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HIPOTECA

  • Consulta : 281868
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Enero de 2017 16:06 desde la IP: 187.147.130.164
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,146
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán
    BUENAS TARDES QUISIERA SABER QUE SIGNIFICA ESTE PÁRRAFO QUE APARECE EN MI ESCRITURA DE INFONAVIT, NO ENTIENDO DE QUE SE TRATA: "El trabajador y el INFONAVIT convienen en que esta hipoteca garantiza, además del pago del saldo de capital, el pago de los gastos de cobranza extrajudicial y de todos los gastos y costas en caso de juicio, el pago de los intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo del presente contrato, aunque éstos excedan de 3 (tres) años, por todo el tiempo de prescripción de éstos, de acuerdo con el artículo 2915 (dos mil novecientos quince) del código civil para el distrito federal y su correlativo del estado de Yucatán, de lo que se tomará razón en el registro público de la propiedad que corresponda, y el pago de los demás accesorios que se causen en los términos de este contrato de apertura de crédito.---------------------------- ESPERO QUE ME PUEDAN AYUDAR. GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392894

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    significa que tu adquiriste un préstamo de Infonavit para adquirir tu vivienda, esto una Hipoteca, y lo que tu expusiste es que si tu das lugar a tramitar el juicio hipotecario en caso de que dejes de cubrir los pagos esa clausula se ara efectiva





  • Autor
    Respuesta No: 392898

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "El trabajador y el INFONAVIT convienen en que esta hipoteca garantiza, además del pago del saldo de capital, el pago de los gastos de cobranza extrajudicial y de todos los gastos y costas en caso de juicio, el pago de los intereses ordinarios y moratorios que se causen con motivo del presente contrato, aunque éstos excedan de 3 (tres) años, por todo el tiempo de prescripción de éstos, de acuerdo con el artículo 2915 (dos mil novecientos quince) del código civil para el distrito federal y su correlativo del estado de Yucatán, de lo que se tomará razón en el registro público de la propiedad que corresponda, y el pago de los demás accesorios que se causen en los términos de este contrato de apertura de crédito.................................................. que si no pagas... todos los gastos y costas de juicio y todos los intereses generados... no pueden ser atacados... ya que pactaron por escrito que no lo seran... atacados o negados...no seran validas excepciones o defensas en tal caso... EO QUIERE DECIR... no te hagas pato que no entiendes...



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