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CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 282291
  • Autor : adriux_taurus_NR
  • Publicado : Domingo 02 de Abril de 2017 10:44 desde la IP: 201.130.60.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,143
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  • Autor
    Consulta

  • adriux_taurus_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola! Una pregunta en un juicio de cancelacion de pension alimenticia porq fallecio el acreedor a quien se demanda la cancelacion o se promueve una juris vol? Gracias porau respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393809

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... hay que pormover el juicio de sucesion intestamentaria... y deben generar el incidente de cacelación con el albacea de la sucesión...



  • Autor
    Respuesta No: 393838

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se debe solicitar la cancelación al mismo Juez de lo Familiar ante quien se solicito la pensión alimenticia, exhibiendo para ello el acta de defunción del acreedor alimentista.



  • Autor
    Respuesta No: 393839

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo

    Lamento mucho que usted venga a estos foros para dar respuestas tan faltas de profesionalismo como la muestra que se lee en la presente consulta, por abogados como usted es que se ha generado desprestigio a nuestra profesión, pues además de exhibirse como un ignorante del derecho a pesar de que presume tener un doctorado, usted también se exhibe como un patán malhablado, lépero, maleducado y malagradecido que en vez de disculparse viene a estos foros a demostrar que tengo razón con la pésima opinión que tengo acerca de su persona.

    ¿¡¿Para qué aconseja iniciar el juicio sucesorio del acreedor alimenticio?!?

    ¿¡¿Para que el difunto acreedor alimenticio le deje herencia a su deudor?!?

    ¿¡¿Para qué se necesita albacea del acreedor fallecido?!?

    ¿¡¿Acaso se debe pagar pensión alimenticia a los muertos?!?

    ¿¡¿No basta exhibir el acta de defunción anexa a la demanda para que el juez dicte resolución para cancelar la pensión?!?

    ¡¡¡Estúpido, payaso, idiota, bruto y falto de cerebro!!!



  • Autor
    Respuesta No: 393844

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    porque es de explorado derecho que no se puede dar por teminado el derecho por la muerte simple... hay que pedirlo... ya que seguramente... esta sujeto el deudor a descuento por nomina y por ello lo pide... no hay oficio en forma ....ex-oficio o en forma econimica... debe pedirlo y solo puede reclamar la suspensión a la albacea del sucesorio...y no es el primero de cancelación o suspensión definitiva que llevo... y no solo en donde vivo...sino en varios estados vecinos...



  • Autor
    Respuesta No: 393854

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Usted dice que ya ha patrocinado juicios de terminación del pago de pensión alimenticia de acreedores muertos.

    Así entonces tenemos que usted desconoce el derecho toda vez que viene confesando que los ha substanciado con un albacea, demostrando que desconoce la existencia de la figura jurídica del interventor, que lo designa el juez en cuanto conoce del fallecimiento y se carece de albacea.

    En verdad que usted desconoce el derecho, usted es un completo ignorante del derecho, usted requiere de la asistencia de un verdadero abogado para poder aconsejar a sus clientes.

    garovalo ofende a los verdaderos abogados porque él es un "abogado diesel"….

    Así que, cada vez que garovalo escriba insensateces, tonterías y estupideces, lo he de exhibir como el "abogado diesel" que es….

    NOTA BENE: "abogado diesel" significa "abogado dice él".





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