapión puede aplicar en este caso, dado que la única hija que se ha hecho cargo de la señora con esquizofrenia, ha pagado los servicios básicos del inmueble? Muchas gracias por su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394431

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la prescripcion o usucapios... no aplica entre parientes... y sin la acreditación de que la madre esta loca... o falta de facultades .... ANTE UN JUEZ... no se puede hacer la venta... lo que ´puede hacer la hija... es ver a un abogado que promueva el juicio de interdicción y sea nombrada su curadora... y con ello pueda defender los bienes que a la madre le corresponden o los derechos sobre los mismos... al estar en la sociedad conyugal... que ya no vivan juntos... que tenga hijos con otra mujer... que hayan pasado años de abandono... eso nada importa... estan casados y la casa es parte de la sociedad conyugal... no es de los hijos... y dependiendo el estado... hay el principio del conyuge superstite... esto es ... las cosas de la sociedad o del matrimonio... le pertenecen al conyuge que sobrevive... y recuerda... "CUANDO SIN CONSENTIMIENTO DEL OBLIGADO A PRESTAR ALIMENTOS, LOS DIESE UN EXTRAÑO, ESTE TENDRA DERECHO A RECLAMAR DE AQUEL SU IMPORTE, A NO SER QUE LOS DIERA CON ANIMO DE HACER UN ACTO DE BENEFICENCIA"... esto esta en la gestion de negocios del codigo civil.... pero te recuerdo... tu papa... es el obligado a dar alimentos a tu madre... tu no eres un extraño... y ante la imposibilidad de que tu madre se de alimentos sola... tu estas obligada... por lo que no puedes cobrarle a tu padre esos gastos...tu abogado te explica...



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