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INCIDENTE DE REPOSICION DE AUTOS

  • Consulta : 282210
  • Autor : laragher_NR
  • Publicado : Sábado 11 de Marzo de 2017 12:40 desde la IP: 189.224.47.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,136
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  • Autor
    Consulta

  • laragher_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    Sra. García Lara SOY DE NUEVO LEON Y Voy a promover un incidente de reposición de autos de un divorcio, ya que hace años,no encuentran el expediente, y no se registro la sentencia de divorcio y sigo saliendo casada con este señor que ya fallecio y sus últimos años vivio con su concubina, por lo que ella aparece como viuda y yo sigo casada con el, pero alguien me puede informar los artículos y en que voy a fundamentar mi incidente. (lo que yo quiero es que se registre la sentencia) ya que solo tengo copias simples hasta la sentencia. por favor ayudenme. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393616

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León:

    Artículo 37.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.

    Sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario o quien haga sus veces, hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente. Esto bastará para decretar de plano su reposición cuando el demandado no haya sido emplazado a juicio. En caso contrario, la reposición se substanciará con un escrito de cada parte, resolviendo dentro del tercer día. Contra esta decisión no existirá recurso alguno.

    Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho, incluyendo los registros electrónicos que consten en el Tribunal Virtual.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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