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COBRO DE PRESTAMO
- Consulta : 281888
- Autor : cruzlymar_NR
- Publicado : Sábado 21 de Enero de 2017 12:56 desde la IP: 189.128.22.141
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,130
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Enero de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392931
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2017 15:09 2017-01-21 15:09 desde IP: 201.152.33.183
Si no cuenta con documento firmado por el posible deudor, difícilmente va lograr recuperar su dinero, lo ideal hubiese sido que le firmara un pagare. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 392932
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2017 20:26 2017-01-21 20:26 desde IP: 187.199.100.236
Consultante:
Haga caso omiso de lo escrito por el forista AdvocatusRectus, quien se equivoca por completo en sus apreciaciones y formula respuestas tan alejadas de la realidad como falsas.
En efecto, si usted realizó un préstamo mediante cheque y éste fue nominativo o fue depositado en la cuenta del receptor del cheque, entonces usted puede acreditar que entregó ese dinero, de tal manera que puede entablar demanda ejercitando la "acción de pago de lo indebido", en otras palabras, usted puede demandar alegando que pagó un dinero sin que tuviera esa deuda y, consecuentemente, que le devuelvan lo que pagó y que NO debía.
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Autor
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AutorRespuesta No: 392933
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2017 20:47 2017-01-21 20:47 desde IP: 201.152.33.183
Mi estimado Magister Curiae, es usted muy bueno... para criticar, porque cree Usted que me equivoque por completo?. Y no cree Usted que se adelanto a los hechos, al dar su respuesta al consultante, que pasaría si yo alegara que era dinero que me debía y con esa cantidad saldo su deuda?. Lo que Usted señala esta dentro de lo que se puede manifestar en una demanda, y en las pruebas que?. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 392953
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Enero de 2017 11:06 2017-01-23 11:06 desde IP: 189.180.251.121
como siempre... magister... ni idea.... el que presta.... debe saber que es lo que hace... un cheque es un documento a la vista... es decir... en pago... no en via de prestamo... el pretender que por medio de un juicio de "pago de lo indebido" se genere un retorno... es una tonteria... me demandas y solo digo... me pago lo que me debia de un prestamo que le hice ....ahora bien... "el pago de lo indebido"... tambien debe tener un termino.. que fluctua entre los 6 meses y el año... ya que s una acción civil... y no una acción mercantil... saludos avocatus.... das penal magister.... cada vez me convenso mas... o no eres abogado... o eres de esos buricratas con mucho tiempo de no hacer nada...
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