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DESPIDO MENOR DE EDAD

  • Consulta : 281627
  • Autor : ARQUERATYP
  • Publicado : Martes 29 de Noviembre de 2016 19:23 desde la IP: 189.217.218.10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,149
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  • Autor
    Consulta

  • ARQUERATYP
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA BUENAS NOCHES ELCASO ES EL SIGUIENTE: MI NIETA Y SU NOVIO TIENEN DIECISIETE AÑOS Y FUERON CONTRATADOS EN UNA IMPRENTA PARA EMPAQUE HACE MAS O MENOS 3 MESES, TIEMPO EN EL CUAL NO TENIAN SEGURO SOCIAL, NI INFONAVIT EL CASO ES QUE AYER SE LE CAYO A MI NIETA UN MUEBLE ENCIMA ESTABA UN POCO ADOLORIDA SU JEFE LE PREGUNTO SI ALGO LE HABIA PASADO LA LLEVARIA AL DOCTOR A LO CUAL ELLA CONTESTO QUE NO QUE ESTABA BIEN, EL DIA DE HOY LLEGO ANTES DE LAS SEIS DE LA TARDE A LA CASA LLORANDO QUE PORQUE LOS HABIAN CORRIDO A LOS DOS, DICE QUE ESTABAN EMPACANDO UNAS COSAS Y PARECE SER QUE SE LES OLVIDO UNA CAJA Y CON ESTO EL SR,O SEA EL DUEÑO LES DIJO QUE YA NO NECESITABA MAS DE SUS SERVICIOS Y QUE SE FUERAN SIN DARLES NI UN FINIQUITO NI LIQUIDACION NI NADA QUE EL SABADO PASEN A COBRAR SUS DOS DIAS QUE TRABAJARON ESTA SEMANA, SE LE LLAMO AL DUEÑO POR TELEFONO Y SE LE DIJO QUE COMO LOS HABIA CORRIDO TENIA QUE LIQUIDARLOS Y SI NO SE LE DEMANDARIA POR CORRERLOS Y POR SER MENORES DE EDAD A LO CUAL CONTESTO ASI MENORES DE EDAD??? ASIENDO PREGUNTA COMO QUE NO SABIA Y QUE ADEMAS ESTABAN A PRUEBA Y QUE HICIERAN LO QUE QUISIERAN, MI PREGUNTA ES QUE SE DEBE HACER

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392327

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no decir tonterias...,en materia laboral... y eso todos los que trabajan lo saben... la mayoria de edad es a los 16 años... por ley... y por lo mismo... ya pueden ocurrir solitos a la procuraduria de la defensa del trabajo... y promover su huicio ellos solos...



  • Autor
    Respuesta No: 392338

  • Diego_V
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tranquilo garo los consultantes por lo general no tienen los conocimientos que el estudio y los sabrosos conflictos, en cuanto a la consulta como dijo el abogado garovalo es cierto que pueden acudir a la profedet personalmente les recomiendo que si no tienen los recursos para pagar los honorarios de un abogado busquen la ayuda de un bufete universitario ahí por lo menos tendrán la intención de ser ayudados, mientras que en la profedet es muy probable que terminen con dolores de cabeza.



  • Autor
    Respuesta No: 392342

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo (abogado dice él):

    y Diego_V que lo secunda:

    Para no variar garovalo responde con ofensas así como con puras idioteces y estupideces, pero en esta ocasión es secundado por el forista Diego_V, quien también hace gala de que sabe desentonar muy mal las rancheras.

    En efecto, los artículos 22 bis y 23 primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo a la letra dicen:

    Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

    Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

    En las apuntadas condiciones, es procedente que usted acuda a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo, a efecto de que la misma intervenga de conformidad con sus funciones, que incluyen la facultad de autorizar el trabajo de los menores de edad y, en su caso, formular las demandas laborales que sea pertinentes.

    Adicionalmente a lo anterior, le hago saber que de mi parte tengo la experiencia de ser abogado de empresas en las que, para contratar a un menor, hemos tenido que obtener autorizaciones como la del párrafo precedente, mismas que quedan registradas en la Junta de Conciliación y Arbitraje, junto con los contratos celebrados con dichos menores y sus padres como sus representantes legales.



  • Autor
    Respuesta No: 392351

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    magister... termina la primaria... burrin... el consultante dijo... MI NIETA Y SU NOVIO TIENEN DIECISIETE AÑOS ... y diecisiete.. son mas de quince... lo que significa que la mayoria de edad es a los 16... si termino o no la primaria... eso no lo dice... burrin...



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