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DESCUENTOS POR RETARDOS

  • Consulta : 281598
  • Autor : lupita.10910_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Noviembre de 2016 16:31 desde la IP: 189.171.132.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,137
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  • Autor
    Consulta

  • lupita.10910_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas tardes, espero me puedan ayudar ya que no se como poder hacer ver que el actuar esta mal de la empresa donde me encuentro la situación es la siguiente: Laboramos de lunes a viernes en un horario de 9:00 am a 18:00pm con 1 hora de alimentos en el contrato establecen que los días sábados se laboraran solo de ser necesario, no tenemos un reglamento avalado por conciliación y arbitraje sin embargo, por cada 3 retardos (de los cuales no tenemos tolerancia alguna), se nos descuenta 1 día de salario, pero tenemos que laborar en ese tercer retardo y además son acumulables osea que si en el periodo de 30 días se tuvieron 6 retardos se nos descuentan 2 días al objetar que de acuerdo a la ley en el articulo 517 no se puede quitar el sueldo de los trabajadores pero si sancionar y no dejar laborar la respuesta fue que los sábados no se labora, sin embargo, creo que esto es una arbitrariedad ya que según mis cuentas la jornada de 48 horas permitidas por ley y en el horario que trabajamos el día sábado solo sería 3 horas para completar la jornada. Me gustaría me pudieran apoyar en como poder objetar sin tener que llegar a denuncias pero lograr demostrarles que descuento de 1 día no es proporcional las 3 horas de sábado ya que ellos son los que así lo establecieron que solo es en caso de ser necesario.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392271

  • ARREYESH
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas noches, en relación a su consulta, efectivamente el patrón puede establecer las medidas que crea necesarias para disciplinar al personal, como es el caso de los descuentos, al usted mencionar que el patrón puede sancionar precisamente estas pueden ser económicas no quiere decir que solo sea verbal, ahora bien usted mal interpreta la jornada de trabajo ya que si se establecen 48 horas de labores estas son efectivas de trabajo no las de comida, por consecuencia esta laborando solo 8 horas diarias de lunes a viernes por lo que debería de trabajar 8 horas el sábado y el patrón podría decir que todos los sábados son necesarios, el artículo que menciona se refiere a la prescripción que no viene al caso, si le informaron que los retardos se descontaban es procedente y no existen argumentos que pueda hacer vales salvo que se quiera ir a un litigio. Atte. LIC. y M.D. Ariel Reyes



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