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DAñO A VEHICULO POR CAUSA DEL AIRE

  • Consulta : 282505
  • Autor : lcflorliz_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Mayo de 2017 22:54 desde la IP: 201.132.62.93
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,137
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  • Autor
    Consulta

  • lcflorliz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas
    Buen día, podrían asesorarme en el siguiente caso: Hace unos meses estando estacionadas en un supermercado al momento de bajarse mi hija de 12 años del vehiculo, llegó un ventarrón, y ocasionó que se le soltara la puerta de nuestro auto golpeando la salpicadera de un vehiculo estacionadao al costado. En ese momento llegaron los dueños del otro auto, primero me ofreci a pagar el daño, a lo que la Sra. le dijo al esposo: "mejor hablale al seguro, ya vez como te fué la otra vez", le ofreci dinero y me dijo que no, que el queria arreglado su carro, la Sra. le insistió con lo del seguro, asi que le llamaron, en resumen le llamaron a la grua, y hasta a los reporteros, el del seguro se puso enfrente de mi coche, cerrandome el paso y no me dejaron salir por mas de 3 horas, querian que les firmara un documento escrito por los del Seguro AXXA, donde decia que yo era culpable de haber dañado su carro y que tenia que pagarle el coche, cosas que no eran ciertas, asi que los mande a la goma, le dije que les firmaria algo que si dijera la verdad, por lo que yo lo escribí, y explique los hechos como sucedieron, pero aun así no se quitaba el grosero y sangron del seguro y no me permitian salir, seguian alegandome quien sabe cuanta cosa mas, ya habia firmado la hoja de compromiso, además me pidieron mi IFE original, y aun así, no me dejaban pasar. Dia siguiente se visito el taller 1 en donde se acordo le arreglarian el carro, pero lo querian para el día siguiente y obvio, no es cuando ellos quisieran, sino cuando lo agendará el enderezador, por lo que se visitó el taller 2, en donde se dejo por acuerdo de ambos y a contento de ellos, por que lo querian yá. Dia siguiente se presento al taller 2 antes de la hora indicada el Sr. del carro y lo retiro diciendole unas cuantas groserias al enderezador. Aclaro que en este taller yo pague el daño al enderezador, tal y como se acordo. Al parecer segun alegan, se regresaron al taller 1 y lo repararon ahí. Despues de un meas aprox. me citan de delitos culposos que por que no pague el daño, se le explico a la misiterio publico todo esto, pero insite en que debo pagarle a la Sra. lo que pide, por que debe ser a su satisfacción, le aclare que ya pague en el taller que ellos tambien aceptaron e incluso dejaron su vehiculo. Despues de otro mes, me citan, y al llegar me dice la ministerio publico: "Trae el acta de nacimiento de su hija", Qué?, Cuál Acta?, me alego que me la habia solicitado, cosa que no venia en el dichoso citatorio, y me dijo que va a mandar el expediente a que sea juzgado por delitos de menores. Estoy muy desconcertada con esta impartición de justicia, bueno, si así se le puede llamar, por favor me pueden asesorar que procede, yo ya pague, no puedo pagar doble, el enderezador del Taller 2 compro lo necesario y obviamente no me regresó dinero, además se dejo en ese lugar por que asi lo acordamos, y en cuanto a lo de mi hija, que pasa? si es un delito?, que procede si me piden su acta via escrito? Se los agradeceria mucho!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394076

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lcflorliz:

    Mi experiencia como abogado penalista me hace ver que, de seguro, los del otro vehículo declararon que quien iba manejando era su hija, así que lo mejor que puede hacer es contratar a un buen abogado que sepa manejar el asunto, incluyendo las pruebas documentales de AXXA y testimoniales de los seguros y hasta del ajustador de AXXA.

    Si pasa por alto mi consejo al rato verá a su hija visitándola en un reclusorio.



  • Autor
    Respuesta No: 394095

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante: Con la información que usted brinda considero que es una vacilada, del mp su menor tiene solo doce años, y ella jamás tuvo la intención de dañar, pase al defensor público de la fiscalía (procuraduría) el resolverá el asunto sin que le cobren honorarios. En caso de que quiera ampliar mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis paginas o en mi correo e mail; tu amigo abogado a rroba yah oo. com o por whatsat app 55 49 87 21 73



  • Autor
    Respuesta No: 394101

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tuamigoabogado:

    Con suma extrañeza he leído sus comentarios que dirige a la consultante, y digo con la mayor extrañeza porque los abogados penalistas con experiencia como la que tengo en lo personal, sabemos que los ocupantes del automóvil que fuera dañado por la portezuela del de la consultante están obrando por mero capricho, de tal manera que es de lo más probable que, con tal de perjudicar a la consultante, ahora enderezaron su ataque en contra de la más vulnerable como lo es la hija de dicha consultante.

    Pero el asunto es de mayor gravedad, puesto que si tuvieron el alcance de inventar que quien conducía el automóvil era la hija (menor de edad) de la consultante, entonces la responsabilidad también recaerá en la madre de dicha menor, por haber permitido que manejara el vehículo automotor careciendo de licencia.

    Por otra parte tenemos que usted aconseja que la consultante se auxilie del Defensor de oficio adscrito a la oficina del agente del Ministerio Público, cuestión que, si usted tuviera experiencia en materia penal, de plano desaconsejaría, cuenta habida que los dos servidores públicos precitados conviven diariamente en esas oficinas, de tal manera que el defensor oficioso evitará enemistarse con el agente del Ministerio Público y, por consiguiente, nunca pondrá su mejor esfuerzo en la defensa que se le encomiende.



  • Autor
    Respuesta No: 394107

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante; Es importante que se haga asistir por un Abogado, en virtud que por este medio es imposible dar una asesoría adecuada a las circunstancias a las señaladas en la carpeta de investigación incoada en contra suya y/o su hija. Es por eso que solo se especula en lo que pudiera contener dicha carpeta, posiblemente el acta de nacimiento que le requiere el Ministerio Publico es solo para corroborar la edad de la menor, pero falta saber la narrativa de la querella presentada por los ofendidos. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 394143

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante: CÓDIGO TUTELAR PARA MENORES EN EL ESTADO DE ZACATECAS ARTÍCULO 22.-En el Estado de Zacatecas, no se consideran sujetos activos del derecho penal, los menores de dieciséis años, y por ello no contraen responsabilidad penal en la infracción a las leyes respectivas. por eso le comente que ni se preocupe de nada ninguna responsabilidad de ningún tipo tiene su hija de 12 años En caso de que guste amplié mi comentario quedo a sus órdenes en tuamigoabogado arro ba . yah oo co m . mx o al whatsapp 55 49 87 21 73



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