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INTERPRETACION ARTICULO 1652 CODIGO CIVIL DISTRITO FEDERAL
- Consulta : 281649
- Autor : gmo1torres_NR
- Publicado : Viernes 02 de Diciembre de 2016 16:50 desde la IP: 189.216.197.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,158
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Diciembre de 2016
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día favor de interpretarme el articulo 1652 del código civil del distrito federal ya que considero es omiso de cuando inicia y cuando prescribe los 10 años a que hace mención y de ilustrarme las tesis relacionadas con este articulo gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392371
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2016 18:23 2016-12-02 18:23 desde IP: 189.180.233.36
es tarea... ?.... ocurre al foro de tareas....
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