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RECONOCIMIENTO DE UN MENOR

  • Consulta : 282247
  • Autor : DIA541
  • Publicado : Jueves 16 de Marzo de 2017 16:05 desde la IP: 189.216.114.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,144
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  • Autor
    Consulta

  • DIA541
    ESTUDIANTE

    Buenas tardes amablemente pido si alguien me podría orientar el día de ayer fui al registro civil de tlalpan a pedir cita para registrar a mi hija, pero pregunte si se podía registrar con los apellidos de su padre ya que el y yo estamos separados pero tenemos cuatro hijos en común y ellos ya están registrados pero el esta dispuesto a registrarla y darme sus documentos para poder realizar el registro pero el no quiere ir al registro por cuestiones personales respecto a su persona. su mama de el esta en la mejor disposición de ir al registro a reconocer a la niña como nieta directa de consanguinidad pero en el registro dijeron que tiene que presentarse forzosamente el padre de mi hija. pero en el codigo civil del df en su articulo 55 dispone lo siguiente Articulo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil de su elección, el padre y la madre o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta, colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél. asi que mi pregunta es la siguiente QUE PUEDO HACER PARA REGISTRAR A MI HIJA CON LOS APELLIDOS DE SU PAPÁ SIN TENER QUE LLEVAR UN JUICIO PARA OBLIGARLO A QUE ASISTA AL REGISTRO CIVIL? Y SI EL HECHO DE QUE SU MAMÁ DE EL ASISTA AL REGISTRO SIRVE DE ALGO PARA QUE TENGA LOS APELLIDOS CORRESPONDIENTES?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393694

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por muy buena intención que tenga la abuela paterna de acudir a reconocer a la menor, no le corresponde ni se encuentra en supuesto para hacerlo. Si requiere del acta de nacimiento para realizar un tramite urgente le sugiero que registre a la menor como madre soltera, en caso de que el progenitor continué negándose a acudir al reconocimiento administrativo deberá usted demandar ante un juez de materia familiar el reconocimiento de paternidad.



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