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PAGO DE IMPUESTOS SOBRE VENTA DE CASA

  • Consulta : 282544
  • Autor : caralbareda2_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Mayo de 2017 20:42 desde la IP: 189.177.154.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,144
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  • Autor
    Consulta

  • caralbareda2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenas tardes, el valor catastral de una casa que vendí en Tecamac, Edo. de México es de $433,000 y el Notario No. 117 de Tecamac me dijo que si la vendo en menos tengo que pagar un impuesto, yo la vendí en $250,000 y ahora me dice el notario que tengo que pagar el impuesto sobre la diferencia de $433,000 y $250,000, quisiera saber si es verdad que tengo que pagar un impuesto. La vendí en menos de su valor porque no hay quien me la compre, está en una zona roja y venida a menos. Agradeceré quien me pueda ayudar, o me indique en qué parte de la Ley y cuál Ley lo indica, para poderme defender si existe. El costo inicial de esa casa hace 10 años fue de $278,000, gracias anticipadas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394207

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Ante ello muchas de las veces, las personas deciden a fin de evitar los impuestos del notario, un contrato privado de compraventa; pues lo unico que da fe el notario es que los contratantes celebraron ese contrato ante el y verificaron la existencia de ese inmueble, por ello mucha gente opta por un contrato privado de compraventa, pero bien hecho, no de machote, que este bien analizado, eliga algun abogado de su elecccion, aqui en el foro hay muy buenos abogados y con ello asegurara una buena operacion y evitar los impuyestos, que deben de antemano corresponder al comprador...suerte. LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail. CONSULTA sin costo por whatsapp. 55 43442775



  • Autor
    Respuesta No: 394220

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, no puedes realizar un contrato privado de compraventa, ya que por el monto los notarios no te lo ratifican, lo que tienes que hacer es que el notario no te tiene que cobrar el I.S.R. ya que no lo causas, a quien tiene que cobrarle es al comprador el I.S.R. por adquisicion



  • Autor
    Respuesta No: 394222

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su notario le está diciendo la verdad. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, como se denomina en el Estado de México, es un impuesto Local y nada tiene que ver con el Impuesto Sobre la Renta que es Federal. Y claro está que al vender un inmueble a un costo menor del valor catastral Usted está intentando (para la autoridad) un fraude al erario. En consecuencia el notario tiene razón en retenerle el impuesto por la diferencia ya que él es responsable solidario. Por eso es importante que antes de vender pregunte a un abogado especialista en la materia, no todólogo. Los abogados al igual que los médicos estamos para prevenir y no sólo para corregir.



  • Autor
    Respuesta No: 394224

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como lo señale mi voluntad es el de vender en una cantidad menor, por lo tanto no obtengo ganancia, pero el comprador quien es quien se beneficia es el que tiene que pagar el Impuesto por Adquisicion



  • Autor
    Respuesta No: 394229

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, como le mencioné en mi primera intervención, la especialidad en materia jurídicas es importante, no todólogos. El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 217, obliga a los fedatarios públicos a calcular el impuesto por la diferencia entre el avalúo (valor catastral en el Estado de México) y el precio pactado en el contrato de compraventa cuando hay una diferencia del diez por ciento menor entre los dos. No pagar esa diferencia implica la comisión del delito de defraudación fiscal, por ello le recomiendo siga las instrucciones del notario ya que es una materia que sólo es para especialistas<.> Artículo 217. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III de la Ley, a excepción de las que señala el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en términos del artículo 132 de la Ley, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada.



  • Autor
    Respuesta No: 394234

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No faltará quien le diga que es el adquirente quien tiene que pagar los $36,600.00 más actualización recargos y multas ya que el impuesto es por adquisición y no por venta. Nunca faltan. Entonces dígale a su comprador que debe pagar $36,600.00 más actualización recargos y multas para poder escriturar. Si lo logra felicidades. De lo contrario Usted es responsable solidario por la compraventa a un precio menor del diez por ciento del valor catastral. Puede esperar a que no pase nada, puede esperar a que le requieran al comprador el pago del impuesto por diferencias o bien puede esperar a que le llegue el citatorio de la PGR. Suerte.





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