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REVISIóN DE BOLSOS POR POLíTICA DE EMPRESA

  • Consulta : 282274
  • Autor : Maysol
  • Publicado : Martes 21 de Marzo de 2017 14:11 desde la IP: 177.237.160.28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • Maysol
    USUARIO REGISTRADO

    El fin de semana, fui a una tienda de ropa de multimarcas, al ingresar a la tienda, la señorita de paquetería me dijo que si no dejaba mi bolso de mano a la salida sería revisado. Mi bolso de mano era muy pequeño, y no lo dejé en paquetería porque contenía mis artículos de valor, al salir de la tienda la señorita en cuestión me abordó de manera poco amable y me dijo que revisaría mi bolso, y mi respuesta fue que me mostrará una ley o mencionara un artículo donde dijera que esa revisión era legal y que yo estaba obligada a permitirla, lo que me mostró fue un letrero, una fotocopia que decía: "Por políticas de la empresa, se hará una revisión de las bolsas de mano a su salida". A lo que yo le respondí que eso no era ninguna ley, y como no accedí, al final me dijo y AMENAZÓ que si yo no estaba de acuerdo, la próxima vez que acudiera a la tienda se me daría "seguimiento", cosa que no acabo de comprender. Mi pregunta, es ¿qué tan legales son las "políticas de la empresa" por encima de mis derechos? y ¿hay alguna instancia que le de seguimiento a mi queja? ya que considero que fui tratada con poco respeto, sin fundamentos, y además amedrentada.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393743

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Maysol:

    Por enésima ocasión el forista garovalo demuestra supina ignorancia del derecho dando pruebas de que él es un "abogado dice él", así que, para ilustración tanto de usted como del tal garovalo, les informo que está prohibido que en una tienda hagan revisiones como las mencionadas en la consulta, lo que está contenido en el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que a la letra establece:

    ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imado.

    Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

    Le sugiero que interponga queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PRO.FE.CO.)



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