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CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 282291
- Autor : adriux_taurus_NR
- Publicado : Domingo 02 de Abril de 2017 10:44 desde la IP: 201.130.60.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,143
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Abril de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 393809
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Abril de 2017 12:59 2017-04-04 12:59 desde IP: 189.180.179.12
no... hay que pormover el juicio de sucesion intestamentaria... y deben generar el incidente de cacelación con el albacea de la sucesión...
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Autor
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AutorRespuesta No: 393838
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Abril de 2017 11:50 2017-04-06 11:50 desde IP: 189.216.143.127
Se debe solicitar la cancelación al mismo Juez de lo Familiar ante quien se solicito la pensión alimenticia, exhibiendo para ello el acta de defunción del acreedor alimentista.
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Autor
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AutorRespuesta No: 393839
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Abril de 2017 12:52 2017-04-06 12:52 desde IP: 187.228.153.179
garovalo
Lamento mucho que usted venga a estos foros para dar respuestas tan faltas de profesionalismo como la muestra que se lee en la presente consulta, por abogados como usted es que se ha generado desprestigio a nuestra profesión, pues además de exhibirse como un ignorante del derecho a pesar de que presume tener un doctorado, usted también se exhibe como un patán malhablado, lépero, maleducado y malagradecido que en vez de disculparse viene a estos foros a demostrar que tengo razón con la pésima opinión que tengo acerca de su persona.
¿¡¿Para qué aconseja iniciar el juicio sucesorio del acreedor alimenticio?!?
¿¡¿Para que el difunto acreedor alimenticio le deje herencia a su deudor?!?
¿¡¿Para qué se necesita albacea del acreedor fallecido?!?
¿¡¿Acaso se debe pagar pensión alimenticia a los muertos?!?
¿¡¿No basta exhibir el acta de defunción anexa a la demanda para que el juez dicte resolución para cancelar la pensión?!?
¡¡¡Estúpido, payaso, idiota, bruto y falto de cerebro!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 393844
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Abril de 2017 21:56 2017-04-06 21:56 desde IP: 189.180.195.216
porque es de explorado derecho que no se puede dar por teminado el derecho por la muerte simple... hay que pedirlo... ya que seguramente... esta sujeto el deudor a descuento por nomina y por ello lo pide... no hay oficio en forma ....ex-oficio o en forma econimica... debe pedirlo y solo puede reclamar la suspensión a la albacea del sucesorio...y no es el primero de cancelación o suspensión definitiva que llevo... y no solo en donde vivo...sino en varios estados vecinos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 393854
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Abril de 2017 15:56 2017-04-07 15:56 desde IP: 187.228.153.179
garovalo:
Usted dice que ya ha patrocinado juicios de terminación del pago de pensión alimenticia de acreedores muertos.
Así entonces tenemos que usted desconoce el derecho toda vez que viene confesando que los ha substanciado con un albacea, demostrando que desconoce la existencia de la figura jurídica del interventor, que lo designa el juez en cuanto conoce del fallecimiento y se carece de albacea.
En verdad que usted desconoce el derecho, usted es un completo ignorante del derecho, usted requiere de la asistencia de un verdadero abogado para poder aconsejar a sus clientes.
garovalo ofende a los verdaderos abogados porque él es un "abogado diesel"….
Así que, cada vez que garovalo escriba insensateces, tonterías y estupideces, lo he de exhibir como el "abogado diesel" que es….
NOTA BENE: "abogado diesel" significa "abogado dice él".
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Autor
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AutorRespuesta No: 393857
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Abril de 2017 19:20 2017-04-07 19:20 desde IP: 189.216.141.63
Garovalo ya no repliques y mejor hazte el harakiri!!!
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Autor