- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SUMARIO DE DESAHUCIO(TOMA DE POSESION NOTARIADA)
- Consulta : 281642
- Autor : Oso2099
- Publicado : Jueves 01 de Diciembre de 2016 23:56 desde la IP: 189.180.37.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,146
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 01 de Diciembre de 2016
Que hay abogados buenas a todos, un planteamiento a efecto de dilucidar dudas: hay un juicio que demandan a un amigo el otorgamiento y terminacion de contrato de arrendamiento, asi como el pago de rentas no pagadas, y bueno la cosa esta en que a mi amigo lo fueron a emplazar pero no dieron con el, y resulta que el actuario que es mi conocido, me dijo que como no aparecia mi amigo, el actor iba a optar por tomar posesion del inmueble mediante un notario publico, y el acta notarial que se expida la pretende meter al expediente, QUE TAN FACTIBLE ES ESO, HAY CRITERIOS QUE RESPALDEN ESO?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 392367
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2016 11:08 2016-12-02 11:08 desde IP: 189.180.233.36
no... si hay un juicio... este no puede dejarse de lado... el actuario... debe emplazar por fuerza... sabe como hacerlo... ya sea personal... por cedula... por citatorio... etc... o el actor lo puede hacer hasta por edictos... pero si hay cosas del demandado en la casa... no pueden ponerlo en posesión...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 392369
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2016 11:56 2016-12-02 11:56 desde IP: 187.199.54.145
Oso2099:
Hay cosas que se pueden hacer, pero que NO SE DEBEN hacer.
Entre las cosas que no se deben hacer, está la comisión del delito de despojo, delito que se comete aunque el inmueble esté en litigio, así que en el caso de que el arrendador tome posesión sin tener resolución judicial firme que así lo ordene, estará cometiendo el delito de despojo, mismo que, desde luego, quedará plenamente acreditado con el acta notarial de fe de hechos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 392378
-
Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2016 19:56 2016-12-02 19:56 desde IP: 189.180.37.27
-
Autor