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SENTENCIA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SIN BIENES EMARGADOS

  • Consulta : 281818
  • Autor : jose196322_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Enero de 2017 18:49 desde la IP: 187.146.104.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,151
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  • Autor
    Consulta

  • jose196322_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    Abogados y Litigantes. Necesito de su apoyo, tengo una Sentencia de un juicio ejecutivo mercntil que causo ejecutoria el pasado 22 de dic 206, pero los bienes señalados no estan a nombre del Demandado, el mismo señalo un inmueble, pero no esta a su nombre en el Reg.Pub de la Prop. (aun no escritura a su nmre) Mi duda es podemos solicitar el embargo de mas bienes, o que me recomiendan llevar a cabo para hacer efectivo el pago. Asi mismo les informo que el pagaré es Producto de una Compreventa de un Vehiculo, que ya vendio el Demandado. gracias por su valioso apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392796

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que puedes solicitar el embargo de más bienes a nombre del deudor, si es que ya tienes los datos. De igual forma puedes trabar embargo sobre el salario del deudor. "Época: Décima Época Registro: 2006672 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 7, Junio de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: 2a./J. 42/2014 (10a.) Página: 712 SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión."...Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 392803

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pero eso lo debe decidir el abogado... ya que si el deudor señalo un bien que no es de él... podran iniciar el incidente criminal... y en base a ese mismo... iniciar un proceso de busqueda de bienes...que es urgente... ya que la sentencia caduca en su formato de ejecución... conforme al codigo de comercio... se tienen 3 y medio años para ejecutarla... por eso... solo tu abogado sabe que te conviene.... saludos Huerta... muy nutritivo tu comentario...





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