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PREGUNTA SOBRE TINACO
- Consulta : 282378
- Autor : anitacalvinio_NR
- Publicado : Sábado 15 de Abril de 2017 22:28 desde la IP: 189.216.199.157
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,134
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Abril de 2017
Estado de Referencia: Distrito Federal
Compre un dpto en planta baja en Villa Panamericana son edificios del INFONAVIT y compre un tinaco cuando lo fuimos a poner la vecina del ultimo piso dice que no lo podíamos poner que es su techo es en los dptos terminación 3 en la otra parte del edificio los ptos terminación 1 hay 4 tinacos y nadie pidió permiso para ponerlo que tengo que hacer o donde tengo que dirigirme para que se me autorice a ponerlo muchas gracias Ana Calviño -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393927
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Abril de 2017 11:23 2017-04-16 11:23 desde IP: 201.153.72.78
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Autor
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AutorRespuesta No: 393931
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Abril de 2017 10:44 2017-04-17 10:44 desde IP: 189.180.195.216
el techo de la habitación en condominio... es de uso comun... y no debe haber impdimento para su uso...
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Autor
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AutorRespuesta No: 393944
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Abril de 2017 14:25 2017-04-17 14:25 desde IP: 187.227.3.152
Estimada Anita Calvario. Dando respuesta a su consulta, le comento lo siguiente: Artículo 23. fracción I de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, establece que Son objeto de propiedad común: I. El terreno, los cimientos, estructuras, muros de carga, fachadas, techos y azoteas de uso general, sótanos, pórticos, galerías, puertas de entrada, vestíbulos, corredores, escaleras, elevadores, patios, áreas verdes, senderos, plazas, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, los lugares destinados a reuniones sociales, así como los espacios señalados para estacionamiento de vehículos incluido de visitas, excepto los señalados en la Escritura Constitutiva como unidad de propiedad privativa. Por lo que Usted está en su derecho de instalar su tinaco en la azotea, pues ésta es de uso común. Saludos Cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 393945
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Abril de 2017 14:25 2017-04-17 14:25 desde IP: 187.227.3.152
Estimada Anita Calvario. Dando respuesta a su consulta, le comento lo siguiente: Artículo 23. fracción I de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, establece que Son objeto de propiedad común: I. El terreno, los cimientos, estructuras, muros de carga, fachadas, techos y azoteas de uso general, sótanos, pórticos, galerías, puertas de entrada, vestíbulos, corredores, escaleras, elevadores, patios, áreas verdes, senderos, plazas, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, los lugares destinados a reuniones sociales, así como los espacios señalados para estacionamiento de vehículos incluido de visitas, excepto los señalados en la Escritura Constitutiva como unidad de propiedad privativa. Por lo que Usted está en su derecho de instalar su tinaco en la azotea, pues ésta es de uso común. Saludos Cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 393946
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Abril de 2017 15:14 2017-04-17 15:14 desde IP: 177.228.48.152
Saludos te sugiero que levantes una demanda contra esta persona por la vía ordinaria civil con la justificación de que el techo se considera en copropiedad y te lo digo con base en el código civil de León Guanajuato en su libro dos donde se señalan los bienes y derechos reales en el art.971 dice lo siguiente: cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública pertenecieron a distintos propietarios, cada uno de estos tendrá un Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso, departamento , vivienda o local y además un Derecho de propiedad sobre los elementos y partes comunes del edificio, necesarios para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, cimientos, sótanos, muros de carga, fosos, pozos, escaleras, elevadores, pasos, corredores, cubiertas, canalizaciones,desagües, servidumbres,etc. Todavía tiene otros apartados mas el art pero te recomiendo que lo cheques y compares con el código civil de tu entidad y ejércitos tu derecho de acción.
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AutorRespuesta No: 393947
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Abril de 2017 15:14 2017-04-17 15:14 desde IP: 177.228.48.152
Saludos te sugiero que levantes una demanda contra esta persona por la vía ordinaria civil con la justificación de que el techo se considera en copropiedad y te lo digo con base en el código civil de León Guanajuato en su libro dos donde se señalan los bienes y derechos reales en el art.971 dice lo siguiente: cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública pertenecieron a distintos propietarios, cada uno de estos tendrá un Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso, departamento , vivienda o local y además un Derecho de propiedad sobre los elementos y partes comunes del edificio, necesarios para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, cimientos, sótanos, muros de carga, fosos, pozos, escaleras, elevadores, pasos, corredores, cubiertas, canalizaciones,desagües, servidumbres,etc. Todavía tiene otros apartados mas el art pero te recomiendo que lo cheques y compares con el código civil de tu entidad y ejércitos tu derecho de acción.
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