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SOY CONCUBINA Y QUEDE PENSIONADA

  • Consulta : 281788
  • Autor : Luisemc
  • Publicado : Martes 03 de Enero de 2017 22:27 desde la IP: 177.247.77.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,133
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  • Autor
    Consulta

  • Luisemc
    USUARIO REGISTRADO

    Hola mi casó es el siguiente, viví en concubinato con mi esposo 8 años que falleció hace 2 años, el estaba casado con su anterior pareja por lo civil, se divorció antes de morir un divorcio necesario, ya no vivía con ella, tuvo 3 hijos ya mayores de edad, conmigo ninguno, muere mi esposó el juez me otorga el poder de concubina, reclamo la pensión me la otorgan la cobro y ahora resulta que el issste me la suspende por que se presentó la señora con su acta de matrimonio a reclamar la pensión, mi esposo se divorció antes de morir, me la volverán a reactivar con las investigaciones que haga el issste o que me aconsejan hacer, ya metí oficio, acta de divorcio que el quedo separado antes de morir de su anterior pareja, o debo esperar y todo saldrá a mi favor gracias, orientenme estoy desesperada .

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392714

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Luisemc:

    Usted está padeciendo las consecuencias de una mala asesoría legal, cuenta habida que en tratándose de pensiones derivadas de una relación laboral, la autoridad competente nunca es el juez civil o familiar, sino que el asunto debe tramitarse como juicio laboral especial de "pago de marcha", mediante el cual la Junta de Conciliación competente dicta laudo declarando quién ó quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido, condenando al patrón y/o a la Seguridad Social que corresponda al pago de la indemnización por defunción del trabajador fallecido.

    Es un procedimiento especial que incluye avisos convocando a posibles beneficiarios, que se fijan en el centro de trabajo y el domicilio del trabajador finado.



  • Autor
    Respuesta No: 392719

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya mas perdido ....no se puede.... estamos hablando de pension por viudez... ................el isssste no investiga,,, tu debes probar con documentos que no le corresponde el cobro y a ti si... tu abogado te explica... y puede inicir la acción penal por el delito o por probables hechos delictuosos .... el te explica.... pero no tiene nada que ver con lo que menciona el colega....NADA... tu ya recibias pensión.... y se suspende porque ella presenta el acta de matrimonio... tu debes probar que al momento de tu presentación de documentos .... el ya estaba divorciado....pero... si no ocurrio así... no tienes derecho a nada... y pueden ser reclamadas la sumas que por concepto de pensión hayas recibido...



  • Autor
    Respuesta No: 392773

  • Luisemc
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De echo ya se metió ofició dirijo al issste con el acta de divorcio de mi esposo con su anterior pareja para comprobar que es cierto lo que digo y pido se reactivé la pensión, que es un proceso, y es tardado, que si todo esta bien supongo se reactivará. Gracias me sirvió mucho tu última respuesta.







  • Autor
    Respuesta No: 392792

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No aclara si el ISSSTE le otorgó la pensión a la exesposa. Pero por lo que se interpreta en la consulta: Para la exesposa la pensión no procede por que obviamente ya estaba divorciado. A la concubina lo más seguro es que tampoco proceda ya que al morir el señor se debió acreditar el concubinato al menos por cinco años, de acuerdo a la ley del ISSSTE. No queda claro cuanto tiempo pasó entre el divorcio y el fallecimiento. Pero si este lapso fue menor a cinco años, no se puede acreditar el concubinato, como lo exige la ley del ISSSTE, ya que no se puede estar en concubinato y casado al mismo tiempo. Así que ¿cuánto tiempo pasó desde el divorcio al fallecimiento?



  • Autor
    Respuesta No: 392793

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Luisemc:

    La felicito, le expliqué que la Ley Federal del Trabajo concede a la Junta de Conciliación y Arbitraje la facultad de juzgar y determinar quién debe recibir la indemnización por muerte del trabajador y la correspondiente pensión por viudez, y lo que decida la Junta debe ser obedecido por el ISSSTE, pero usted está más contenta con lo que le dijeron otros foristas porque es lo que usted quería que le dijeran, así que la felicito y a ver cuánto tiempo perderá antes de que haga lo que le indiqué.

    Le deseo que tenga buena suerte, porque necesitará tenerla.



  • Autor
    Respuesta No: 392802

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como siempre... perdido en el espacio... si es el issste... es un trabajador del estado... y la ley federal del trabajo... no tiene nada que ver... seria la legislación federl del trabajo burocratico... y si... es un tramite rapidisimo... en unos dos años se resolveria... como siempre... no eres nada practico magister... no se donde crees que estas...



  • Autor
    Respuesta No: 392806

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estúpido, tarado, imbécil y más que pen-d-ejo garovalo:

    La Ley Federal del Trabajo se aplica supletoriamente en los juicios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ¡¡¡idiota!!!



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