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DESPOJO

  • Consulta : 282059
  • Autor : nikrreversible_NR
  • Publicado : Jueves 16 de Febrero de 2017 23:20 desde la IP: 189.216.64.26
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • nikrreversible_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas noches.. Me gustaria me asesoraran con respecto a mi caso.... Resulta que vivo en un departamento desde hace mas 3 años, pero en algun momento discuti con el hijo de la dueña porque tenia demasiados problemas con los servicios de luz debido a que fallaba diariamente y el agua falta de manera constante y cuando hay esta llega es muy sucia, en la discusion argumente que arreglara la luz asi como le diera mantenimiento a sisternas y tinacos, en ese preciso momento me dijo que no iba a reparar nada, a lo que conteste que no le volveria a pagar renta hasta no tener las reparaciones correspondientes, de esta discusion ha pasado poco mas de un año y hoy en dia, prometio la reparaciones pero que tengo que pagarle las rentas atrasadas, en este mes de febrero le he pagado la renta y no he recibido ninguna reparacion en lo que ha argumentado que me va desalojar de no pagarle las rentas atrasadas. Nunca me dio recibos de las rentas que en su momento deposite asi como de esta ultima que le he dado, cual es la mejor manera de conseguir un amparo para no ser desalojado inmediatamente, y deseo saber si estoy obligado a pagar las rentas anteriores aun cuando no haya ninguna mejora en los servicios. Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393294

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante: Para poder exigir sus derechos debe estar al corriente de sus pagos, si no cuenta con estos recibos pueden desalojarlo, ya que estos son prueba que siempre ha pagado y estado al corriente; el desalojo debe ser voluntariamente por Usted o por Orden Judicial. En cuanto a la reparación de los servicios de agua y luz de debe estar a lo dispuesto en el contrato respectivo de arrendamiento. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 393297

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Una ventaja que tiene es que el Código Civil establece que a falta de entrega de recibo por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado:

    Artículo 2448-E. - La renta debe pagarse puntualmente, en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos.

    El arrendador esta obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma..

    De esa manera, es que algunos pagos se entenderán hechos por ley, pero los otros debes consignarlos al Juzgado para que en el caso de demandarte la rescisión del contrato por falta de pago, puedes acreditar que tu lo has hecho.

    En cuanto a las reparaciones, si no se establece quien hará las reparaciones, el mismo Código Civil establece:

    Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

    II. A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble;

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”





  • Autor
    Respuesta No: 393327

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Haga caso omiso de respuestas en las que le mencionan que está obligado a pagar las rentas, cuenta habida que el Código Civil establece que el arrendatario está exento del pago de las rentas cuando el inmueble se encuentre en situación de inhabitabilidad por encontrarse en condiciones insalubres, y tales condiciones insalubres se cumplen por la falta del servicio de agua potable que usted describe.

    Para mí es perfectamente notorio que los foristas que ya le respondieron desconocen disposiciones legales que están obligados a conocer por ser abogados y que a continuación le transcribo literalmente tomadas del Código Civil del Distrito Federal:

    ARTICULO 2,431.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.

    ARTICULO 2,448 A.- No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad necesarias para la habitabilidad del inmueble. En caso contrario, se aplicarán al arrendador las sanciones procedentes.

    ARTICULO 2,448 B.- El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad correspondiente como necesarias para que una localidad sea habitable, higiénica y segura es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.



  • Autor
    Respuesta No: 393330

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Magister..... el arrendatario lleva mas de 3 años viviendo en el inmueble que menciona, no crees que es cosa consentida, porque no preguntas al consultante el porque no ha demandado la Rescisión del contrato; los artículos que describes son para quien sabe teoría, no practica, ya que en esto ultimo t encuentras con sorpresas. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 393332

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    Hay que leer bien…

    El consultante tiene tres años en el inmueble pero apenas un año de tener los problemas del agua.

    Y en lo tocante a los artículos que menciono en modo alguno son teoría, para su información se trata de derecho legislado, derecho positivo, derecho vigente, la teoría surge a partir del derecho legislado y no al revés. ¿¿De verdad es usted un abogado que cursó la carrera de derecho en una escuela???



  • Autor
    Respuesta No: 393335

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No señor, magister, lleva mas de un año pero desde que discutio con su hija de la arrendadora. Los problemas que dice tener por los servicios se dan desde que arrenda en el inmueble. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 393336

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante, haga caso omiso de las sandeces que se ha atrevido a escribir Magister, ya que nuevamente demuestra su falta de pericia, su inexperiencia y falta de la lógica jurídica que se desarrolla por quienes litigamos. Mire, usted tiene la obligación de pago y en su caso para que usted se encuentre excento del mismo a causa de supuesta inhanilitabilidad del inmueble, no es un hecho que se realice como usted lo ha decidió hacer, sino que debió iniciar un proceso por medio del cual usted acreditara las condicione que le impiden habitar el buen arrendado, es decir, la falta de pago justificada solo se concede a quien acude con esa petición ante el Juez competente y este la concede, pero nunca prosperará su falta de pago por deshicimos unilateral suya. Ante tal estado de cosas, usted ya se constituyó como deudor ante las obligaciones que asumió en el contrato de arrendamiento, y definitivamente será lanzado.



  • Autor
    Respuesta No: 393339

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nikrreversible:

    Haga caso omiso de lo escrito por AdvocatusRectus, quien demuestra su completa ignorancia del derecho al pretender que el hijo de la arrendadora sea representante legal de ella, a menos que dicho vástago tenga un poder notarial y se lo haya dado a conocer mediante diligencias de notario o de juzgado, y agrego que usted mencionó que depositó las rentas, así que tiene manera de probar que pagó, pero si las depositó en cuenta a nombre del hijo, entonces ese sujeto cometió un fraude que le puede costar la cárcel.

    También haga caso omiso de las estupideces que se ha atrevido a escribir Lic.DiegoGonzalez, ya que por enésima vez demuestra su falta de pericia, su inexperiencia y falta de la lógica jurídica que se desarrolla por quienes de verdad litigamos.

    Usted tiene la obligación de pago pero su arrendadora tiene la obligación de que el inmueble arrendado se encuentre en condiciones de habitabilidad (Diego ni siquiera sabe escribir y anotó "inhanilitabilidad"), y como quiera que sea, su arrendadora deberá iniciar un juicio para que usted desocupe y entregue tal inmueble, así que ya ve usted que el tal Diego cree que lo lanzarán sin juicio pero que usted sí necesita demandar.

    Ya ve pues que el Diego de marras ni siquiera usa el cerebro para determinar que en los dos casos se requerirá un proceso judicial, usted podrá ganar el juicio oponiendo la EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS (Excepción de contrato incumplido) ó EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CORRELATIVAS, que se funda en el artículo 1949 del Código Civil del Distrito Federal que a la letra dice:

    Artículo 1949.- La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

    El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

    Recuerde que nunca basta decir que otro está equivocado como hicieron AdvocatusRectus y Lic.DiegoGonzalez, quienes dejan mucho que desear con el lenguaje tan llano y falto de profesionalismo que usan ambos, ya que siempre será mejor demostrar lo que uno es capaz de hacer, tal y como yo lo estoy haciendo.



  • Autor
    Respuesta No: 393360

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso de respuestas en las que da Magister Curiae.... ya que una cosa es lo que dice la ley... y otra que han pasado mas de 3 años en la misma situación... por lo que esto es una decisión de juez... un juicio... y no nada mas de decir que no paga... o disminuye por las fallas del inmueble... la obligación es ...siempre... pagar la renta en forma completa y en la fecha pactada... si se varia en esto... se da pie al arrendador para dar por terminado el contrato y permitir que se le lance... y embargue en el momento del lanzamiento en pago de las rentas adeudadas... o sus fracciones... tengas o no servicios... tu obligación es pagar la renta en forma puntual y en la cantidad convenida... o ... demandar... pero no puedes dejar de pagar... aunque demandes...



  • Autor
    Respuesta No: 393364

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Usted carece de la calidad de "burrín" porque lo que sí es usted, es "burrote".

    Si bien es cierto que una cosa es lo que dice le Ley y otra lo que pasa en la vida real, mayormente cierto es que es usual que los arrendatarios de repente abandonen el inmueble arrendado dejando al arrendador "chiflando en la loma" pues se van sin pagar nada de lo adeudado y hasta dejan deudas insolutas de teléfono, agua y energía eléctrica.

    A ver, aconseje usted que el consultante pague todo lo que le cobran y se aguante de vivir sin servicios, y experimente que lo menos que le puede decir el consultante a usted es una mentada de madre.



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