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PUDE DEMANDARTE POR PENSION UN SOBRINO.

  • Consulta : 282538
  • Autor : juanm1977_NR
  • Publicado : Martes 09 de Mayo de 2017 22:20 desde la IP: 187.148.35.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,138
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  • Autor
    Consulta

  • juanm1977_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    Mi hermano tiene un niño de 3 años, fruto de una relacion de adolescentes con su novia. En ultimas fechas la relación con la novia se termino, de hecho mi hermano nunca se hizo totalmente responsable ya que la muchacha todo el tiempo ha vivido en las casa de sus padres. EL punto es que actualmente la chica ya tiene un nuevo novio, ni ella ni su familia quieren ya nada con mi hermano, pero como el no trabaja de manera formal, le sugirieron que demandarían pensión alimenticia por el niño a los hermanos.... ¿Es esto posible? ¿Te pueden demandar pensión alimenticia para tu sobrino?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394189

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante: Los tios su obligación es de naturaleza subsidiaria, es decir que sólo se actualiza en los supuestos de fallecimiento, ausencia definitiva o imposibilidad evidente y justificada para cubrirla, incluso en la practica primero se demanda a los abuelos. las obligaciones alimentarias que los padres tienen con sus menores hijos, son una consecuencia directa de la patria potestad; mientras que las obligaciones de los abuelos o tios con sus nietos, cuando existan sus progenitores, derivan de un principio de solidaridad familiar, pero no de una obligación. En caso de que quiera ampliar mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis paginas estoy como tu amigo abogado o en mi correo tu amigo abogado a rroba yah oo. com o por whatsat app 55 49 87 21 73



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