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USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA

  • Consulta : 281816
  • Autor : guitalele
  • Publicado : Lunes 09 de Enero de 2017 14:49 desde la IP: 95.121.167.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,150
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  • Autor
    Consulta

  • guitalele
    USUARIO REGISTRADO

    Hay un juicio de sucesión testamentaria de mi madre; un hermano con su pareja e hijos están viviendo en la casa que en su testamento mi madre deja a todos sus hijos. ¿Tienen todos los herederos el mismo derecho a uso y disfrute de la vivienda? ¿Tener llave y poderse quedar en caso de necesidad?.En caso de no ser así, ¿cuanto tiempo tiene derecho a quedarse este hermano sin pagar alquiler?.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392789

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eso se resuelve en la parte de final... o cuarta sección... como se va a liquidar el bien... por venta... por partición y uso.... pero es tu hermano un heredero... y no tiene porque pagarte nada....



  • Autor
    Respuesta No: 392790

  • guitalele
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por la respuesta garovalo. La cuestión es si mientras dure el juicio y yo me vea en la necesidad de una habitación, no tengo el mismo derecho al uso y disfrute de la casa, si el injustificadamente me lo niega



  • Autor
    Respuesta No: 392801

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el solo es un heredero...TODOS LOS HEREDEROS TIENEN EL MISMO DERECHO SOBRE LA COSA... si le hacen reparación... adecuación o mantenimiento... es por su gusto... y el que lo haga ... puede pedir la fracción que a los demas les corresponde dar... pero si lo esta ocupando... no tiene ese derecho... ya que es en su beneficio... el que usa... esta obligado al mantenimiento y al pago de los servicios... sin poder pedir recompensa por ello o fracción a los demas... tu abogado te explica... en que momento se haran los inventarios y avaluos... la administracion y la partición de la cosa... sea por convenio... o por medio de partidor... cuando la cosa no puede ser partida... se vende y cada quien recibe la parte ALICUOTA QUE LE CORRESPONDE... si el que la ocupa... no la quiere desalojar... tiene prefeencia para comprar a los demas su parte... pero... si no lo hace en forma inmediata... debe venderse y su parte sera recibida por deposito en el juzgado...





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