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QUE HAGO SI MI CASERO NO REPARA EL INMUEBLE
- Consulta : 281681
- Autor : ricardo_fenix01_NR
- Publicado : Martes 06 de Diciembre de 2016 21:51 desde la IP: 189.217.23.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,144
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Diciembre de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
Saludos. De ante mano agradezco el tiempo otorgado para leer mi pregunta. Hace 4 meses rente un departamento en la Cdmx, el cual después de un par de días salieron desperfectos, de los cuales informé a mi casero. Sin embargo el a sido omiso en hacer las reparaciones correspondientes. ¿que puedo hacer? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392449
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2016 12:01 2016-12-07 12:01 desde IP: 148.246.195.204
RESINDIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Y CAMBIARTE DE DEPARTAMENTO. EN CASO DE QUE TE QUIERA COBRAR EL TOTAL DEL CONTRATO, DEPENDIENDO DEL MONTO DE LA RENTA, TENDRIAS QUE DEMANDAR LA RESICION DEL CONTRATO NOS PONEMOS A TUS ORDENES AL 5533041340 VIA WHATSAPP https://juridicodvc./
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Autor
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AutorRespuesta No: 392453
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2016 12:19 2016-12-07 12:19 desde IP: 189.180.255.18
reclamar por medio de una demanda...o la rescisón de la contratación... o la disminución de la renta.... pero... siempre ante un juzgado... nada en materia de contratos se hace de viva voz ....porque luego... queda vivo el contrat... y asi uses o no el inmueble... tendras que pagar la renta...tu o tu fiador...
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AutorRespuesta No: 392472
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2016 09:36 2016-12-08 09:36 desde IP: 187.199.57.181
abogado edo mex1:
garovalo:
Les exhorto para que formulen respuestas a consulta de manera profesional en vez de cómo lo hicieron en la presente, que contestaron antiprofesionalmente al desconocer cuáles son esos desperfectos que menciona el consultante y que pueden ser de aquellos que la ley civil denomina "desperfectos que son producto del uso natural del bien arrendado" y que la misma ley establece que su arreglo es a cargo del arrendatario.
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AutorRespuesta No: 392556
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2016 17:24 2016-12-13 17:24 desde IP: 189.180.243.56
me doy por exhortado....
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