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EMPLAZARON A UN MUERTO.

  • Consulta : 282019
  • Autor : Isel777
  • Publicado : Viernes 10 de Febrero de 2017 18:02 desde la IP: 189.167.1.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • Isel777
    USUARIO REGISTRADO

    Mi primo pretende adueñarse de los terrenos de mi abuelo ya fallecido, promoviendo Juicio de Usucapión y para eso argumenta que mi tío (quien también ya falleció en 2011)le vendió los terrenos de manera verbal, presentando contratos de compraventa a nombre de mi abuelo (7) y de mi bisabuelo (3). Para esto hizo pasar por vivo a mi tío y lo emplazo en noviembre de 2016. Nos enteramos de los juicios por la publicación de los Edictos, mi mamá y una prima se apersonaron en el Juicio y la Juez acordó que se le dan dos meses a mi primo para que presente a representante legal de mi tío. Desde el inicio mi primo actuó de mala fe y con alevosía ya que sabía que mi tío ya estaba muerto, aun así lo mando a emplazar y la diligenciaria levanto actas de que mi tío salio a recibir la notificación. Promovió 10 Juicios, uno por cada terreno, todos en el mismo juzgado y curiosamente todos los expedientes son números nones. Mi pregunta es ante esta situación ¿ ES POSIBLE QUE SE DESECHE LA DEMANDA DE USUCAPION?, o que podemos promover para que no siga este Juicio fraudulento y corrupto. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393204

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que debieron promover fue un amparo indirecto cuando se enteraron de la publicación de esos edictos, y por medio del Juez de Distrito derrumbar esas diligencias fraudulentas, luego denunciarlo penalmente por esa acción, y verían como le baja a su testosterona. Consulte se de un buen abogado, porque si llegaron al juicio su madre y su prima y no promovieron proceso para nulificar el juicio dadas el emplazamiento fraudulento es un acto que ya consintieron y ellas ya no pueden hacer nada al respecto, pero tal vez alguien más pueda tener el derecho de accionar lo que le recomiendo, el abogado sabrá cómo hacer las cosas, si su experiencia se lo permite claro está. el hecho de que sean números nones los expedientes es irrelevante.



  • Autor
    Respuesta No: 393209

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero: Para promover ante cualquier instancia es necesario estar legitimados de manera activa o pasiva, es decir, para poder ser susceptibles de derechos y obligaciones respecto de un bien, Uno de esos derechos es poderlos perseguir en juicio. Sin esta calidad no podemos acudir ante las autoridades a reclamar el derecho sobre estos bienes. Luego entonces es necesario denunciar los juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios donde nombren un albacea o representante legal de estas sucesiones quien deberá solicitar la nulidad de los contratos y por consecuencia la nulidad de los juicios que ase encuentren terminados. Segundo: Impedir que esta persona ejerza la posesión de los inmuebles que comentan, pues ´para que proceda la acción de usucapión al actor deberá de estar en posesión de manera pacifica, pública, continua, de buena fe y a titulo de dueño, si se omite cualquiera de estos requisitos de procedibilidad no se le debe de otorgare derecho alguno.



  • Autor
    Respuesta No: 393221

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Déjese de tonterías como las que le han estado mencionando, pues el plazo para la prescripción ni comienza a correr ni corre cuando el demandado carece de representación en el juicio, que en este caso serían los albaceas, así que, antes que nada, lo importante es que su señora madre y su prima aporten a todos y cada uno de los juicios las actas de defunción del abuelo y del tío, solicitando vista al agente del Ministerio Público, para que el juez dicte auto suspendiendo cada juicio y para que el Ministerio Público inicie carpeta de investigación por cada uno de los fraudes que está cometiendo el actor en esos juicios.

    Además, que en la misma promoción su madre y su prima soliciten que el juez civil cumpla su obligación de notificar al juez de lo familiar para que éste designe un interventor entretanto se designa un albacea, y para que el juez familiar recoja todos los bienes y papeles a efecto de engtregarlos primero al interventor y después al albacea

    Claro está que también deberán iniciar el juicio sucesorio intestamentario, e insisto en que sea intestamentario pues otro forista aconseja testamentaría cuando lo más probable es que sea inexistente un testamento.

    Sobre todo olvídense de la tonterías que escribió el Lic. Diego González, toda vez que sus familiares carecen de interés jurídico para promover el juicio de amparo, así que su demanda de amparo sería desechada, y sobre todo, es toda una solemne tontería aconsejar que "se hubiera hecho" cuando ya es imposible hacerlo y lo importante es aconsejar lo que sí se puede hacer.



  • Autor
    Respuesta No: 393224

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Don Magister nuevamente usted si no anda borracho, anda crudo y así es como cree usted funcionar mejor, el juicio de amparo es la opción y la vía idónea, y deje de escribir sandeces respecto al interés jurídico, porque mientras sean familiares del difunto, claros que tienen el interés jurídico para concurrir al amparo independientemente de si lo tienen o no para ser reconocidos como herederos, pues esa cuestión lo resolvería la autoridad local. Aprenda algo y deje de buscarse clientes asumiendo una postura pendenciera



  • Autor
    Respuesta No: 393228

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.DiegoGonzalez:

    Borracho todo el tiempo está usted, además de loco, cuenta habida que la calidad de albacea es la que concede la legitimación para actuar en juicio, como muy bien escribió el colega Lic. Gallardo.

    Pero usted viene a ese foro para solamente escribir estupideces como esa de que solamente por ser familiares del de cujus se tiene legitimación.

    Es evidente que usted carece de los conocimientos necesarios para desahogar consultas jurídicas, así que lo mejor que puede hacer es inscribirse en una escuela de derecho y cursar la carrera, y omito decir que regrese a tal escuela porque es notorio que usted nunca ha acudido a escuela de derecho alguna, a menos que se tratare de una escuela "patito" en donde le mal enseñaron acerca del derecho.







  • Autor
    Respuesta No: 393274

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    DEMANDA DE USUCAPION.... es una prescripción... tu abogado te explica... porque no hay prescripcion entre parientes... y demuestra que ya murieron y abre los juicios sucesorios....muevete... tu abogado sabe que hacer.,..



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