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AUTOREVOCACIóN

  • Consulta : 281634
  • Autor : dinamartinez_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Noviembre de 2016 23:51 desde la IP: 187.153.73.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,148
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  • Autor
    Consulta

  • dinamartinez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo
    Me siento tonta al realizar esta consulta, pero no se que hacer: Estoy nombrada como abogada patrono en un juicio de guarda y custodia, soy nueva en esto y e dado cumplimiento a lo que e podido, por que señalo a lo que e podido, la respuesta es que mi clienta no atiende mis llamados, preparo los oficios para dar contestación o promover alguna acción y simplemente la Sra. no se presenta a firma, se que puedo revocarme ya analice el código, pero me dice que tengo que esperar a que ella nombre a otro abogado y mientras seguir la defensa ya le avise que me revoque ella misma y nombre a otro abogado y nada, no hay respuesta, tengo temor de que por falta de interés de esta, yo tenga problemas... Que puedo hacer, tengo los mensajes en mi celular que le mando y no responde y nada.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392339

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    dinamartinez:

    Dirija al juzgado del conocimiento una promoción firmada por usted, en la que exprese lo siguiente:

    Que por esta promoción, y con apoyo en lo establecido por el artículo 5 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículos 2591 y 2614 del Código Civil del Distrito Federal, el abajo firmante viene a manifestar que por falta del pago de sus honorarios y gastos del juicio, así como por acendradas y notorias diferencias que sostiene con el(la) representante legal de la parte actora acerca de la conducción del juicio en el que se actúa, el suscrito da por terminado la designación de abogado patrono (el mandato) celebrado con la parte actora en el presente juicio y solicita que se le designe al Defensor de Oficio que le corresponda, ínterin designa nuevos abogados particulares, requiriendo a el(la) actor(a)a) para que en el término de tres días señale quien continuará con su representación, toda vez que el infrascrito goza a su vez de la garantía constitucional del artículo 5 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que NO puede obligársele a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, siendo que éste en la especie está revocado.

    Este es el formato que he usado con total éxito en casos como el de usted, y nunca he tenido problemas, pero si usted continúa patrocinando a su cliente, entonces sí que tendrá problemas ante la falta de promociones que deba firmar la clienta.

    Adicionalmente a lo anterior, pudiera ser conveniente que usted demande a su cliente por incumplimiento de contrato, si es que usted puede probar su existencia.





  • Autor
    Respuesta No: 392362

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    se nota que garovalo nunca usa el cerebro que Dios nos dio, porque…

    La fundamentación legal invocada del Distrito Federal es la misma que el Código Civil Federal, así que lo único que necesita la colega consultante es usar el cerebro para substituirla por los correlativos de Quintana Roo.





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