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PENSIóN ALIMENTICIA EN CASO DE MUERTE DEL PADRE.

  • Consulta : 282273
  • Autor : arli4_NR
  • Publicado : Martes 21 de Marzo de 2017 02:48 desde la IP: 187.228.76.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,142
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  • Autor
    Consulta

  • arli4_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buen día, mucho les agradecería me puedan orientar, mi consulta es la siguiente. Hace 13 años, mi hermana tuvo una relación sentimental con un individuo (que resulto casado), producto de la cual procrearon un hijo, del que el padre nunca quiso hacerse cargo, negándose siempre a proporcionarle alimentos o cualquier tipo de ayuda, a pesar de que su situación económica que era en extremo desahogada (Muy, Muy Rico). hace dos años, mi hermana se enteró que el padre de su hijo había fallecido. Hace una semanas, una amiga en común de mi hermana y del padre de su hijo, la invito a una fiesta y para su sorpresa a esa fiesta también fue invitada la esposa del padre de mi sobrino (la Viuda), siendo ésta la que se acerco a mi hermana y le dijo que tenia curiosidad de conocer al hijo de su difunto esposo, le comento a mi hermana que ella se había enterado de que su esposo había tenido un hijo fuera del matrimonio en el momento de leer el testamento, pues en él reconoció haber tenido un hijo con mi hermana, mi hermana supuso que tal vez el padre de su hijo, lo había incluido en el testamento, pero la esposa le dijo que no, que la heredera universal y albacea era ella, y a falta de ella la herencia seria para sus hijos y a falta de estos para sus nietos en estirpe y que solo en dicho testamento había reconocido a mi sobrino como hijo, desde luego mi hermana no le creyó, pero la viuda quedo de enviarle copia certificada de dicho testamento y así lo hizo. Efectivamente tal y como le comentó la Señora a mi hermana, el testamento estaba redactado en esos términos. Mi pregunta concreta es: mi hermana no pretende impugnar ese testamento pero recientemente escucho que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, había emitido una sentencia en la que se podía pedir la pensión retroactiva, y que los alimentos no prescriben y que el derecho que su hijo tiene de percibir alimentos, subsiste aún a pesar de la muerte de su Padre. esto es verdad? puede mi hermana pedir la pensión retroactiva a quien se quedo con la herencia del padre de su hijo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393732

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "... que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, había emitido una sentencia en la que se podía pedir la pensión retroactiva, y que los alimentos no prescriben y que el derecho que su hijo tiene de percibir alimentos, subsiste aún a pesar de la muerte de su Padre. esto es verdad? puede mi hermana pedir la pensión retroactiva a quien se quedo con la herencia del padre de su hijo? ..." ... no... solo del (desde) momento del reconocimiento... es decir de la lectura del testamento... una pensión alimenticia... hasta que cumpla la mayoria de edad.... pero no y nunca en forma retroactiva... y falta la equivalencia... que no podra ser mayor a dos veces el salario minimo...



  • Autor
    Respuesta No: 393759

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Legalmente los hijos tienen derecho a recibir alimentos de sus padres y el articulo 1374 del Código Civil obligaba al padre difunto a dejarle una pensión alimenticia al menor o el testamento se vuelve inoficioso.

    Ahora bien, como el señor en el testamento reconoció que tu hijo era de él se puede hacer la petición de herencia o mejor dicho pedir la inoficiosidad del testamento a efecto de que de la masa hereditaria se de una parte para alimentos.

    Fundamento lo anterior en el siguiente criterio.

    PETICION DE HERENCIA. HIJOS NATURALES RECONOCIDOS. Para la procedencia de la acción de petición de herencia en un intestado, cuando la ejercita un descendiente, debe demostrarse la calidad de heredero, o sea el entroncamiento legal con el autor de la herencia. Ahora bien, cuando esa acción la ejercita un hijo natural que se dice reconocido por el autor de la sucesión, y que únicamente en ese caso tiene derecho a la herencia, de acuerdo con los artículos relativos del Código Civil, si no comprueba haber sido reconocido por el autor de la herencia por alguno de los modos que establece el Código de Procedimientos Civiles, o por sentencia que así lo declare, es indudable que al no justificar su calidad de hijo natural reconocido, tampoco justifica su derecho a la herencia. Al decir el Código de Procedimientos Civiles cómo se justifica el parentesco, remite a los artículos relativos del Código Civil, y tratándose de hijos naturales, tienen que demostrar su parentesco, para los efectos de que se les declare herederos, comprobando elreconocimiento que hubiese hecho en su favor el de cujus. Ahora bien, si ese reconocimiento no lo hizo de una manera espontánea y voluntaria el autor de la herencia, quienes se dicen hijos de el, pudieron, en vida del progenitor o en el tiempo que fija el Código Civil, deducir la acción de investigación de la paternidad y obtener el reconocimiento de hijos naturales, por medio de sentencia, para tener todos los derechos inherentes a la calidad de hijos naturales reconocidos. .

    Ahora bien, en cuanto a la retroactividad de los alimentos, es cierto que existe un criterio reciente emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que es obligatorio, donde señala que es obligación de dar los alimentos que no se dieron previamente (Solo en juicios de reconocimiento de paternidad), pero va depender mucho del Juez y el abogado para que puedas reclamarlos, ya que este reconocimiento se esta dando por testamento y no hay un criterio parecido a tu caso.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



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