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  • Consulta : 282502
  • Autor : vitralart.maricarmen_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Mayo de 2017 17:37 desde la IP: 187.234.214.228
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,146
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  • Autor
    Consulta

  • vitralart.maricarmen_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Soy nombrado legatario (entre otros tres) en un testamento radicado en los Juzgados Familiares del DF. Uno de los herederos està casado con una persona dedicada a actos delictivos (actualmente con dos demandas en su contra) No quiero revelar mi domicilio por razones de seguridad personal. Mi pregunta especìfica es: ¿Cuàl de estas tres opciones son aceptadas en los Tribunales del DF? Dar una direcciòn de Apartado Postal en el DF para recibir notificaciones. Alternativamente Dar un domicilio ubicado en los Estados Unidos. Alternativamente Dar mi direcciòn de correo electrònico en vez de domicilio fìsico.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394082

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa (saludos):

    Me he abstenido de responder esta consulta porque es notorio que la consultante carece de abogado patrono y pretende promover por propio derecho, pero ni siquiera ha tenido la ocurrencia de leer el artículo 29 del Código Civil.



  • Autor
    Respuesta No: 394087

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante: Puede señalar los estrados de los H. Juzgados para oir y recibir notificaciones y consultar el boletín electrónico para dar seguimiento en caso de que quiera ampliar mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis paginas o en mi correo tu amigo abogado a rroba yah oo. com o por whatsat app 55 49 87 21 73



  • Autor
    Respuesta No: 394184

  • Gerd
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ochoa, Donis S.C. Agradezco su respuesta. Sè que cuando se cuenta con un abogado, en los documentos se señala la direcciòn del despacho y no del cliente. En mi caso, de momento no estoy considerando contratar a uno porque ni siquiera conozco el monto aproximado del legado. En Febrero se llevò a cabo la primer junta de herederos, es decir, la secciòn primera, pero todavìa no se efectùa la audiencia para las secciones segunda y subsecuentes en que se describen los bienes, depòsitos, etc. No quisiera acabar pagando màs por honorarios legales que por lo que me tocara una vez hecha la divisiòn entre los legatarios. Claro que si alguno de los herederos o el albacea han sustraìdo fraudulentamente parte del monto (que es lo que me temo) entonces sì pasa a ser un asunto penal en cuyo caso sì buscarè un licenciado en derecho. Magister Curiae Efectivamente carezco de abogado por el momento. Esa es precisamente la razòn por la que acudì a este foro (como mucha gente lo hace). Y sì, ya estoy acreditada como legataria pro se en el expediente. No sòlo he leìdo el Còdigo Civil sino tambièn el Còdigo de Procedimientos Civiles, especialmente el Tìtulo DècimoCuarto que regula los Juicios Sucesorios. El Art. 29 que usted menciona es solamente la definiciòn del domicilio fìsico. Pero ni este artìculo ni el 30 (que en todo caso serìa màs adecuado para el caso que me ocupa) contemplan una situaciòn como la que traigo a este foro. De lo que sì tengo certeza es de que cuando recurra a un abogado, cuidarè que èste no sea una persona arrogante. tuamigoabogado Muchas gracias por su atenta respuesta. De hecho he venido consultando cada dìa el Boletìn Judicial y en cuanto hay una publicaciòn, me apersono en los Juzgados para ver el expediente. La duda que tenìa era en cuanto a la obligatoriedad o no de registrar en autos mi domicilio. Ya he tomado nota de sus datos de contacto para el caso de que llegue a requerir un abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 394185

  • Gerd
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ochoa, Donis S.C. Agradezco su respuesta. Sè que cuando se cuenta con un abogado, en los documentos se señala la direcciòn del despacho y no del cliente. En mi caso, de momento no estoy considerando contratar a uno porque ni siquiera conozco el monto aproximado del legado. En Febrero se llevò a cabo la primer junta de herederos, es decir, la secciòn primera, pero todavìa no se efectùa la audiencia para las secciones segunda y subsecuentes en que se describen los bienes, depòsitos, etc. No quisiera acabar pagando màs por honorarios legales que por lo que me tocara una vez hecha la divisiòn entre los legatarios. Claro que si alguno de los herederos o el albacea han sustraìdo fraudulentamente parte del monto (que es lo que me temo) entonces sì pasa a ser un asunto penal en cuyo caso sì buscarè un licenciado en derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 394186

  • Gerd
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Magister Curiae Efectivamente carezco de abogado por el momento. Esa es precisamente la razòn por la que acudì a este foro (como mucha gente lo hace). Y sì, ya estoy acreditada como legataria pro se en el expediente. No sòlo he leìdo el Còdigo Civil sino tambièn el Còdigo de Procedimientos Civiles, especialmente el Tìtulo DècimoCuarto que regula los Juicios Sucesorios. El Art. 29 que usted menciona es solamente la definiciòn del domicilio fìsico. Pero ni este artìculo ni el 30 (que en todo caso serìa màs adecuado para el caso que me ocupa) contemplan una situaciòn como la que traigo a este foro. De lo que sì tengo certeza es de que cuando recurra a un abogado, cuidarè que èste no sea una persona arrogante.



  • Autor
    Respuesta No: 394187

  • Gerd
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tuamigoabogado Muchas gracias por su atenta respuesta. De hecho he venido consultando cada dìa el Boletìn Judicial y en cuanto hay una publicaciòn, me apersono en los Juzgados para ver el expediente. La duda que tenìa era en cuanto a la obligatoriedad o no de registrar en autos mi domicilio. Ya he tomado nota de sus datos de contacto para el caso de que llegue a requerir un abogado.



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