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LANZAMIENTO ILEGAL

  • Consulta : 282141
  • Autor : hectorlopezbotello_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Marzo de 2017 00:58 desde la IP: 189.203.217.227
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,129
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  • Autor
    Consulta

  • hectorlopezbotello_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    hola buenas noche espero que alguien me ayude para ver si un lanzamiento de vivienda es legal en el 2002 mi suegra rento un departamento con pensiones del estado de jalisco el contrato se hizo con opción a compra y vitalicio hasta su muerte y con renta congelada y resulta que en este 20017 llego un acuario del juzgado acompañado de patrullas de policía y lanzaron a su hija y nieta ya que elle no se encontraba en esos momentos y no le dieron ninguna copia de la diligencia hasta hoy le dieron copias simples de el expediente y resulta que desde el 2006 la demandaron por pago de rentas vencidas por 11 meses y rescisión de contrato por no presentarse a sobre vivencia ya que en alguna de las clausulas según dice que se tenia que presentar y la sentencio de ejecución de lanzamiento se hizo desde el 2006 y según ellos fueron 5 veces a notificarla pero nadie abrió y que tocaron en los demás departamentos son 8 y nadie abrió que casualidad y se notifico por boletín ademas resulta que en la nomina de mi suegra le rebajan la renta mes por mes y no tiene adeudo alguno que se puede hacer contestar la demanda no se puede porque ya se ejecuto procede el amparo porque desde el 2006 que salio la sentencia se tardaron en ejecutarla?? qlguien que me ayude

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393427

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    procede el amparo .... no porque es un hecho consentido... y además... es un hecho consumado.... ya nada hay que hacer...



  • Autor
    Respuesta No: 393444

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Contrario a lo que dice el lic. Garovalo, sí procede el amparo.

    Pero el amparo procede por no haber sido llamadas a juicio y para declarar nulas las actuaciones practicadas en el Juzgado y en un momento defenderse que han pagado las rentas y que se les devuelva la posesión.

    Ahora bien, si bien es cierto que se consumo el acto de lanzamiento y no pueden recuperar la posesión hasta que se dicté la resolución de amparo a su favor, ello no significa que no tengan derecho a pedir la nulidad de un juicio del cual conforme a su narración, fueron transgredidos sus derechos y que se les conceda una suspensión provisional por el cual se les permita retomar la posesión.

    Esto lo sostenemos con base en el criterio jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:

    LANZAMIENTO EJECUTADO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA, SIEMPRE QUE SE DEMUESTREN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, Y NO EXISTA IMPEDIMENTO JURÍDICO O MATERIAL.

    Según el cual, si ustedes no fueron llamadas a juicio y de constancias se aprecia que existe una violación procesal y a la fecha nadie esta ocupando su inmueble, se les debe permitir regresar al mismo y retomar la posesión.

    Pero es urgente que consigan un abogado que haga valer sus derechos ya que tienen 15 días luego del lanzamiento para hacerlo.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”





  • Autor
    Respuesta No: 393487

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pague sus anuncios que nada tiene de malo. Pero páguelos. Este foro es de asesoría gratuita y altruista. Le sostengo mi oferta. Si no tiene para comer publique su dirección y le mando una canasta básica. Si tiene que recurrir a estos foros para cazar víctimas es porque nadie lo recomienda. Y si nadie lo recomienda es porque hasta pierde los divorcios incausados.



  • Autor
    Respuesta No: 393493

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos... yo he visto unos cien asuntos asi.. y siempre se ha negado el amparo y protección de la justicia federal... por ser hechos consentidos... ya que el proceso y el mejor derecho... siempre estan plenamente probados.... y hechos consumados... ya se ejecuto la sentencia que ordeno el acto de privación de la cosa...



  • Autor
    Respuesta No: 393728

  • h.lobo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    así es no se acepto el amparo gracias por su ayuda agradezco su respuesta



  • Autor
    Respuesta No: 393763

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Solo por curiosidad, ¿Por qué no se aceptó el amparo? lo desecharon, le declararon una causal de improcedencia o lo negaron

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 393771

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo por el simple hecho de haber sido ejecutado el acto... el amparo no repone... debe ser antes del acto privativo...



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