Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

MI PERRA MORDIó A UNA PERSONA

  • Consulta : 282611
  • Autor : janeeeee
  • Publicado : Lunes 22 de Mayo de 2017 23:46 desde la IP: 189.249.72.111
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,135
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • janeeeee
    ESTUDIANTE

    Buenas noches La consulta que quiero hacerles es por qué mi perra mordió a un sujeto, pero la perra estaba dentro de la casa, el alega que la perra brinco saco el osico atravez de la reja de la puerta y le mordió el pecho. La pregunta es como procede esto, si la perra estaba dentro de la casa y el joven está en una postura muy grosera inició una demanda y quiere que le paguemos gastos medicos, viáticos de pasajes comidas, además entro a la casa de una manera grosera exigiendo dinero.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 394321

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Tratando de centrar la consulta se trata de unas lesiones por mordedura de perro, las cuales en efecto son tipificadas, cuando de manera correcta el agente del Ministerio Publico, construye la Teoria del caso, partiendo del hecho en que el propietario o propietarios de esa perra, son garantes del animal, de lo que se debe entender que usted o su familia, debieron de preveer una futura accion previsible, por el animal, dado lo agresiva que resulta: Ahora bien el tema a resolver es si ese animal estaba fuera o dentro, usted alega a su favor y la ofendida otra version, y justamente la habilidad de su abogado debera de destruir las evidencias, quizas con una pericial particular en baea una mecanica de lesiones, como para que el animal, le hubiera lesionado el pecho, todo eso una conjetura, pues no hay nada mejor para nosotros los abogados, como la propia lectura de la denuncia y de periciales...asesorose en este foro hay excelentes y muy buenos abogados, que durante muchos años, han hecho que siga funcionando, consulte al que guste....suerte. LIC. ESTRADA Asesoria en linea sin costo por Whatssap.. 55 43442775



  • Autor
    Respuesta No: 394327

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    janeeeee:

    Como muy bien dice el buen Lic. Estrada, usted puede necesitar un abogado que lo defienda en el asunto que nos consulta, pero con mis consejos hasta usted solo pudiera defenderse con éxito, sobre todo desahogando probanzas periciales entre las que destaca la mecánica de las lesiones, para lo cual el perito médico patólogo deberá tomar en cuenta y responder el siguiente cuestionario:

    1.- cuál es la estatura del sujeto denunciante,

    2.- cuál es la ubicación y altura de la mordida en el pecho del sujeto denunciante,

    3.- cuál es la ubicación y la cercanía de pecho del sujeto denunciante en relación con la reja de la puerta de la casa,

    4.- cuál es la posibilidad física y material de que el cánido hubiera podido sacar la cabeza por la reja de la puerta precisamente a la altura del pecho del sujeto presuntamente agredido,

    5.- cuál es la distancia del pecho del sujeto denunciante en relación con la reja de la puerta de la casa,

    6.- cuál es el largo de los pies del sujeto denunciante,

    7.- cuál es la distancia que existe desde los tobillos del sujeto denunciante hasta la base de la puerta de la casa donde ocurrieron los hechos,

    8.- cuál es la posición del sujeto supuestamente agredido en relación con la puerta de la casa al momento de la pretendida mordida,

    9.- cuál es el largo del hocico del perro afecto a los hechos,

    10.- cuál es el ancho del hocico del perro,

    11.- cuál es la distancia que media entre los barrotes de la reja por donde el cánido supuestamente sacó el hocico para morder al denunciante,

    12.- cuál es la distancia máxima a que el hocico del can pudo haber sido sacado a través de la reja de la puerta,

    13.- cuál es la justificación de que el sujeto mordido haya estado de pie casi pegado a la puerta de la casa,

    14.- cuál es la necesidad de que el sujeto mordido haya estado de pie casi pegado a la puerta de la casa,

    15.- de entre la opción de que el denunciante haya sido mordido dentro de la casa o lo haya sido a la puerta de la misma, cuál es la de mayor posibilidad.



  • Autor
    Respuesta No: 394334

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Dentro de su comentario faltan datos que da motivo a especulaciones, por lo que debe ser mas explicita(o) en señalar las características de su casa, ya que manifiesta que el ofendido se introdujo en ella, y como es que se introdujo a ella, que tipo de perro tiene Usted, entre otros detalles como pasaron las cosas.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 394338

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    janeeeee:

    Al leer la respuesta del colega AdvocatusRectus (cordiales saludos), revisé nuevamente su consulta inicial, y caí en la cuenta de una cuestión tan inverosímil, que ello motivó que ampliara mis comentarios, porque se pone de manifiesto que el denunciante mordido está mintiendo descaradamente.

    En efecto, usted escribió que:

    "…el alega que la perra brinco saco el osico atravez de la reja de la puerta y le mordió el pecho…" (SIC)

    Así que usted tiene motivos para felicitarse porque tiene una perra mucho más inteligente que el mendaz sujeto que declaró imposibilidades, tales como las que a continuación le enuncio, esperando que usted se ría a carcajadas como yo mismo me reí cuando vinieron a mi mente:

    1.- La perra tuvo la inteligencia tan grande que calculó con toda exactitud que el individuo estaba tan cerca de la reja de la puerta, que podía sacar el hocico y morderlo en el pecho.

    2.- La can tuvo la inteligencia tan grande que calculó con toda exactitud la distancia desde la cual debía dar un brinco para alcanzar a meter el hocico por entre los barrotes de la puerta.

    3.- La podenca tuvo la inteligencia tan grande que calculó con toda exactitud la posibilidad de dar un brinco, la posibilidad de atinar a meter el hocico por el estrecho lugar de entre dos barrotes de la reja, la posibilidad de atinar a sacar el hocico por el estrecho lugar de entre dos barrotes de la reja, la posibilidad de morder al sujeto si su pecho se encontrara a mayor distancia de diez centímetros de la reja, la posibilidad de…

    bueno… llegando a este punto la pena de aclarar que debo admitir que a su animal canino le faltó la inteligencia necesaria para percatarse que al saltar sobre la puerta para morder al estúpido denunciante, la perra necesariamente se daría tal golpazo y se lesionaría todo el hocico, a tal grado que de verdad hubiera quedado como el caballo blanco del famoso corrido mexicano, "con el hocico sangrando".

    Desafortunadamente me estoy carcajeando tanto con lo que le escribo, que debo dejar de hacer anotaciones aunque agrego que incluso me vino a la mente la idea de defenderle a usted (y a la perra) sin cobrarle honorarios, me conformaría con que simplemente me invitara una taza de café, porque la verdad me gustará ver la cara que pone el imbécil que formuló la denuncia por lesiones cuando me encargue de ponerlo en su lugar en mi papel de abogado defensor.



  • Autor
    Respuesta No: 394342

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Saludos a muchos de los foristas y entre ellos al Dr. Gonzalez, quien conozco personalmente al igual que los abogados Rosen y Aguilera, abogados, Abogados en toda la extension de la palabra, señorones, respetuosos, amables, correctos, y ello derivado de una reunion organizada por el propio foro, y creo debemos de volver a reunirnos para intercambiar puntos de vista y proyectos personales, y sobre todo como en este asunto consultado, tuve en alguna ocasion la oportunidad de defender a la victima de una mordedura, el animal bravio pertenecia a un Juez Federal, quien decia nunca me van a ser nada,,inlcuso se mofaba diciendo que consignaran a su perro ante el mp, en esa ocasion le dije, no sea estupido y no ponga en duda los esfuerzos del poder judicial de la federacion...suerte.... LIC ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 394354

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Estrada (cordiales saludos):

    Estoy seguro que ese juez federal era pariente del Lic. Burrén I. Sandovalesmadres Lopestúpido, famoso por debatir contra mí en este foro, precisamente en la Primer Epoca y en la consulta "Lesiones" del consultante Miguel, en que demostré que efectivamente había delito de lesiones y el Lic. Burrén I. Sandovalesmadres Lopestúpido terminó diciendo que entonces el dueño del cánido debía tramitar un juicio de amparo a favor del perro.

    ¿Recuerda?

    Antes de que le pudiera contestar, un diverso forista cuyo nombre solamente recuerdo como "Juan", corrigió al tal Lic. Burrén I. Sandovalesmadres Lopestúpido, haciéndole notar que…

    Primeramente el dueño del animal debería contratar a un Psicólogo de Perros (conforme en diversa consulta se había planteado por otro asunto de perro), y después debía obtener un dictamen pericial de que el can estaba enfermo de sus facultades mentales.

    Como segundo paso, el dueño del podenco debería intterponer una demanda de interdicción para que el perro fuera declarado interdicto y el dueño designado como su tutor, y lego entonces (ahora sí decía Juan),

    Ya con la sentencia de interdicción, el propietario del sabueso tendría la personalidad suficiente para interponer la demanda de amparo a favor del perro…

    ¡¡¡Cómo nos reímos los foristas que teníamos opinión contraria al tal Lic. Burrén I. Sandovalesmadres Lopestúpido!!!.

    ¿¡¿Seguro que el supramencionado personaje carecía de parentesco con el juez de su asunto?!?



  • Autor
    Respuesta No: 394393

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Y .....................................................................................................................(como en todos los casos que aquí plantean) el o la consultante???????????????????? Le saludo cordialmente al Lic. Magister Curiae y Lic. Estrada.



  • Autor
    Respuesta No: 394394

  • angel92
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    en mi opinión se trata de un asunto civil en lo relativo a la mordedura del perro, regulado en el apartado de obligaciones (en mi estado de hidalgo) de la siguiente manera ------------------------------------------ De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos Artículo 1913.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas de éstas circunstancias: I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II.- Que el animal fue provocado; III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido; IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 1914.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal. por lo tanto si lo han "demandado" y le exigen que le pague los gastos que erogaron por la mordedura y usted dice que no por que estaba dentro de la casa.......... para que no pague los daños tendria que acreditar alguna de las fracciones del articulo 1913 citado ...seria penal desde el momento en que esa persona entro a su casa a exigirle de manera grosera el pago ya que se configuraría el delito de allanamiento de morada previsto en el código penal ALLANAMIENTO DE MORADA Artículo 175.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días. Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad. El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida solo en este supuesto se procede penalmente en su contra y se le iniciaria una carpeta de investigacion... en mi opinión muy personal que recuerde la ley penal se aplica a las personas no a los animales APLICACIÓN DE LA LEY EN RELACIÓN A LAS PERSONAS Artículo 8o.- Las disposiciones de este Código se aplicarán por igual a todas las personas, con las excepciones que establezcan las leyes. es decir la conducta en el presente caso la cometió un animal y no una persona (dueño del perro) por lo que no le pueden imar dicha conducta... pero si exigirle una responsabilidad (reparacion del daño causado en la via civil) es mi humilde comentario pero si me genero una duda si esta tipificada esa conducata ¿como se llama el delito? y ¿fundamento?



  • Autor
    Respuesta No: 394395

  • angel92
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    en mi opinión se trata de un asunto civil en lo relativo a la mordedura del perro, regulado en el apartado de obligaciones (en mi estado de hidalgo) de la siguiente manera ------------------------------------------ De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos Artículo 1913.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare algunas de éstas circunstancias: I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II.- Que el animal fue provocado; III.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido; IV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 1914.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal. por lo tanto si lo han "demandado" y le exigen que le pague los gastos que erogaron por la mordedura y usted dice que no por que estaba dentro de la casa.......... para que no pague los daños tendria que acreditar alguna de las fracciones del articulo 1913 citado ...seria penal desde el momento en que esa persona entro a su casa a exigirle de manera grosera el pago ya que se configuraría el delito de allanamiento de morada previsto en el código penal ALLANAMIENTO DE MORADA Artículo 175.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas, o en establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de 10 a 40 días. Si el medio empleado fuere la violencia, la punibilidad se aumentará una mitad. El allanamiento de morada se perseguirá por querella de parte ofendida solo en este supuesto se procede penalmente en su contra y se le iniciaria una carpeta de investigacion... en mi opinión muy personal que recuerde la ley penal se aplica a las personas no a los animales APLICACIÓN DE LA LEY EN RELACIÓN A LAS PERSONAS Artículo 8o.- Las disposiciones de este Código se aplicarán por igual a todas las personas, con las excepciones que establezcan las leyes. es decir la conducta en el presente caso la cometió un animal y no una persona (dueño del perro) por lo que no le pueden imar dicha conducta... pero si exigirle una responsabilidad (reparacion del daño causado en la via civil) es mi humilde comentario pero si me genero una duda si esta tipificada esa conducata ¿como se llama el delito? y ¿fundamento?



  • Autor
    Respuesta No: 394396

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    angel92:

    Es una verdadera lástima y un completo fraude que usted se ostente como abogado penalista (color verde en icono), porque usted está sosteniendo la mismísima opinión que el supercriticado Lic. Burrén I. Sandovalesmadres Lopestúpido.

    Usted está demostrando que desconoce la teoría del delito que es la base de cualquier penalista que se dedique a esta materia.

    Usted está exhibiéndose como ignorante del derecho que desconoce que los delitos se pueden cometer por conducta culposa.

    Así que me permito darle lecciones de derecho para que usted aprenda un poquito, informándole que la conducta culposa es aquella en la que el sujeto activo omite cumplir un deber de cuidado y actúa negligentemente, es decir, que su conducta es descuidada cuando tiene la obligación de observar ciertos cuidados para prevenir que el delito nunca sea cometido.

    En el caso que nos ocupa, resulta que todas las legislaciones reglamentarias de la conducta cívica que en los Estados de Hidalgo, de México, y demás de estados de la República Mexicana se denominan "bandos municipales de policía y buen gobierno", se contiene la obligación de que el propietario de un perro adopte precauciones adecuadas para evitar que pueda morder a una persona, y la falta de esas precauciones se constituye en descuido o negligencia que se convierte en conducta culposa en caso de mordedura del cánido, es decir, que se actualizaría un delito culposo de lesiones y tal vez hasta de daño en los bienes si las mordidas dañan la ropa y/o los objetos que porte la persona agredida.

    Le sugiero que regrese a la escuela de derecho para tomar clases acerca de lo que es el dolo penal y los delitos culposos.



  • Autor
    Respuesta No: 394731

  • angel92
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bueno desconozco que problemas de lavandería tenga con el tal Lic. Burrén I. Sandovalesmadres Lopestúpido pero no me interesa... Y si analiza la consulta: Buenas noches La consulta que quiero hacerles es POR QUÉ MI PERRA mordió a un sujeto, pero la perra estaba dentro de la casa, el alega que la perra brinco saco el osico atravez de la reja de la puerta y le mordió el pecho. La pregunta es como procede esto, si la perra estaba dentro de la casa y el joven está en una postura muy grosera INICIÓ UNA DEMANDA y QUIERE QUE LE PAGUEMOS gastos medicos, viáticos de pasajes comidas, además entro a la casa de una manera grosera exigiendo dinero. ## el consultante habla de una demanda en la que exigen que el, pague los gastos derivado de la mordedura de su perro, esta es la cuestión, no habla de ninguna denuncia por lesiones… y si recuerdo a la autora de un libro Amuchategui Requena que exponía lo siguiente: MEDIO DE EJECUCIÓN ESPECÍFICO.- Es el que contempla de manera especial el art. 301 del CPF, que establece: "De las lesiones que a una persona cause algún animal bravio será responsable el que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido." En relación con este precepto, existe la limitación de referirse sólo a animales bravíos (bravío es un adjetivo que significa "fiereza o salvajismo”), como el toro. Se trata de animales NO DOMÉSTICOS, limitación que la propia ley impone porque, ¿QUÉ OCURRE CUANDO ALGUIEN AZUZA INTENCIONALMENTE A UN ANIMAL DOMÉSTICO O LO SUELTA POR DESCUIDO (POR EJEMPLO, UN PERRO DOBERMAN) Y ÉSTE ATACA A UNA PERSONA, QUIEN RESULTA LESIONADA SERIAMENTE? DICHA FIGURA SERÁ ATÍPICA POR TRATARSE DE UN ANIMAL NO BRAVIO, SINO DOMÉSTICO. En todo caso, el problema se resuelve al encuadrar la lesión resultante en el art. 288 del CPF y en el 130 del CPDF, que genéricamente prevén el delito de lesiones sin señalar medios de ejecución específicos. De todas maneras, es pertinente que en una reforma al art. 301 del CPF se suprimiera el adjetivo bravio y quedara contemplada toda lesión causada por cualquier animal (por ejemplo, una mordedura de tarántula o serpiente, estratégicamente colocada a voluntad del sujeto activo para causar un daño físico a persona determinada). Otra solución sería derogar, de plano, el art. 301 del CPF. Por cuanto hace a las fuerzas de la naturaleza y a los medios morales, es válido lo manifestado en el capítulo referente al homicidio... Y NO, no es el bando de policía y buen gobierno si no la LEY DE PROTECCION Y TRATO DIGNO PARA LOS ANIMALES… Artículo 16.- Los propietarios, poseedores y encargados de un animal que cause daños a terceros, lesiones a personas u otros animales, daños en propiedad privada o intimidación a la población, SE HARÁN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS OCASIONADOS., Artículo 17.- Al no cumplir con lo anteriormente expuesto, el dueño, propietario o encargado de cualquier animal, SE HARÁ ACREEDOR a las sanciones previstas en la presente Ley, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O CIVIL EN LAS QUE INCURRA. Y ese es su pasatiempo criticar a los demás, echarles tierra, tal vez como abogado sea bueno pero como persona es un asco, este es un foro de consultas, para opinar, compartir ideas buenas o malas, son ideas, nadie es perfecto, errar es humano, le sugiero tome unas clases para dirigirse a los demás con respeto ya que al parecer no ha aprendido eso…



  • Autor
    Respuesta No: 394732

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    angel92:

    Quien participa en un foro asume el riesgo de que sea criticado, y si es incapaz de recibir críticas, lo mejor es que ni siquiera se le ocurra participar en ningún foro, sea en u auditorio, en la calle o en Internet.

    Y ya que hablamos de críticas, ahora surge que usted es un completo ignorante o desconocedor de que los legos (público en general) entre quienes se encuentran los clientes de los abogados, es de lo más común y frecuente que denominen "demandas" a lo que son "denuncias" y/o "querellas", así que ahora extiendo mi crítica para decir que seguramente usted carece de clientes, porque si los tuviera estaría al corriente de que primero que nada es menester explicarles las diferencias entre demandas y denuncias o querellas.

    Pero sobre todas las cosas se destaca que en su postrera intervención, usted mismo pone de manifiesto que los dueños de los animales domésticos deben responder los las lesiones que estos animales no-bravíos llegaren a ocasionar, cuestión que precisamente es la que expuse con mejor técnica juridica que usted, cuenta habida que de mi parte quedó asentada la cuestión de que se trataría de delitos culposos al momento que son cometidos por negligencia o fslta de cuidado del propietario.

    Sin embargo usted se va a extremos insospechados con la absurda pretensión de que los animales carentes de dueño sean estratégicamente colocados a voluntad del sujeto activo para causar un daño físico a persona determinada, porque entonces usted da un claro ejemplo de que, como lo anoté en mi primer respuesta, usted es una persona que desconoce totalmente la teoría del delito, cuenta habida que usted está poniendo un ejemplo de acción humana deliberada, es decir, ya queda descartada la conducta culposa porque se debe considerar que dicha conducta es dolosa porque conoce y busca la actualización del injusto penal de lesiones o de homicidio.

    Como es fácilmente observable, tengo sobradas razones para preguntarle a usted:

    ¿¡¿De verdad usted osa decir que usó el cerebro para escribir su postrer respuesta número 394731 de fecha 16 (dieciséis) de junio del 2017?!?

    Si usted defiende a sus clientes de la misma manera que su precitada respuesta, entonces ¡¡¡pobrecitos de los clientes de usted!!!



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión