Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA CIVIL. SE INTERRUMPE POR AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA.

  • Consulta : 281597
  • Autor : FLORES-ABOGADOS
  • Publicado : Viernes 25 de Noviembre de 2016 16:23 desde la IP: 189.152.189.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,137
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • FLORES-ABOGADOS
    ABOGADO CIVIL

    Estimados colegas Abogados: Les escribo para saludarles y pasarles ésta Información. Determinado por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito correspondiente al Estado de Nuevo León, la ampliación de demanda ó modificación de la misma, previo al emplazamiento, SÍ interrumpe el término de la caducidad en Materia Civil. A principios de éste año, en uno de mis asuntos tuve la desventura de que una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, previa apelación por parte de mi contraria, declarara que la ampliación o modificación de la demanda no interrumpía el término de caducidad de la Instancia pues aducía la Sala, que la ampliación no tendía a la continuidad del procedimiento ya que a su parecer "el procedimiento se quedaba en la misma etapa procesal, la de presentación de la demanda" (así lo dijo textualmente). Inconforme, promoví Juicio de Amparo Directo, el 175/2016 llevado ante el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, y dicho Tribunal resolvió motivado en mis alegaciones, que si la ampliación o modificación de demanda es permitida legalmente, no se debe diferenciar entre la acción y sometimiento a la autoridad jurisdiccional de un asunto particular en la demanda o en posterior escrito modificatorio o de ampliación; de ahí que, si la acción a través de una demanda es el inicio de todo procedimiento jurisdiccional, y la modificación o ampliación de una demanda es precisamente un ejercicio complementario de la acción o aumento de dicha acción, ambas son integrantes de la litis actoral que resulta absolutamente necesaria para el procedimiento. Además se coló en la sentencia uno de mis alegatos principales: “no hay nada más impulsor del procedimiento que el ejercicio de la acción, que puede darse mediante la ampliación de la demanda en la que adicione o aclare los hechos de su demanda, o bien, sus pretensiones, dando pie al nacimiento e integración de la litis” Obviamente el Amparo fue mas extenso y la sentencia más abundante, pero lo anotado puede mas o menos explicar el criterio. Obviamente espero que nunca estén en el punto de necesitar un Criterio en éstos términos, pero me pareció importante compartir ésta información con Ustedes ya que no hay tesis o jurisprudencia específica que señale pauta especial para la Caducidad de Instancia mediando ampliación o modificación de demanda. Pueden consultar la Sentencia a través de la Página del Consejo de la Judicatura. Saludos y pásenla bien.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 392260

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado colega, muchas gracias por conmpartir dicho criterio. Siempre es interesante conocer los criterios que se adoptan en un circuito diferente al en que uno se desenvuelve de forma cotidiana....Y muchas felicidades, por ese resultado favorable....Saludos cordiales.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión