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PRESCRIPCIóN

  • Consulta : 281930
  • Autor : isme_1215_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Enero de 2017 14:01 desde la IP: 187.141.12.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,145
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  • Autor
    Consulta

  • isme_1215_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas
    Buenas tardes, espero alguien pueda ayudarme....... Quiero saber si procede la prescripción positiva de un inmueble que esta en copropiedad!!! el inmueble esta mancomunado, los dueños son 7 hermanos, de los cuales están muertos 5, vivos 2, de los vivos uno vendió la parte que según le corresponde y solo hay un copropietario ocupando una parte del inmueble.... un hijo de los copropietarios muertos quiere demandar la prescripción positiva de una parte del inmueble que ocupa!! pero no estoy segura de que proceda, por las referencias que encontré en el Código Civil del estado de Chiapas que dice que no procede entre descencientes... la prescripción. Ojala me puedan ayudar. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393045

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en la republica mexicana... y en base al codigo civil de cada estado... no hay prescripcion entre parientes... sea el grado que sea... y hayan muerto o no..



  • Autor
    Respuesta No: 393046

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Entre familiares no existe prescripción.... una definición muy de México-legal... que es muy genérica esa definición, porque de estricto derecho no procede entre descendientes MIENTRAS EXISTA UNA RELACIÓN DE MANUTENCIÓN O DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE ELLAS.



  • Autor
    Respuesta No: 393071

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MIENTRAS EXISTA UNA RELACIÓN DE MANUTENCIÓN O DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE ELLAS. ............ no... la ley es clara... no hay prescripcion de bienes sean muebles o inmuebles... entre parientes...



  • Autor
    Respuesta No: 393074

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuál es esa Ley Garovalo? (Saludos), pero que establezca la situación juridica tal cual lo indicas. La realidad de ese tema es que la prescripción es improcedente entre ascendientes y descendientes mientras estos estén sometidos a la patria potestad de los primeros (Ley) y mientras espxista una relación de manutención o dependencia económica entra ellas (casuística interpretable de aquella ley).



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