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¿CóMO BLINDAR LEGALMENTE UNA CASA PARA QUE NO SE VENDA NI HIPOTEQUE?

  • Consulta : 282468
  • Autor : ahovanne_NR
  • Publicado : Jueves 27 de Abril de 2017 12:29 desde la IP: 189.235.6.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,148
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  • Autor
    Consulta

  • ahovanne_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas tardes señores abogados. El motivo de este mensaje es para recibir sus amables orientaciones para evitar que un copropietario venda su parte. Somos dos señoritas y una señora que quedamos como copropietarias de un inmueble en la Ciudad de México. La señora y otra señora (nuestra madre) adquirieron una casa en 1982, pero nuestra madre murió y ya no está dicho copropietario. Además, esas dos señoras que mencionamos son hijas de otra señora que tuvo en su momento el usufructo vitalicio de esta casa y las dos hijas la nuda propiedad. No sabemos a ciencia cierta como funciona todo esto del usufructo, de la nuda propiedad, del intestado de una de las copropietarias en la escritura, nosotras como descendientes de la fallecida, y sobretodo que la copropietaria sobreviviente quiere vender su parte y echarnos de la casa, por lo que pedimos orientación profesional porque en la escritura sí aparece la que sobrevive. Gracias, tratamos de darnos a expresar como nos lo han dicho, así que queremos impedir que esta señora, tía nuestra, venda su parte o la hipoteque y nos quite la casa. También saber si por violencia familiar de esta señora podemos hacer que renuncie a su parte y que nos la deje a nosotras dos. Por sus sinceras apreciaciones a esta consulta. Sritas. Adela y Mariela Gómez De la Vega.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 394030

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ahovanne:

    Su narrativa contiene algunas cuestiones que ocasionan serias dudas, sin embargo surge que ustedes dos hermanas son herederas de una de las copropietarias, pero omiten precisar si ya se les otorgó la herencia, por lo que es de suponer que falta este paso, pues entonces ustedes dos serían copropietarias de la parte alíquota de su señora madre.

    Así las cosas, usted dos deben promover el juicio sucesorio de su señora madre para que el juez las designe herederas y se tire escritura en la que ustedes dos ya sean copropietarias.

    A lo anterior agrego que en la consulta se anotó que "…esas dos señoras que mencionamos son hijas de otra señora que tuvo en su momento el usufructo vitalicio de esta casa y las dos hijas la nuda propiedad…"

    Y resulta que, a la muerte del usufructuario, la propiedad se consolida para que el nudo propietario ya tenga tanto la propiedad como el derecho de usufructo, ya se convierte en propietario pleno.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, le recomiendo insistentemente que ustedes dos tramiten la sucesión testamentaria o sin testamento de su señora madre para que ustedes sea copropietarias del inmueble que les interesa, pero si el problema es el dinero, acudan al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.) donde les proporcionarán abogado GRATUITO, lo mismo que en la Defensoría de Oficio del Gobierno del Distrito Federal.



  • Autor
    Respuesta No: 394034

  • CONSULTORIADEGRUPO45
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero que nada al existir una copropiedad NO SE PUEDE HIPOTECAR el inmueble sin el consentimiento de todos los copropietarios, lo que si puede hacer es VENDER SU PARTE siempre y cuando le otorgue el DERECHO DEL TANTO a la otra copropietaria misma que por haber fallecido DEBE DE NOTIFICAR A SU SUCESION que en este caso SON USTEDES, por lo que es necesario Y URGENTE que promuevan el juicio sucesorio para que la parte de su madre se les adjudique a ustedes y queden como copropietarias. Estamos a sus ordenes para cualquier duda adicional o asesoria en el 9 1 8 3 3 8 0 4 Lic. Garduño.



  • Autor
    Respuesta No: 394161

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguidas Consultantes: Antes de contestar sería bueno recordar lo siguiente: Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo. La nuda propiedad son el conjunto de prerrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero. El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de utilizar (usus), sacar beneficios de una cosa (fructus) y disponer de ella, o sea venderla, hipotecarla e inclusive destruirla (abusus). Por ejemplo, el dueño de una propiedad que la alquila es el nudo propietario de la misma: conserva el derecho de disponer de la cosa (abusus: venderla, etc...), mientras el derecho de usufructo está en manos de la persona que paga el alquiler. El inquilino tiene los derechos de uso y fructo, pero no puede vender la propiedad, ni hipotecarla, ni destruirla, porque el dueño, como nudo propietario, conserva esos derechos (abusus) Usufructo es el derecho real y temporal a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos. También usufructo son las utilidades, frutos o provechos que se obtienen de algo. Un usufructurario sería la persona que tiene el derecho de usufructo sobre un bien propio o impropio. Este derecho puede recaer en una persona (simple) o en varias (múltiple). El usufructo no siempre afecta a un bien en su totalidad, ya que puede existir un usufructo parcial (por ejemplo, la planta baja de una casa pero no la primera planta). El usufructo puede ser legal (cuando así lo obliga la ley) o voluntario. Sinceramente no les entendí mucho pero si son las tres son copropietarias es decir es de las tres la casa, paguen su parte y solo los copropietarios juntos pueden vender pero, tu tía puede recurrir a un juicio para obligarlas a vender o a darle parle su parte y no quieran todo de gratis En caso de que guste amplié mi comentario quedo a sus órdenes en tuamigoabogado arro ba . yah oo co m . mx o al whatsapp 55 49 87 21 73



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