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TERRENO EN DISPUTA

  • Consulta : 281791
  • Autor : ESCORPION387
  • Publicado : Miércoles 04 de Enero de 2017 10:41 desde la IP: 187.205.45.24
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    Consulta

  • ESCORPION387
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día! Agradezco de antemano sus comentarios. Mi esposa es propietaria de un terreno baldío desde el año 1988, colinda con la casa de Carlos su hermano quien la demandó por la vía Civil Sumaria (acción INTERDICTAL)el 14 de Septiembre de 2016, la sentencia del C juez apegada a derecho con fecha 10 de Noviembre de 2016 fue a favor de mi esposa (demandada) ya que presentó pruebas suficientes como escritura del bien mueble, pagos prediales y el pago del permiso de la autoridad municipal para tumbar una de las bardas. Aún así Carlos el hermano ha tirado letreros que hemos puesto para tratar de vender dicho inmueble, introdujo al terreno a través de su cochera la cual se comunica por medio de 5 metros de barda que tumbo de su propiedad dos vehículo los cuales permanecen hasta la fecha allí. Me preocupa en particular lo siguiente: Carlos el hermano de mi esposa ha expresado que mediante otro juicio demostrará que la ESCRITURA de la compra venta del terreno que posee mi esposa (su hermana) carece de validez ya que los vendedores (abuelos maternos de ambos) ya habían fallecido cuando esta se hizo. Por lo anterior expuesto me interesaría saber: Primero.- Que sucede si en realidad la escritura del terreno referido contiene esta anomalía de que los abuelos quienes vendieron a mi esposa ya habían fallecido antes de la escritura de compra-venta. Segundo.- Cómo sacar al hermano del terreno ocupado con dos de sus autos y no nos permite poner alambrado en la barda que comunica su cochera con el terreno. MUCHAS GRACIAS Escorpion387

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392715

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESCORPION387:

    Usted puede ser el hermano que invadió el terreno junto a la propiedad de usted mismo en vez de ser el marido de la señora dueña del terreno y quien ganó el juicio.

    Lo anteriormente expuesto surge debido a que hace muchos años, cuando me desempeñaba como abogado adscrito al AAPAUNAM, una profesora fue a nuestras oficinas a consultarnos un problema que aseveró era propio y por el cual temía que la despidieran, pero un mes y medio después otro abogado, compañero de la misma AAPAUNAM solicitó urgente auxilio porque durante una investigación administrativa se encontró con que todos loas caminos de la defensa se los tenían cerrados, y cuando los demás abiogados del equipo llegamos a dicha investigación administrativa, menuda sorpresa me llevé porque reconocí a la profesora que me había consultado, pero ella era una representante de la parte patronal acusadora.

    En fin, que el hermano que metió dos vehículos en el terreno puede ser acusado del delito de despojo cometido por ejercitar un derecho real que no le corresponde, además del delito de ejercicio ilegal de un pretendido derecho (impedir que se ponga malla o barda), mientras que la supuesta falsedad de la escritura debió ser combatida en el primer juicio interdictal, de tal manera que al omitirse este peso, quien sea dueño(a) del terreno baldío tiene en su favor la excepción de "cosa juzgada", que implica que la sentencia del primer juicio hace que sea inútil, ocioso e intrascendente tramitar un segundo juicio, pues la primer sentencia ya resolvió que la escritura de el(la) dueño del terreno baldío es válida.



  • Autor
    Respuesta No: 392717

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no te pierdas.... que paso con el juicio interdictal... se apelo... se amparo... que hizo el hermano?.... ya que una vez dictada la sentencia definitiva... tuvo el actor un termino para inconformarse.... y lo que no probo en su momento... y no señalo en su momento... no lo puede hacer valer en juicio diverso,,, ya que se entiende que lo es sobre la misma cosa.... una propiedad... si YA SE EJECUTORIO LA SENTENCIA... si ya se declaro firme... todo lo que se alegue despues... sea el juicio que sea... será COSA JUZGADA... y no procedera....



  • Autor
    Respuesta No: 392743

  • ESCORPION387
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco su invaluable apoyo y orientación, con ello mi familia recuperó la serenidad y en gran medida la tranquilidad, cabe mencionar que EL ACTOR no se inconformó, por consiguiente la SENTENCIA quedó firme. Aprovecho la oportunidad para reconocer la seriedad y profesionalismo de todos los que hacen posible este asesoramiento, por personas como ustedes sigo creyendo en nuestro México. Por último, me surgen dos preguntas: 1- Debemos contratar a un profesionista para acusar a Carlos (hermano de mi esposa) por delito de despojo o puede hacerlo ella directamente ante el MP. 2- Existe alguna forma o recurso para blindar el expediente del JUICIO INTERDICTAL que se encuentra en el juzgado para evitar sea extraviado. Nuevamente mil gracias. Eescorpion387



  • Autor
    Respuesta No: 392745

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESCORPION387:

    Siempre he sostenido que "más necesita abogado el inocente que el delincuente" porque ciertamente el delincuente siempre estará asesorado aunque sea por otros delincuentes y entre la experiencia de todos los malandrines alguno podrá darle un consejo que le sirva.

    Así las cosas y aunque su esposa tiene el derecho y la oportunidad de acudir sola ante el agente del Ministerio Público, siempre será mejor que un abogado les asesore y elabore un escrito de denuncia que su esposa presente ante la Representación Social para ratificarlo, cuenta habida que se evitará enojosas repeticiones de las mismas preguntas que haga el agente del Ministerio Público porque le cuesta trabajo entender lo que se le dice.

    En lo tocante al expediente de la interdicción, de inmediato obtengan copias certificadas de por lo menos la sentencia y el auto que la declara ejecutoria, pero por triplicado, porque será más fácil y rápido que ustedes las presenten en la carpeta de investigación penal, que no que las consiga gratis el Ministerio Público.

    Le aconsejo tres tantos de esas copias porque desconoce si necesitará más para otros trámites.

    Pero insistan en que la Representación Social realice la inspección ministerial del lugar de los hechos el mismo día que sea iniciada la carpeta de investigación, porque luego se le puede "olvidar" al Ministerio Público que debía hacerla, con la probable consecuencia de que la diligencie cuando el imp-u-tado haya sacado los vehículos y se haya perdido la oportunidad de acreditar el delito.

    También expongan el pproblema con el juez del interdictal para que él tome las debidas precauciones en aras de evitar que el expediente sea robado.



  • Autor
    Respuesta No: 392748

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1- Debemos contratar a un profesionista para acusar a Carlos (hermano de mi esposa) por delito de despojo o puede hacerlo ella directamente ante el MP. .... de preferencia ....si... el particular cree que ya con denunciar el hecho la autoridad tiene toda la obligación... y no es así... el particular tiene la obligación de demostrar la existencia de un delito... ya que seguramente... lo que va a decir el probable responsable... yo les pregunte si podia guardar mis carros... y me dijeron que si.. no hay un permiso por scrito.... xq... somos parientes....entre parientes.... en algunos codigos.... no hay el delito de despojo.... acude primero ante el ministerio publico o fiscal... y pregunta si procede hacer una denuncia... o querella...por despojo y que documentos necesitas... despues... busca un abogado especialista en derecho penal... 2- Existe alguna forma o recurso para blindar el expediente del JUICIO INTERDICTAL que se encuentra en el juzgado para evitar sea extraviado.



  • Autor
    Respuesta No: 393753

  • ESCORPION387
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen día! En mi localidad a todo abogado que he solicitado apoyo para el caso de mi esposa me han señalado que el hermano puede demanda JUICIO DE NULIDAD ya que la demanda que se ventiló y resultó a favor mi esposa solo trató la POSESIÓN DEL TERRERNO y NO de quien es la propietaria por lo tanto me dicen serian juicios diferentes. Es mas algunos me dicen lo siguiente: Respecto a la nulidad ellos están en aptitud de solicitar la nulidad de la escritura, ya que el el juicio Sumario, solo se estaba ventilando quien era el propietario del inmueble, no la validez de la escritura, si puedo haber objetado la documental, pero no le impide iniciar un nuevo juicio; por lo que de que ganen el juicio de nulidad, el contrato de compraventa y la escritura serán declarados nulos, y su esposa ya no sería la propietaria. Ahora esta situación es grave ya que si celebraron la escritura cuando los abuelos ya habían fallecido, ¿quién firmó la escritura?, ¿el contrato quien lo firmó?, ¿el contrato fue de fecha anterior al fallecimiento de los vendedores?. Ya que de no ser así a su esposa la pueden acusar de fraude, ya que el terreno era de los abuelos, y se debió abrir la sucesión de los dos y ver quién tenía mejor derecho a heredar y el terreno ser adjudicado a los herederos. Te anexo las posibles penas que serían impuestas, de demostrarse el delito de acuerdo a lo señalado en el Código Penal para el Estado de Jalisco: Artículo 250. Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para sí o para otro. Artículo 251. Al responsable del delito de fraude, se le sancionará conforme a las siguientes reglas: I. De seis meses a dos años de prisión y multa por el importe de dos a ocho días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda del importe de cuatrocientos cincuenta días del salario mínimo, vigente en el lugar de la comisión del delito; II. Cuando el valor de lo defraudado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a siete años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta días de salario. La misma sanción se aplicará en el caso de la fracción siguiente, cuando se restituya la cosa o su valor y se repare el daño hasta antes de formular conclusiones en el proceso; y III. De cuatro a diez años de prisión y multa por el importe de veinte a ochenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda del importe de dos mil quinientos veinte días de salario mínimo, que rija en el lugar de la comisión del delito. Art. 252. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán: VIII. Al que simulare un juicio, un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro para obtener cualquier beneficio indebido. Para la desocupación del inmueble puedes solicitarlo al Juez que conoció del Juicio Sumario, pero seguirán cometiendo actos que ayudarían a demostrar el delito de fraude. De momento te recomiendo no seguir haciendo gestiones para la venta del terreno y asesorarte personalmente con un abogado cercano a tu región, que pueda estar acompañándote en todas las etapas siguientes dentro de tu asunto. Muchas gracias de antemano!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 393754

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    busca un abogado que haga el juicio de reivindicación de bien inmueble.. desocupación y entrega del mismo... y pago de rentas por el término que tuvo ocupando el inmueble....inmueble... no mueble... son cosas distintas.-...



  • Autor
    Respuesta No: 393762

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    La nulidad de la escritura la debe pedir el Albacea de la sucesión de los abuelos, no el hermano nada más, él no tiene el interés jurídico.

    Pero suponiendo que la pida, ya ha pasado mucho tiempo y el inmueble puede prescribir a favor de tu esposa por mala fe.

    Me permito citar el siguiente criterio judicial.

    PRESCRIPCION POSITIVA. FRUTOS Y ACCESIONES (LEGISLACION DE COAHUILA). Al adquirir por usucapión, el adquirente no tiene que devolver los frutos del bien usucapido, a pesar de que se haya declarado la nulidad del contrato de compraventa que le dio la posesión para usucapir, puesto que al convertirse en propietario es dueño de los frutos y accesiones correspondientes, según la correcta interpretación, contrario sensu, del artículo 2436 del Código Civil de Coahuila.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 393766

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESCORPION387:

    En ninguna de sus intervenciones ha manifestado cuál sea el lugar de los hechos y, en esas circunstancias es imposible darle a conocer una opinión profesional que esté fundada en derecho, cuenta habida que la legislación cambia según la Entidad Federativa de los sucesos, ¡¡vamos, que ni siquiera anotó los datos del juicio interdictal como lo es el tipo de acción ejercitada, fecha de inicio del proceso, etc…..!! e inclusive omitió la fecha del fallecimiento del abuelo y la de inicio del juicio interdictal.

    Pero en lo tocante a lo escrito por el forista PeregrinaSalazar, es importante hacer notar que desde la fecha de 1988 en que su abuelo vendió el inmueble a la esposa de usted, su abuelo o el albacea de él tuvieron hasta el año de 1998 la posibilidad de demandar por la nulidad de la escritura, y que el hermano de su esposa ciertamente que carece de legitimación activa para demandar la mencionada nulidad de compraventa, pero además tenemos que, de hecho, todas los códigos de procedimientos civiles de la República Mexicana contienen un precepto que establece que al ejercitar una acción se deben ejercitar todas las relacionadas con la misma, y que la omisión de demandarlas tiene la consecuencia de que se pierda el derecho de ejercitarlas con posterioridad.

    Finalmente le hago notar dos cuestiones que, además de hacer pensar que el asunto a usted le preocupa muy poco, me llevan a concluir que de propósito nos ha ocultado información y son las siguientes:

    Primeramente destaco que entre su primer consulta y la postrera han pasado tres meses (del 4 de enero al 29 de marzo).

    Como segunda cuestión, tenemos que en su última intervención usted nos informa que ha consultado abogados que disponen de información que nosotros desconocemos, pues así se concluye de su manifestación acerca de que esos abogados saben que el juicio interdictal se relaciona con la posesión.

    Lo más importante es que ya han transcurrido tres meses desde el inicio de la presente consulta y como ha omitido cumplir con mis consejos, estimo prudente dejar de proporcionarlos.



  • Autor
    Respuesta No: 393818

  • ESCORPION387
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me dirijo a usted Magister Curiae con todo respeto a su comentario número 393766 del 30 de Marzo de 2017. 1- Equivocadamente ahora me doy cuenta que al CREAR MI SONSULTA que dio origen a este caso asenté “JALISCO” con ello creí era suficiente. Usted Magister Curiae tuvo la oportunidad de recomendarme hacer esa aclaración en su respuesta número 392715 del 4 de Enero de 2017 y no lo hizo. 2- No anoté mas datos porque ignoraba cuales les serían suficientes, por mi cuenta les hubiera hecho llegar el expediente completo (58 hojas). Recuerde Magister Curiae que desconozco la materia de lo contrario no hubiera participado en este PRESTIGIOSO FORO. Usted Magister pudo haberme solicitado lo necesario mediante su respuesta 392715 mencionada en el punto 1. 3- Como lo he manifestado he contactado abogados en mi localidad porque es obvio que quiero atiendan el caso, además Usted lo sugiere (comentario número 392745 de fecha 6 de Enero de 2017). 4- Señala que el tiempo trascurrido desde mi primera intervención en este foro al crear mi consulta ( 4/01/12017) hasta mi última intervención ha transcurrido mucho tiempo y que por ende no me interesa resolver el caso, le comentaré lo siguiente: En este lapso de tiempo me he entrevistado con al menos 9 abogados de mi localidad los cuales solo el último contactado (hace 5 días), me inspiró confianza por su capacidad, honestidad y porque concuerda con los argumentos que ustedes han vertido en sus magistrales exposiciones. Es triste que los ocho abogados restantes que descarté para que nos asesoraran y se encargaran del caso o son ignorantes o quieren lucrar con el dolor del prójimo y lejos dar soluciones te llenan de mas dudas. Mi agradecimiento infinito a todos los que participan en este PRESTIGIOSO FORO y mi reconocimiento por haber logrado con sus comentarios tranquilidad en mi familia. Saludos! Escorpion387



  • Autor
    Respuesta No: 397134

  • ESCORPION387
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches! Les saludo con gusto desde Jalisco, al mismo tiempo les deseo un año lleno de éxitos y de prosperidad. Solicito de nuevo su invaluable apoyo y orientación. El pasado 8 de Enero recibimos MI ESPOSA Y YO demanda civil por la ACCIÓN REIVINDICATORIA del terreno en disa señalado en consulta 281791 y que ya fue objeto de DEMANDA INTERDICATAL favorable a mi esposa. He consultado a tres abogados de mi localidad y los mismos dan diferentes alternativas para combatir las demandas pero ninguno me inspira confianza de que el resultado o sentencia sea favorable. De antemano muchas gracias. Para cualquier aclaración o ampliación del tema estoy a sus órdenes. Escorpion387





  • Autor
    Respuesta No: 397158

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ESCORPION387:

    En relación con su consulta, en primer lugar advierto que su esposa debió contar con la asesoría de un abogado, pues si esta apreciación fuera falsa, resulta incomprensible cómo es que ganó un juicio diferenciándolo del juicio ordinario que tiene diferente tramitación, de tal manera que lo primero que viene a la mente es que usted debe preguntar al abogado que le patrocinó tal procedimiento judicial en vez de preguntar en estos foros.

    Como segunda cuestión, surge la necesidad de tener mayor información para poder contestar debidamente su consulta, como por ejemplo, se requiere saber cuál sea la fecha en que el sujeto de nombre Carlos realizó la acción de introducir al terreno dos vehículos que hasta la fecha permanecen allí, pues a partir de tal fecha se cuenta el plazo de prescripción de la acción penal por el delito de despojo, por cierto que usted omitió mencionar en qué Entidad Federativa se dan los hechos, lo que se debe conocer para saber cuáles sean las leyes aplicables.

    Pero lo más importante es que usted omitió explicar los motivos por los cuales su esposa se abstiene de proceder contra su hermano Carlos, quien ciertamente debe ser consignado ante juez penal para que se le sancione por los delitos de daño en propiedad ajena (por la barda que tiró), de despojo y de desobediencia a una sentencia judicial.

    Y despreocúpese por la supuesta demanda futura que anuncia Carlos, cuenta habida que en todos los códigos de procedimientos civiles existe un precepto que establece que todas las acciones que se tengan que deducir deben ejercitarse en una sola demanda, quedando prohibido ejercitar acciones que se hayan omitido en una primer demanda, además de que el juez que reciba una demanda coo la anunciada por Carlos la deberá rechazar por falta de interés jurídico y falta de personalidad de Carlos, independientemente de que de 1988 a la fecha ya ha transcurrido tiempo más que suficiente como para que una acción penal ya esté PRESCRITA, pues ya han transcurrido 30 (treinta) años desde que el supuesto delito se consumó, y a lo anterior se agrega que la compraventa se realizó mediante una escritura (así lo anotó usted), escritura que debió ser pública, es decir, celebrada ante un Notario Público que dio fe de que la escritura fue firmada por los vendedores, de tal manera que, con total tranquilidad e impunidad, su esposa y usted se pueden burlar y reír a carcajadas de las estupideces que dice el cuñado de usted.



  • Autor
    Respuesta No: 397211

  • ESCORPION387
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen día! Agradezco su apoyo y orientación. Me gustaría hacerles llegar las DEMANDAS ACCIÓN REIVINDICATORIA (10 hojas) Y LA CONTESTAIÓN (21 hojas) que hizo nuestro abogado del asunto que les planté con el número 397134 del 11 de Enero de 2018. Con ello podrán tener mayor información para verter su opinión certera. De antemano muchas gracias. Saludos! Mi correo: albatros387



  • Autor
    Respuesta No: 397215

  • ESCORPION387
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen día! Les hago llegar del capítulo de HECHOS DE LA DEMANDA ACCIÓN REIVINDICATORIA en mi contra y de mi esposa el numeral 6, inciso a) y b). Entre otras cosas usan el término ERGA OMNES. Es correcto legalmente utilizar este término en otro idioma que no sea ESPAÑOL ? Es motivo de objeción. H E C H O S: 6.- La parte demandada indebida e ilegalmente tomó posesión de la fracción reclamada en el presente juicio y que es de mi propiedad debido a lo siguiente: a).- Carece de todo derecho a tomar posesión de lo quie es de mi propiedad, ya que por un error de identidad o ubicación del supuesto predio que argumenta e de su propiedad y lo cual especificaremos en el inciso siguiente ya que en este punto quiero manifestar : PARA QUE SU SEÑORIA AL MOMENTO DE DICTE LA RESOLUCION DEFINITIVA TOME EN CONSIDERACIÓN QUE EL TITULO DE LA DEMANDADA ESTA AFECTADO DE NULIDAD, CUYA NULIDAD AUN CUANDO NO TENGA EFECTOS ERGA OMNES CON LA SENTENCIA, SI DEBE TENER EFECTOS PROCESALES EN EL PRESENTE JUICIO YA QUE DICHA NULIDAD LA GENERA EL HECHO DE QUIEN FIGURA COMO PARTE VENDEDORA JUAN PEREZ Y PEREZ Y MARIA FRANCISCA DE LOS PALOTES DE PEREZ Y PEREZ, PARA LA FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1988 MISMA EN LA QUE SUPUESTAMENTE VENDIERON LA PROPIEDAD A LA SEÑORA IRMA (DEMANDADA) ( COMPRA-VENTA CON LA CUAL SE CREE CON DERECHO LA DEMANDADA A DESPOJARNOS), TALES VENDEDORES ESTABAN MUERTOS, POR LO QUE RESULTA IMPOSIBLE QUE HAYAN CELEBRADO CONTRATO DE COMPRA-VENTA, LO CUAL SE ACREDITA CON EL ACTA DE DEFUNSIÓN DE JUAN PEREZ Y PEREZ QUIEN FALLECIO EL DÍA 30 DEL MES DE JULIO DEL AÑO 1987, ES DECIR TENIA MAS DE UN AÑOS DE MUERTO Y COMO SE DESPRENDE DE LA MISMA ACTA CUNADO EL SEÑOR JUA PEREZ Y PEREZ FALLECIÓ ERA VIUD, LO CUAL INDICA QUE MARIA FRANCISCA DE LOS PALOTES DE PEREZ Y PEREZ FALLECIÓ ANTES. El acta mencionada se exhibe como ANEXO NUMERO SEIS. Fortalezco lo manifestado en este inciso con el siguiente criterio jurisprudencial y que de acuerdo al órgano que la estableció es obligatorio para todo autoridad del territorio nacional: Época: Décima época Registro: 160410 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencial Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IV,. Enero de 2012, Tomo 3 Materia(S): Civil Tesis: 1ª./J. 125/2011 (9a.) Página: 2438 DOCUMENTOS. SU INEFICACIA PROBATORIA DEREVDA DE LA OBJECIÓN PLANTEDA EN UN JUICIO EN EL CUAL SE EJERCITA LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, NO LLEVA IMPLICITA SU NULIDAD. Cuando se objetan las documentales exhibidas en un juicio ordinario donde se ejercita la acción reivindicatoria, debe entenderse que se cuestiona su alcance y valor probatorio con el fin de que el juzgador declare su ineficacia con efectos procesales o para evitar el perfeccionamiento tácito de la prueba, lo que trasciende únicamente al procedimiento judicial. Por su arte, la declaración de nulidad afecta a todo acto posterior que pretenda ejercerse con sustento en el que fue declarado judicialmente nulo. En este sentid, la ineficacia de un documento en razón de objeción tiene efectos procesales y, por ende, no pude llevar implícita su nulidad. Contradicción de tesis 35/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de Septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz: Mireya Meléndez Almaraz. Tesis de Jurisprudencia 125/2011 (9ª.) Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribuna, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once. b).- Con independencia de lo expresado en el inciso anterior, la parte demandada carece de todo derecho a tomar la posesión de la fracción de la propiedad de la actora debido a que suponiendo sin conceder que el título de la propiedad en el que supuestamente funda su derecho fuera valido, comete un error de identidad en cuanto a la ubicación del predio señalando en su titulo con el que indebidamente me desposeyó de la fracción del terreno reclamada mediante este juicio, ya que según el título de la demandada tiene una superficie de 192.85 ciento noventa dos con ochenta y cinco decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos: AL NORTE: en 29.00 veintinueve metros con ESPERANZA NAPOLES AL SUR: en 29 veintinueve metros con propiedad de MANUELA________ AL ORIENTE: en 6.65 seis metros con sesenta y cinco centímetros con la calle URUGUAY AL PONIENTE: en 6.65 seis metros con sesenta y cinco centímetros con la calle HIDALGO Como podrá observar su Señoría la parte demandada y ante la falsedad del título con el que se ostenta propietaria tiene errores de identificación o ubicación del predio que reclama como suyo ya que por el lindero norte, la fracción que nos desposeyó NUNCA HA COLINDADO ON ESPERANZA NAPOLES , sino que el predio desposeído y que se reclama mediante este juicio ha colindado con la propiedad de RAMON XXXXXX, como se acredita con la copia certificada de la inscripción número 153 del Libro 153 36 treinta y seis de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad (ANEXO 7, ADEMAS DE COMPROBARSE TAMBIÉN CON LOS ANEXOS DOS Y TRES); luego pasó en juicio sucesorio a BIENES DE RAMÓNXXXXXX, pasó a favor de los actuales propietarios y colindantes descritos en el preámbulo de la demanda JOSE FARIAS, MANUEL AGUILERAXXXXXXXXXX_______. Así mismo el predio (fracción) desposeído y que se reclama en el presente juicio POR EL LINDERO SUR JAMAS HA COLINDADO CON MANUELA_____ETC., ETC Además de que por el lindero ORIENTE en el titulo de la parte demanda se señalo que colinda la propiedad con la calle URUGUAY. Agradezco como siempre su valiosa opinión. Saludos!!



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