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IMPUGNAR RATIFICACION
- Consulta : 282454
- Autor : mayita.spero_NR
- Publicado : Martes 25 de Abril de 2017 00:06 desde la IP: 98.165.212.76
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,146
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Abril de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394017
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Abril de 2017 15:01 2017-04-25 15:01 desde IP: 187.222.125.101
hOLA: En materia penal, la objecion de la prueba pericial,puedes hacerla en cualquier momento incluso en la diligencia de ratificacion, alegando siempre el pretendido y alcance valor probatorio, pero debes motivar la objecion, partiendo de un incorrecto analisis, o bien la personalidad del perito, que carece de la especialidad...suerte. LIC. ESTRADA email: despachoestrada consulta por what sapp sin costo 5543442775
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Autor
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AutorRespuesta No: 394200
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Mayo de 2017 07:37 2017-05-10 07:37 desde IP: 201.102.207.227
Distinguido consultante:
Conforme al sistema de apreciación probatoria que actualmente impera, el Ministerio público tiene la facultad de ponderar, a su arbitrio, los dictámenes periciales que en el proceso se rindan, apreciación que dependerá de las circunstancias especiales del caso y de los elementos contenidos en los propios dictámenes periciales.
Bajo esta premisa, al objetar el dictamen por la parte a quien le pudiera perjudicar, hay que analizar que los peritos hayan practicado las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiere, así como también si contiene los hechos y circunstancias que hubieran servido de fundamento a sus dictámenes, ya que estos aspectos permitirán establecer la eficacia probatoria que a dicho elemento de convicción le corresponde; esto es así, en atención a que la ponderación de que se trata no tiene el alcance de suplir las deficiencias
En caso de que quiera ampliar mi comentario quedo a sus órdenes en la red en mis paginas estoy como tu amigo abogado o en mi correo tu amigo abogado a rroba yah oo. com o por whatsat app 55 49 87 21 73
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