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INCOMPETENCIA SOBREVENIDA PARA LOS QUE DE VERDAD SABEN
- Consulta : 281704
- Autor : carmen_NR
- Publicado : Viernes 09 de Diciembre de 2016 14:31 desde la IP: 187.176.13.99
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,145
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Diciembre de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
Se llevó un juicio ordinario civil durante un año, se dictó sentencia, y en la apelación, la Sala dijo que se enviaran los autos al Tribunal de Justicia Administrativa, por la incompetencia del Juzgado civil, y en la admisión de la demanda, dicen que no van a aceptar ninguna actuación del otro juzgado. Mi pregunta es: esto no se encuadra en una incompetencia sobrevenida, ya que existen testimoniales, peritajes, confesionales etc etc etc, INCLUSIVE UNA SENTENCIA DEL OTRO Juzgado. Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392505
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Diciembre de 2016 12:05 2016-12-11 12:05 desde IP: 187.228.151.42
carmen:
Todos los códigos y leyes contienen un precepto legal que establece que es nulo todo lo actuado en el tribunal que resulta incompetente y el competente debe comenzar de nuevo el juicio.
Por otra parte, y en virtud de que, para la substanciación de los juicios los códigos de procedimientos civiles establecen formas diferentes a las de los tribunales administrativos, es de esperar que el tribunal administrativo prevenga a las partes para que en relación con la demanda y/o su contestación, las partes las ajusten a la ley administrativa aplicable.
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Autor
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AutorRespuesta No: 392506
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Diciembre de 2016 13:24 2016-12-11 13:24 desde IP: 187.221.52.106
Lic. Magister:
En el entendido de que no se está tocando el fondo de la duda por la que la consultante se acerca a este Foro, y que es en relación a la incompetencia sobrevenida, me voy a permitir hacer valer mi criterio respecto de su respuesta, ya que conozco casos análogos, sobre todo uno que actualmente se lleva en el Estado de Michoacán.
En efecto, si bien es cierto que los Códigos de Procedimiento Civiles disponen que: Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, también lo es que existen excepciones al respecto, tal y como a continuación se matiza, ya que seria absurdo que ahora en el presente juicio administrativo, la autoridad demandada pudiera cambiar, contradecir, omitir o inclusive mentir respecto de lo que ya confesó ante una autoridad judicial.
Así es, este silogismo claramente lo detallan los Códigos de Procedimientos Civiles por ejemplo el de la Ciudad de México, y el de Michoacán
CPC Ciudad de México
Artículo 527. La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I. Si el Juez incompetente ante quien se hizo, era reado competente por ambas partes en el acto de la confesión; y,
CPC Michoacan
Artículo 154.- Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, las que se tendrán como presentadas ante el juez en que reconocida una incompetencia, sea declarado competente;
Por lo que es inoperante que se le niegue valor a todo lo actuado en el otro juicio.
No dejo de pasar por alto lo que detalla la consultante, respecto de la completa y absoluta incapacidad del Juzgado que llevó un juicio durante un año, sin ser competente. Esto lo castiga la ley, tal y como por ejemplo lo estipula el artículo 206 del CPC Michoacán:
Artículo 206. Los magistrados o jueces que sostengan una competencia contra ley expresa, serán sancionados por el Consejo del Poder Judicial, en términos de su Ley Orgánica.
SALUDOS A TODOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 392508
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Diciembre de 2016 13:51 2016-12-11 13:51 desde IP: 187.221.52.106
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Autor
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AutorRespuesta No: 392509
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Diciembre de 2016 16:25 2016-12-11 16:25 desde IP: 187.228.151.42
Rosen:
Pues también conozco casos análogos, y la primera dificultad que he observado, es precisamente la prevención de que la demanda se ajuste las prevenciones del juicio administrativo, y la subsecuente es que de inmediato se dicte auto por el cual el juicio resulte sobreseído, ello en virtud de que la demanda del juicio administrativo debe presentarse en un plazo perentorio, generalmente de 04 (cuatro) meses.
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