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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ENFERMEDAD GENERAL

  • Consulta : 282644
  • Autor : MarioMarquez
  • Publicado : Lunes 29 de Mayo de 2017 14:41 desde la IP: 189.218.189.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,145
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  • Autor
    Consulta

  • MarioMarquez
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes compañeros, agradezco de atemano su asesoria en este tema: Ante el IMSS que beneficios pierde el trabajador con incapacidad permanente parcial si la empresa decide ofrecerle un puesto de trabajo alternativo compatible con su nueva condicion de salud?... el trabajador debera ser re-contratado por la misma empresa solo por honorarios? a que está obligado el patron ante el imss? Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394490

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mario Marquez De acuerdo a los conceptos manejados por el IMSS en su ley, las Incapacidades Permanentes Parciales (IPP) por enfermedad general no existen...... Las IPP siempre son producto de un riesgo de trabajo y conllevan el pago de una pensión o una indemnización por parte del IMSS......... Ahora que puede tratarse de una discapacidad por una enfermedad no profesional, que sin llegar a la invalidez, disminuya las capacidades de este trabajador...... En ambos casos si el patrón decide recontratarlo en un puesto adecuado a sus capacidades, el trabajador deberá recibir el salario del nuevo puesto y el patrón tendrá la obligación de asegurarlo como a cualquier trabajador...... Pero si de lo que se trata es de una invalidez, ya es otra cosa, ya que el reingreso al trabajo, bajo ciertas circunstancias, si podría provocar la suspensión de la pensión que se le haya otorgado por esta condición. Saludos



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