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NULIDAD DE ESCRITURA

  • Consulta : 281940
  • Autor : rolandpriego22_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Enero de 2017 16:56 desde la IP: 187.150.94.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,135
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  • Autor
    Consulta

  • rolandpriego22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche
    Hace algún tiempo otorgue un poder notarial amplio a una persona. Al paso del tiempo realice ante notario la cancelación del citado poder. Ahora me entero que dicha persona realizo sin mi consentimiento una compraventa de un terreno de mi propiedad usando el poder que hacia 2 años revoque y el cual inclusive inscribió ante el registro publico de la propiedad y el comercio, esto sin que el notario se percatara que dicho poder estaba revocado. Mis dudas son las siguientes: 1.- Que tipo de juicio o demanda procede para anular dicha compraventa 2.- La demanda seria solo contra esta persona o también contra el notario y el registrador publico? Ojala puedan apoyarme con estas dudas. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393065

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- Que tipo de juicio o demanda procede para anular dicha compraventa... esto depende de la fecha del poder... y para que fue autorizado... para pleitos...cobranzas....actos de dministración... riguroso dominio... no revocable... con clausula proto rem o para auto escriturarse.... y cuando fue inscrito... porque la inscripción ante el registro publico no alcanza a ser herida por la revocación... si no se hizo inmediatamente... y antes de la venta... si la venta fue hecha despues de la fecha de revocación... esta debera pelearse por la acción de nulidad de la venta.... pero... tendra que regresar el dinero de la misma... ya que el poderdante... hace las veces de mandatario y obliga en forma solidaria y mancomunada al que otorga el poder.... .................................. 2.- La demanda seria solo contra esta persona o también contra el notario y el registrador publico?... contra todos... tu abogado... especialista en derecho civil... sabe que hacer..... y obvio es... CLARO QUE NO HAY DELITO.... si no fue debidamente notificado el madatario de la revocación del cargo... y siempre que esta fuera antes de la fecha de la compra venta... si no fue notificado... no es culpa del notario... es tu culpa.... y por ende no genera ningun delito... tu abpgado especialista en derecho penal... te explica...



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